REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000127
ASUNTO : WP01-D-2009-000127
AUTO ACORDANDO PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Realizada la audiencia, en la cual, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público especializado en materia de Responsabilidad Penal de adolescentes del Estado Vargas, imputó a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, imputadas por su presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORAS INMEDIATAS, previsto en el articulo 458 en relación con el 83 ambos del Código Penal. Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, al considerar procedente la aplicación de PRIVACIÓN PRVENTIVA DE LIBERTAD de acuerdo al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , de seguida pasa a fundamentar la decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DE LOS HECHOS
… Fueron detenidas el día “07 de Mayo de 2009, siendo aproximadamente las 09:40, horas de la noche efectuando un recorrido por la Urbanización Héroes de Tacoa, parroquia Carayaca , escuchamos por medio de la radio transmisión que en el sector Paraíso Azul, parroquia Catia La Mar, varios ciudadanos desconocidos habían despojado de sus pertenencias y de un dinero en efectivo a un ciudadano taxista y que entre estos ciudadanos se encontraban dos (02) ciudadanas femeninas, de igual manera que ,los mismos habían emprendido la huida, hacia la parte alta del referido sector , en tal sentido procedimos con las precauciones del caso a trasladarnos al sitio y cuando nos encontrábamos descendiendo desde la curva de la pantaleta con dirección al sector en referencia observamos en medio de la oscuridad de una zona boscosa a dos (02) ciudadanos y dos ciudadanas femeninas, a quienes no lográbamos diferenciar sus características físicas , por lo que procedimos a aparcar la unidad policial desplazándonos a veloz carrera hacia donde se encontraban dichos ciudadanos, quienes al notar nuestra presencia los dos ciudadanos optaron se lanzaron al vacío del precipicio por donde lograron emprender la huida, mientras que ha las ciudadanas logramos aplicarles la retención preventiva, notando que en ese instante ambas optaron por arrojar sobre la tierra , un objeto similar a un arma blanca tipo cuchillo, siendo las primeras de las ciudadanos de contextura delgada , estatura, mediana de piel blanca , vestida con un pantalón Jean y una blusa corta de color negra , la segunda de contextura gruesa, estatura mediana de piel morena , vestida con un Short de color blanco a cuadros y blusa de color blanca seguidamente colecte sobre la tierra un arma blanca tipo cuchillo, con la empuñadura elaborada en material sintético de color negro, de aproximadamente veintidós (22) centímetro de largo, esta fue el arma que arrojo la primera de las ciudadanas descritas retenidas, un (01) arma blanca tipo cuchillo con la empuñadura elaborada en material de madera de color marrón, de aproximadamente (29) centímetros de largo, siendo esta el arma que arrojo la segunda de las ciudadanas , de igual forma fue imposible la ubicación de ciudadanos testigos , por encontrarnos en una en una zona boscosa , luego le solicite la exhibición de los objetos que pudieran mantener ocultos entre sus ropas , haciendo entrega la primera ciudadana retenida de un teléfono celular marca Motorola, modelo W375, de color rojo serial 359609010639370, con batería de la misma marca Movistar serial 895804220001464604, acto seguido procedimos a trasladarnos con las ciudadanas retenidas hasta el sector Paraíso Azul , donde al llegar nos entrevistamos con los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, quienes señalaron a las ciudadanas como a las mismas, que en compañía de dos (02) ciudadanos desconocidos , portaban arma blanca tipo cuchillos y que mediante amenaza de muerte , los despojaron de sus pertenencias personales , tales como carteras contentivas de un dinero en efectivo, teléfonos celulares, reloj de pulseras, de igual manera sustrajeron dinero de la gantera del vehículo marca Chevrolet , modelo Aveo de color Plata, placas AA891WK , del ciudadano denunciante, quien a su vez reconoció el teléfono celular incautado como de su propiedad, siendo identificadas las ciudadanas retenidas mediante datos filiatorios aportados por ellas mismas”
DEL DERECHO
En el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se prevé la privación de libertad hasta por un lapso d e cinco (05) años; para determinados delitos, siendo ROBO AGRAVADO, uno de estos, además, el delito imputado no está evidentemente prescrito; existen suficientes elementos de convicción en contra de las adolescente de autos, tales como: los objetos incautados y las deposiciones que constan en las actas de entrevistas de los testigos - víctimas. Por lo que en concordancia con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal utilizados por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 559 de la misma Ley se considera procedente la medida preventiva de privación de privación de libertad, a fin de asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda medida preventiva de privación de libertad de acuerdo al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente para las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, imputadas por su presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORAS INMEDIATAS, previsto en el articulo 458 en relación con el 83 ambos del Código Penal. Regístrese, Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
EL SECRETARIO
ABG. FELIX NAVARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. FELIX NAVARRO