JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDCIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 25 DE MAYO DE 2.009
199° y 150°
Revisadas como han sido las actas procesales; y vista la diligencia que antecede; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 22/10/2008, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, dictó sentencia en la que declaró sin lugar la apelación interpuesta por JORGE ENRIQUE CONTRERAS PABON, parcialmente con lugar la apelación ejercida por NATALY, MARISELA y AURA MARIA CONTRERAS NIÑO, revocada la sentencia apelada de fecha 28/03/2007, sin lugar los reparos hechos por el codemandado JORGE ENRIQUE CONTRERAS PABON, declaró aprobado el Informe de partición de fecha 28/03/2006 y concluida la Partición, condenó en costas al codemandado apelante y eximió de costas a las restantes apelantes dada la naturaleza de la sentencia dictada. (fs. 701 al 804 de la III pieza).
SEGUNDO: En fecha 02/12/2008, se recibió el expediente en éste Juzgado, se le dio entrada y se canceló su salida (fs. 822 y 823 de la III pieza).
El Tribunal por auto de fecha 08/12/2008, declaró la firmeza de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Estado Táchira, y ordenó su ejecución, concediendo un lapso de siete (7) días de despacho para el cumplimiento voluntario (f. 826 de la III pieza).
Por auto de fecha 12/02/2009, el Tribunal le concedió a las partes un lapso de tres (3) días de despacho para que manifestaren su aceptación a una de las tres (3) alternativas de adjudicación a los partícipes, planteadas en el informe de Partición (fs. 842 y 843 de la III pieza).
Por diligencia de fecha 13/03/2009, el abogado RAUL ESTRADA CAMACHO, en representación de NATALY, MARISELA, AURA MARIA CONTRERAS NIÑO y GERZON ALI CONTRERAS PABON, manifiesta la conformidad de sus representados con la alternativa de “adjudicación recomendada por la Partidora” (f. 854 de la III pieza).
Por diligencia de fecha 16/03/2009, la abogada MARIA ALEJANDRA QUINTERO, manifestó la conformidad de sus representados EMPERATRIZ REY CARDENAS y LILIANA DEL CARMEN CONTRERAS REY, con la opción de “adjudicación recomendada por la Partidora” (f. 856 de la III pieza).
Por su parte el comunero, JORGE ENRIQUE CONTRERAS PABON, guardó silencio y no manifestó su aceptación ni rechazo a las alternativas propuestas por el Tribunal en el auto de fecha 12/02/2009.
TERCERO: Hecha la relación anterior, se observa claramente que en la presente causa, ya se dictó sentencia, tanto en la primera como en la segunda instancia, habiendo declarado la segunda instancia (Juzgado Superior Cuarto Civil), concluida la Partición, lo que significa que la fase subsiguiente es proceder a realizar las adjudicaciones conforme a las recomendaciones hechas por la Partidora en su Informe, que consta del folio 554 al 612.
Se observa igualmente, que todas las partes, manifestaron su conformidad con la opción de adjudicación número 1, esto es, la de “adjudicación recomendada por la Partidora”; a excepción del comunero JORGE ENRIQUE CONTRERAS PABON, quien guardo silencio y no manifestó nada, ni afirmativa ni negativamente.
Así las cosas, éste Operador de Justicia; visto que la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Civil, declaró concluida la Partición; visto igualmente que dicha sentencia se encuentra definitivamente firme y en atención al carácter con que ya cuenta, es insusceptible de ser modificada; y visto que la mayoría de los comuneros están de acuerdo en que se procedan a hacer las adjudicaciones conforme a la opción de “adjudicación recomendada por la Partidora“; éste Tribunal decide, en fuerza de las argumentaciones anteriores, en aras de evitar dilaciones indebidas y desgastes innecesarios de la Administración de Justicia, que se procedan a efectuar las adjudicaciones conforme a la alternativa escogida por la mayoría de los comuneros, es decir, a dar cumplimiento a las adjudicaciones recomendadas por la Partidora en el Informe de Partición presentado en fecha 28/03/2006 (fs. del folio 554 al 612). Así se decide.
Una vez quede firme el presente auto, procédase a expedir, copia certificada computarizada de los recaudos que se mencionan a continuación, a los fines de su registro por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro que corresponda:
1°) Copia certificada computarizada del Informe de Partición de fecha 28/03/2006 (fs. 554 al 612 de la II pieza).
2°) Copia certificada computarizada de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22/10/2008 (fs. 781 al 804 de la III pieza).
3°) Copia certificada computarizada del auto de fecha 08/12/2008 (f. 826 de la III pieza; y
4°) Copia certificada computarizada del presente auto. Así se decide.
Notifíquese a las partes del presente auto. Josue Manuel Contreras Zambrano. El Juez. (fdo) firma ilegible. Jocelynn Granados Serrano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a las partes y se entregaron al Alguacil. La Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal.
Exp. N° 12.163 ((III pieza).
JMCZ/MAV
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