REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000129
ASUNTO : WP01-D-2009-000129

AUTO FUNDAMENTANDO MEDIDAS CAUTELARES

Celebrada la audiencia en la cual se escuchó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión de delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, establecido en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primea Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LOS HECHOS
El adolescente de autos… “fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, cuando funcionarios adscritos a ese cuerpo policial fueron comisionados a fin de dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Tribunal Segundo de Control de esta mismo Circuito Judicial en la dirección especificada en las actuaciones, donde reside un ciudadano de nombre: Edwin Vargas apodado “El Gordo Edwin”, ya que se presume que el inmueble indicado venden, consumen y distribuyen presunta droga, motivo por el cual la comisión policial se traslado al lugar, haciéndose acompañar de dos ciudadanos quienes fungieron como testigos, una vez en el lugar procedieron a tocar la puerta de dicha vivienda, siendo abierta por un ciudadano quien al percatarse que se trataba de funcionarios policiales intento cerrar la puerta , quedando identificado como Edwin Manuel Vargas Hernández de 26 años de edad, practicando su retención preventiva así como de dos ciudadanos mas que se encontraban dentro de la vivienda resultando ser uno de ellos el adolescente imputado, seguidamente le dieron lectura a la respectiva orden y al practicar la revisión del inmueble incautaron varios teléfonos celulares, y dinero en efectivo los cuales se encuentran especificados en las presentes actuaciones, asimismo incautaron en la primera gaveta de un chifonier que se encontraba en un dormitorio una caja pequeña contentiva en su interior de treinta y nueve (39) trozos de papel vegetal, así mismo sobre dicho chifonier se colecto un bolso pequeño contentivo de cuarenta y dos (42) envoltorios contentivos de un polvo blanco presunta droga, en un segundo dormitorio se localizó debajo de un colchón un envoltorio grande contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales de color verduzco presunta droga. Cursa anexas a las presentes actuaciones Acta de aseguramiento e identificación de sustancia incautada en la cual se deja constancia del peso arrojado por la presunta sustancia ilícita incautada. Así como acta de entrevista tomadas a los testigos presenciales del procedimiento”.

IMPUTACION FISCAL
Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados el delito tipificado como: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, establecido en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Argumentando la defensa lo siguiente… “Dada que las actuaciones que rielan en la presente causa, adolecen de elementos de convicción que pueda sostener el hecho aquí investigado toda ves que de ella se desprende, que lo dicho por los testigos esta totalmente viciado, tomando en cuenta la doctrina del árbol envenenado que como consecuencia de lo que el deriva, será totalmente contaminado corre la misma suerte, es por lo que esta defensa, se opone a la precalificación dada por la fiscal del Ministerio Público, toda ves que no se cumplen los elementos del articulo 250 y que nuestro patrocinado al momento de la orden de allanamiento no se le incauta sustancia ilícita alguna, como tampoco nada adherido a su cuerpo, es por lo que esta defensa solicita la nulidad de las presente actuaciones, y proceda este digno tribunal a otorgarle la libertad plena o en su defecto una medida menos gravosa de las establecidas en el articulo 582 de la Lopna”.

MOTIVA
Habiendo escuchado la exposición del Ministerio Publico y los alegatos de la defensa, se considera que hay elementos suficientes en contra del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, para presumir que puede estar incurso en la comisión del delito tipificado como: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, establecido en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por cuanto en las actas que conforman el expediente sub judice, reposan suficientes elementos de convicción tales: en cumplimiento de a una orden de allanamiento emanada del Tribunal Segundo de Control de esta mismo Circuito Judicial funcionarios policiales incautaron varios teléfonos celulares, y dinero en efectivo los cuales se encuentran especificados en las presentes actuaciones, asimismo incautaron en la primera gaveta de un chifonier que se encontraba en un dormitorio una caja pequeña contentiva en su interior de treinta y nueve (39) trozos de papel vegetal, así mismo sobre dicho chifonier se colecto un bolso pequeño contentivo de cuarenta y dos (42) envoltorios contentivos de un polvo blanco presunta droga, en un segundo dormitorio se localizó debajo de un colchón un envoltorio grande contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales de color verduzco presunta droga. Cursa anexas a las presentes actuaciones Acta de aseguramiento e identificación de sustancia incautada en la cual se deja constancia del peso arrojado por la presunta sustancia ilícita incautada y actas de entrevistas d e los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA; quienes fungieron como testigos dl acto d e allanamiento.

El delito no está evidentemente prescrito y requiere ser investigado, por lo que se considera apropiado seguir la vía del procedimiento ordinario, a fin de esclarecer cual es realmente la participación de la adolescente de marras. Ahora bien, siguiendo las pautas establecidas tanto en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se considera que no existe peligro de fuga; el adolescente imputado se encuentra en este acto representado por su representante y a solicitud de la representación fiscal se estima procedente la siguiente medida cautelare prevista en el artículo 582 en su literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en la obligación de presentarse cada 30 días ante la sede de este Tribuna. Así se decide.

Por lo expresado anteriormente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por presumir que puede estar incurso en la comisión del delito tipificado como: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, establecido en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Publíquese. Regístrese.
LA JUEZ

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO

EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido.
EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO