JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° y 150°



PARTE SOLICITANTE:







ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE:



ACCIÓN:




EXPEDIENTE Nº
MARÍA DEL ROSARIO ZAMBRANO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.283.146, domiciliada en la Calle 2 Nº 75 Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira y civilmente hábil.


Abogado ENGELBERTH DOMINGO MOLINA LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.025


INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO JORGE CARMELO ZAMBRANO VALERO


16163-2006



En fecha 10 de abril de 2006, fue admitida la presente solicitud, en la cual la ciudadana María del Rosario Zambrano Valero, asistida por el abogado Engelberth Domingo Molina Luna, solicita la interdicción de su hermano, ciudadano JORGE CARMELO ZAMBRANO VALERO, en cuyo escrito expone:
Que su hermano desde hace algún tiempo ha presentado constantemente retardo en el desarrollo psicomotor, así como dificultad en el aprendizaje, trastorno de la conducta y en algunos casos presenta agresividad, tal y como se desprende del informe expedido por médico especialista.
Que su prenombrado pariente padece habitualmente de defecto intelectual grave, que lo incapacita para administrar sus propios intereses, tal estado requiere que se le provea de la debida atención tanto a su persona como a sus intereses.
Que tal solicitud la hace para que con la apertura de la sucesión, con motivo de la muerte del padre, se le garanticen los derechos del entredicho, en razón de que aquél era beneficiario de una pensión otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), lo cual le permitirá la provisión de medios económicos para su sobrevivencia.
Que la solicitud hecha es del conocimiento y aprobación de los demás hermanos: Pedro Fidolo, Teresa de Jesús, María del Carmen, Bernarda Ascensión y Flor Elizabeth Zambrano Valero.
Fundamenta la solicitud en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copias de las cédulas de identidad de la solicitante y del hermano.
Informe médico, expedido por la Dra. Ismelda Castellano E.
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 227 de fecha 21 de marzo de 2003, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira.
Copia simple de la Declaración Sucesoral, presentada ante el Seniat a la muerte de la ciudadana Flor de María Valero.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la solicitud, se designó al ciudadano: Italo Piereni, médico psiquiatra, para que examinara al ciudadano JORGE CARMELO ZAMBRANO VALERO, y emitiera juicio, y conforme al artículo 507 del Código Civil, se ordenó y libró Edicto, a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos en el presente procedimiento. (F. 14-15)
En diligencia de fecha 08 de mayo de 2006, la ciudadana María del Rosario Zambrano Valero, asistido por el abogado Engelberth Domingo Molina Luna, consignó ejemplar de Diario la Nación, donde aparece publicado el edicto librado, y en la misma fecha se agregó la página del periódico consignado al expediente. (F. 16 al 18).
Mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2006, la ciudadana María del Rosario Zambrano Valero, otorgó poder apud acta al abogado Engelberth Domingo Molina Luna. (F. 19)
En fecha 08 de junio de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público y boleta de notificación al médico nombrado. (F.20)
En diligencia de fecha 13 de junio de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público. (F.21)
En diligencia de fecha 02 de octubre de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por ciudadano Italo Pierini, médico psiquiatra. (F.22)
En fecha 04 de octubre de 2006, tuvo lugar el acto de juramentación del médico psiquiatra Italo Pierini, quien aceptó el cargo y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, y el Juez le tomó el juramento de Ley. (F. 23)
Mediante diligencia de fecha 24 de octubre de 2006, el ciudadano Italo J. Pierini N., consignó informe médico psiquiátrico practicado al ciudadano Jorge Carmelo Zambrano Valero. (F. 24 al 27)
En diligencia de fecha 29 de noviembre de 2006, la abogado Astreed M. Vega Granados, en su carácter de Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público, considera necesario conforme a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, oír a cuatro (4) parientes o amigos de su familia. (F. 28)
Mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2006, el abogado Engelberth Domingo Molina Luna, solicitó señalar día y hora para tomar la declaración de los testigos: Flor Elizabeth, Bernarda Ascensión, María del Carmen Zambrano Valero y Teresa de Jesús Zambrano de Grimaldo. (F.29)
En auto de fecha 29 de marzo de 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, se designó a la ciudadana Betsy Medina, para que examinara al notado de demencia y emitiera juicio, y se acordó notificarla, librándole la boleta al efecto. (F. 43)
En fecha 30 abril de 2007, el Alguacil del Tribunal consignó notificación firmada personalmente por la médico designada Dra. Betsy Medina. (F. 44)
En fecha 03 de mayo de 2007, tuvo lugar el acto de juramentación del médico psiquiatra Betsy Medina, quien aceptó el cargo y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, y el Juez le tomó el juramento de Ley. (F. 45)
Por decisión de fecha 03 de abril de 2008, este Tribunal decretó la Interdicción Provisional del ciudadano JORGE CARMELO ZAMBRANO, y nombró como Tutora Interina a la hermana MARÍA DEL ROSARIO ZAMBRANO VALERO, a quien se acordó notificar para su aceptación y juramento. Se ordenó seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordenó protocolizar el decreto en la Oficina de Registro Jurisdiccional y publicarlo en el Diario Los Andes. Quedando la causa abierta a pruebas. (F. 51)
En diligencia de fecha 18 de abril de 2008, el abogado Engelberth Domingo Molina Luna, en su carácter de apoderado de la solicitante, consignó ejemplar de Diario Los Andes en el cual fue publicado el decreto de interdicción en fecha 16 de abril de 2008, el cual fue agregado al expediente. (F. 52 al 54)
Mediante diligencia de fecha 18 de abril de 2008, el abogado Engelberth Domingo Molina Luna, en su carácter de apoderado de la solicitante, se dio por notificado de todas y cada una de las actuaciones que corren hasta la presente fecha. (F. 55)
En fecha 23 de abril de 2008, tuvo lugar el acto de juramentación de la tutora provisional María del Rosario Zambrano Valero, quien aceptó el cargo y juro cumplir fielmente con todos los deberes inherentes al mismo. (F. 56)
En fecha 24 de abril de 2008, el abogado Engelberth Domingo Molina Luna, en su carácter de apoderado de la solicitante, consignó escrito de pruebas en dos (02) folios útiles. (F. 57-59)
En auto de fecha 25 de abril de 2008, se agregó al expediente el escrito de pruebas presentado por el abogado Engelberth Domingo Molina Luna. (F. 60)
En diligencia de fecha 25 de abril de 2008, el abogado Engelberth Domingo Molina Luna, en su carácter de apoderado de la parte solicitante, consignó en original el decreto de la interdicción provisional debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales de los Municipio Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, de fecha 24 de abril de 2008, quedando inserto bajo la matricula año 2008; Libro Único, Tomo 2, Documento 2. (F. 61 al 65)
En auto de fecha 05 de mayo de 2008, se admitieron las pruebas presentadas por el abogado Engelberth Domingo Molina Luna, en su carácter de apoderado de la parte solicitante. (F. 66)
Mediante diligencia de fecha 09 de marzo de 2009, el abogado Engelberth Molina Luna, solicitó se dicte sentencia. (F. 67)
Vencido el lapso probatorio y entrando en término para dictar sentencia este Tribunal pasa analizar las distintas actuaciones y probanzas existentes en autos:


DE LAS PROBANZAS


Fotocopia de la Cédula de Identidad del presunto entredicho y copia certificada de su partida de nacimiento, instrumentos emanados de autoridad competente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de los cuales se constata que ciertamente su identidad se corresponde con la indicada en la presente solicitud.
Informe médico emanado de la División de Salud (Evaluación de Incapacidad Mental) del Instituto Venezolano del Seguro Social, suscrito por la Dra. Ismelda Castellanos (Neuróloga). Por cuanto el mismo proviene de un órgano administrativo competente, tiene pleno valor, a los fines de la presente solicitud, desprendiéndose del mismo que el ciudadano Jorge Carmelo Zambrano Valero padece de retardo desarrollo psicomotor, con dificultad de aprendizaje, trastornos de conducta (agresividad).
Informes Médico-Psiquiátricos de los Médicos Psiquiatras ITALO J. PIERINI NAVA y BETSY M. MEDINA ZAMBRANO, el primero presentado en la fase inicial del procedimiento y el segundo a petición de la Fiscalía de Ministerio Público. Por cuanto dichos informes son el resultado de una evaluación personal, hechos por dichos profesionales de la rama médica, se tienen como ciertos y con plena eficacia probatoria, quedando demostrados con los mismos que el ciudadano JORGE CARMELO ZAMBRANO VELAZCO está afectado por TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD Y DEL COMPORTAMIENTO DEBIDOS A ENFERMEDADES, LESIÓN O DISFUNCIÓN CEREBRAL (F-07).
El segundo, de igual forma tiene pleno valor probatorio por provenir de una especialista con capacidad para rendir dicho informe, del cual se desprende que dicho ciudadano antes nombrado se le diagnosticó TRASTORNO MENTAL DEBIDO A LESIÓN O DISFUNCIÓN CEREBRAL, RETRASO MENTAL MODERADO Y MALFORMACIONES CONGÉNITAS DE LOS HUESOS DEL CRÁNEO Y DE LA CARA, CON UN GRADO DE DÉFICIT COGNITIVO MODERADO CUYA DISCAPACIDAD LO INHABILITA PARA ACTUAR Y TOMAR DECISIONES LIBREMENTE, LO QUE LO CONDUCE A SER UNA PERSONA CUSTODIABLE. (F. 46 al 50)
Testimonio de las ciudadanas: FLOR ELIZABETH ZAMBRANO VALERO, BERNARDA ASCENSIÓN ZAMBRANO VALERO, MARÍA DEL CARMEN ZAMBRANO VALERO y TERESA DE JESÚS ZAMBRANO DE GRIMALDO, hermanas del entredicho, mayores de edad, quienes fueron contestes en las siguientes afirmaciones: 1.- El ciudadano JORGE CARMELO ZAMBRANO, es una persona que tiene dificultad (retraso), es como el niño de la casa, no sale solo a la calle, no se vale por sí mismo, no expresa sus sentimientos, 2.- Sufrió un infarto a raíz de la muerte del padre y 3.- Vive con su hermana Rosario (aquí solicitante) quien lo cuida, mantiene y le administra los medicamentos. (F.31 al 38)
Vistas las deposiciones indicadas, quien aquí juzga procede a su valoración de conformidad con lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y adherido al criterio de la Sala de Casación Civil en sentencia No. 219 de 06 de julio de 2.000, tiene pleno valor probatorio a los fines de la presente solicitud, por la confianza que transmitieron en sus dichos, domicilio y edad, concluye que a través de las declaraciones de los testigos, reprodujeron hechos relevantes sobre el estado y la situación personal del entredicho.

Entrevista del Juez al entredicho.
El 28 de marzo de 2007, presente en el Tribunal el ciudadano JORGE CARMELO ZAMBRANO, y el Juez procedió a entrevistarlo, formulándole varias preguntas, a las cuales respondió: 1.) En que año nació? Contesto: No me acuerdo. 2.) Qué edad tiene? Contesto: Como 45 años. 3.) Dónde vive? Contesto.: En Bramón. 4.) Hace cuanto vive ahí? Contesto: Yo todo el tiempo. 5.) Cuando murió su papá? Contesto: En octubre. 6.) Usted sabe leer y escribir? Contesto: Estoy estudiando, segundo grado. 7.) Sabe porque está aquí? Contesto: Claro. Yo se por los gastos de las medicinas. Como no tengo seguro estoy buscando eso. De la las respuestas dada por el entredicho se tiene como cierto que éste tiene expresión verbal, evade la mirada a los ojos, titubea, inseguro, tiene sentido de ubicación, (F. 41-42)
Del análisis y valoración de las pruebas se deduce el hecho evidente de que el ciudadano JORGE CARMELO ZAMBRANO, sufre de Trastorno de la Personalidad y del Comportamiento debidos a enfermedad, lesión o disfunción cerebral., Retraso Mental Moderado, Malformaciones Congénitas, deformaciones y anomalías cromosómicas: otras malformaciones congénitas de los huesos del cráneo y de la cara. Q-75; que requiere tratamiento médico y mantenerse bajo el cuidado y supervisión de los familiares y aunado al hecho de que a su juicio y discernimiento alterado no presenta la capacidad suficiente para tomar decisiones de elevado nivel de compromiso, convirtiéndolo en una persona discapacitada y custodiable.
Como corolario de lo anterior, el precitado ciudadano es una persona carente de la capacidad mental necesaria para satisfacer sus necesidades personales y manejar sus propios intereses, por lo debe obligatoriamente al estar sujeto a INTERDICCION CIVIL y en consecuencia, colocada bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, con nombramiento de un representante legal para que no sólo administre su bienes, sino también cuide de que el incapaz adquiera ó recobre su capacidad según lo establecido en el artículo 401 del Código Civil.
La interdicción civil, desde el punto de vista jurídico, se define como el estado de una persona que ha sido declarada incapaz por sentencia de la autoridad judicial, para realizar los actos de la vida civil y privada, con restricción absoluta de la capacidad negocial general, total y uniforme, originada por un defecto intelectual grave o por condena penal. En caso, se requiere la intervención del órgano jurisdiccional competente para pronunciarla, y ésta se traduce en un régimen de incapacidad para el entredicho, con mirar a su protección.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN, propuesta por la ciudadana María del Rosario Zambrano Valero, representada por el abogado Engelberth Domingo Molina Luna.
SEGUNDO: DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DEL CIUDADANO JORGE CARMELO ZAMBRANO VALERO, y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedará bajo la tutela y a las disposiciones relativas a éstas le serán comunes, en cuanto sean adoptables a la naturaleza de la interdicción.
TERCERO: SE NOMBRA TUTORA DEFINITIVA DEL INTERDICTADO JORGE CARMELO ZAMBRANO VALERO, A LA SOLICITANTE CUIDADANA MARÍA DEL ROSARIO ZAMBRANO VALERO.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir el expediente en consulta al Juzgado Superior Distribuidor.
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la tutela, se hará en la ejecución de la sentencia.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Juez, (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretaria Temporal (fdo) María Alejandra Marquina de H. (Hay sello del Tribunal).