REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000126
ASUNTO : WP01-D-2009-000126


AUTO FUNDAMENTANDO MEDIDAS CAUTELARES


Celebrada la audiencia en la cual se escuchó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por su presunta participación en el delito tipificado como: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primea Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LOS HECHOS
El adolescente de autos… “fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, siendo aproximadamente las tres horas de la tarde, en las adyacencia del callejón 10 de Agosto del Barrio Montesano, parroquia Carlos Soublette, cuando intentara darse a veloz huida, una vez que fue sorprendido por la comisión policial, cayéndose a pocos metros luego que colisionara con una ciudadana transeúnte de nombre BLANCO NORCA MERCEDES, quien posteriormente sirvió de testigo de la inspección corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole un (01) envoltorio elaborado en material metálico, de color rojo, descubierto en uno de sus extremos, contentivo en su interior de vegetales secos compactados de color verduzco, de fuerte olor, de presunta droga. Así mismo se deja constancia que cursa anexa a las presentes actuaciones, actas de entrevistas tomadas a las ciudadana IDENTIDAD OMITIDA;y IDENTIDAD OMITIDA;, quienes son testigos de la revisión e incautación realizada por los funcionarios actuantes, al adolescente imputado. Así mismo cursa acta de aseguramiento e identificación de sustancia incautada en la cual se deja constancia que la misma arrojó un peso aproximado de 260 gramos

IMPUTACION FISCAL
Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados el delito tipificado como: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Argumentando la defensa lo siguiente… “esta defensa observa que mi defendido fue detenido el día miércoles seis de los corrientes y puesto a la orden del tribunal el día jueves siete, no obstante en este día no fue oído por el tribunal por haberse diferido la audiencia a solicitud del Ministerio Público de lo cual la defensa tuvo conocimiento por información verbal suministrada por el secretario del Tribunal aproximadamente a las 03 de la tarde, por lo cual esta defensa denuncia la violación de la garantía constitucional establecida en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho a ser oído y de obtener una tutela judicial efectiva de sus derechos prevista en el artículo 26 ejusdem, igualmente la violación del debido proceso previsto en el artículo 49 numeral 1 de la carta magna; por lo que solicito al tribunal la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES e INMEDIATA de mi defendido. Por otra partes mi defendido presenta evidentes signos de haber sido golpeado, una herida en la barbilla, golpes en la espalda y en otras partes del cuerpo las cuales afirma que le fueron hechas por funcionarios policiales, por tal motivo solicito que le sean realizados exámenes médicos forenses y solicito al tribunal que inste al Misterio Público para que inicie una investigación a los funcionarios aprehensores”

MOTIVA
Habiendo escuchado la exposición del Ministerio Publico y los alegatos de la defensa, se considera que hay elementos suficientes en contra del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA;, para presumir que puede estar incurso en la comisión del delito tipificado como: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por cuanto en las actas que conforman el expediente sub judice, reposan suficientes elementos de convicción tales como: la sustancia incautada; como lo fue un (01) envoltorio elaborado en material metálico, de color rojo, descubierto en uno de sus extremos, contentivo en su interior de vegetales secos compactados de color verduzco, de fuerte olor, de presunta droga; actas de entrevistas tomadas a las ciudadana IDENTIDAD OMITIDA;, quienes son testigos de la revisión e incautación realizada por los funcionarios actuantes y acta de aseguramiento e identificación de sustancia incautada en la cual se deja constancia que la misma arrojó un peso aproximado de 260 gramos.

El delito no está evidentemente prescrito y requiere ser investigado, por lo que se considera apropiado seguir la vía del procedimiento ordinario, a fin de esclarecer cual es realmente la participación de la adolescente de marras. Ahora bien, siguiendo las pautas establecidas tanto en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se considera que no existe peligro de fuga; el adolescente imputado se encuentra en este acto representado por su representante legal y ante una eventual sanción, está no sería la privación de su libertad. Se considera procedente las siguientes medidas cautelares previstas en el artículo 582 en sus literales “C”, “E” no así la del literal “G”, que fuera solicitado por el ministerio público. Por lo cual el adolescente Imputado quedara en la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la delegada de libertad asistida y la Prohibición de concurrir a lugares donde se presuma la venta, consumo o distribución de droga. Como consecuencia de lo anterior se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en virtud de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del TSJ en fecha 19 de Mayo de 2008, relacionada con su solicitud la cual puede ser ubicada en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia. Así como, lo solicitado con relación a la libertad sin restricciones. Así se decide.

Por lo expresado anteriormente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA;; las siguientes medidas cautelares previstas en el artículo 582 en sus literales ““C”, “E” no así la del literal “G”, que fuera solicitado por el ministerio público. Por lo cual el adolescente Imputado quedara en la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la delegada de libertad asistida y la Prohibición de concurrir a lugares donde se presuma la venta, consumo o distribución de drogas. Publíquese. Regístrese.
LA JUEZ

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO

EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido.
EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO