REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000102
ASUNTO : WP01-D-2009-000102
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ : ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO
SECRETARIO: ABG. FELIX NAVARRO
FISCAL. ABG. BLANCA GUEVARA OROPEZA
DEFENSA: ABG. RAFAEL QUIROZ
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: : IDENTIDAD OMITIDA
Admitida la acusación presentada por la Fiscal Séptimo en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público, en contra del adolescente: : IDENTIDAD OMITIDA,. Se motiva el siguiente auto de enjuiciamiento de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
El adolescente: ALAN JOSE DELGADO SAAVEDRA, fue acusado por cuanto de acuerdo a la representación fiscal el mismo es partícipe en la comisión del delito tipificado como: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con los artículo 458 y 83 todos del Código Penal y … “fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, siendo las 06:35 horas de la tarde, momentos cuando funcionarios adscritos a ese cuerpo policial recibieron llamada telefónica de parte de la Central de Operaciones Policiales indicando que en el sector de Los Corales, específicamente en la Avenida La Costanera, frente al Concesionario Chevrolet, se encontraba un ciudadano herido presuntamente por arma de fuego, razón por la cual se trasladaron al lugar, donde se entrevistaron con una ciudadana quien quedo identificada como : IDENTIDAD OMITIDA quien les indico haber observado a dos ciudadanos señalando las características fisonómicas de los mismos y de vestimenta, que en ese momento los dos (02) ciudadanos se le acercaron a un motorizado que se encontraba hablando con una muchacha y el primero descritos le disparó varias veces causándole heridas, después los dos (02) ciudadanos se retiraron en la moto del ciudadano herido, de igual manera se entrevistaron con la adolescente identificada como: : IDENTIDAD OMITIDA , de 16 años de edad, quien indicó a los funcionarios que ella se encontraba hablando con el ciudadano de nombre Rony y llegaron dos ciudadanos, le dieron varios tiros a Rony donde cayó al suelo y los muchachos se llevaron su moto marca Yamaha, modelo YB-125, color azul, asimismo se entrevistaron con la adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad quien les indico qué posterior a las detonaciones logró observar en el momento que dos ciudadanos se retiraban del lugar en una moto color azul. Todas estas tres actas de entrevistas cursan anexas a las presentes actuaciones. Posteriormente los funcionarios se trasladaron a la Clínica Camuribe ubicada con en la avenida principal de Caraballeda, con la finalidad de entrevistarse con el ciudadano herido, donde fueron informados por el Dr. Bustillo Eduardo que el ciudadano de nombre : IDENTIDAD OMITIDA había ingresado a ese centro asistencial por múltiples heridas de armas de fuego procedente del sector Corapal había fallecido, motivo por el cual implementaron el dispositivo en las adyacencias del sector Caraballeda y en el momento que se trasladaban a la altura del dispensario, lograron observaron a dos ciudadanos con similares características a las suministradas por los testigos el primero de tez blanca, contextura delgada, estatura media, el cual vestía para el momento franelilla color blanco, short playero color negro y blanco quien se encontraba a bordo de Un (01) vehículo tipo moto, marca Baraj, modelo Ct-100, color negro, el segundo; de tez morena, de contextura delgada. Estatura alta quien se encontraba vestido para el momento con franela azul la cual se encontraba impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, short azul y negro, cuyas características fisonómicas y de vestimentas específicamente short azul y negro coinciden con las características del adolescente imputado presente en sala, dejando constancia en esta audiencia que la franela azul que portaba el mismo le fue incautada como evidencia a la cual se le ordenó realizar las practicas de las experticias legales tales como hematológica y química para determinar la presencia de iones nitritos y nitratos, a quienes le dio la voz de alto y al practicarle la revisión corporal respectiva le incautaron al primero de los ciudadanos quien resultó ser mayor de edad un teléfono celular y al segundo siendo el adolescente imputado le incautaron en su mano derecha un teléfono celular marca Nokia, modelo 1208 color gris y rojo, siendo trasladados para la comandancia siendo señalado por la ciudadana : IDENTIDAD OMITIDA, testigo presencial de los hechos como los mismos que le disiparon al ciudadano: : IDENTIDAD OMITIDA”
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se admitieron las siguientes pruebas, por ser útiles, pertinentes y necesarias: 1.- PRUEBAS TESTIMONIALES Y DE EXPERTOS A los fines de que rinda sus declaraciones, del conocimiento que sobre la presente causa tienen, promuevo y hago valer los siguientes testimoniales para ser incorporados al Juicio conforme el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A.- EXPERTOS:. 1.- Declaración del Medico anatomopatologo, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses a los fines de que conforme al articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifique el contenido del Protocolo de Autopsia, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de RONY : IDENTIDAD OMITIDA; tal deposición se considera pertinente por ser el experto que practico la referida experticia y necesaria a los fines de determinar las lesiones internas presentes en el referido cadáver así como la causa de muerte y la localización de alguna otra evidencia de interés criminalístico 2.-Declaración de los funcionarios : IDENTIDAD OMITIDA, adscritos a la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que conforme al articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifiquen el contenido de las Inspecciones Técnicas, de fecha 06/04/09, tales deposiciones se consideran pertinentes por ser las personas que practicaron las referidas inspecciones y necesarias a los fines de determinar las condiciones, características del lugar así como de las evidencias encontradas, observadas y colectadas en el lugar de los hechos; así como de determinar las características fisonómicas del cadáver, así como de las heridas observadas al examen externo y la identidad del mismo 3.-Declaración de los funcionarios : IDENTIDAD OMITIDA, adscritos a la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que conforme al articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifiquen el contenido de la Inspección Técnica, de fecha 06/04/09, practicada en la siguiente dirección: Avenida Casa Blanca, con la Avenida San Juan de Luz, Palmar este, Caraballeda, vía pública, Estado Vargas, lugar donde fue localizada el vehículo tipo moto, marca Yamaha, modelo YB-125, color azul, placas MCD-348, serial de carrocería LBPKE097870060794, objeto del cual fue despojado la victima después que lo hirieron mortalmente por el adolescente imputado y otro mayor de edad, tales deposiciones se consideran pertinentes por ser las personas que practicaron la referida inspección y necesarias a los fines de determinar la existencia y demás características del vehículo moto, ai como las condiciones y características del lugar donde fue encontrada.4.-Declaración de los expertos adscritos al Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron las Experticias de Análisis de Traza de Disparo (ATD) a los imputados : IDENTIDAD OMITIDA de edad y el adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, tal deposición es pertinente a los fines de que ratifiquen en el juicio el contenido de las referidas experticias por ser el experto que las practicó y necesaria a los fines de determinar que los imputados accionaron un arma de fuego. 5.-Declaración del experto Julio Iglesias, adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación La Guaira, a los fines de que conforme al articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifique el contenido de la experticia y avaluó de vehículo N° 9700-055-178-04-09 de fecha 07/04/2009 practicada a un vehículo con las siguientes características: Clase: Moto; Marca: Yamaha; Modelo: YB125CC; Año: 2007; Color: Azul; Placas: MCD-348; Tipo: Paseo; Uso: Particular; Serial de Carrocería: LBPKE097870060794 y Serial de Motor: JYM154FMI-07000170, tal deposición es pertinente a los fines de que ratifique en el juicio el contenido de la referida experticia por ser el experto que la practicó y necesaria a los fines de probar la existencia del vehículo moto en el cual se desplazaba la victima hoy occiso al momento de ser interceptado por los imputados quienes al disparar contra la humanidad del mismo hiriéndole mortalmente lo despojaron del referido vehículo, así como para dejar constancia de la originalidad, falsedad o posibles alteraciones del mismo. B.- VICTIMA: de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “b y 662 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sea escuchada la victima ciudadano: : IDENTIDAD OMITIDA; tal deposición se considera pertinente por ser hermano del ciudadano : IDENTIDAD OMITIDA hoy occiso, siendo en consecuencia victima de conformidad con lo establecido en el artículo 661 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y necesaria por tener pleno conocimientos de los hechos. C.- TESTIGOS: La eficacia de los testigos que se presentaron, son necesarios y pertinentes ya que deben de ser escuchados, y se hace necesario que sean conocidos para deponer todo cuanto saben del hecho punible ocurrido, por tener pleno conocimiento de los mismos.1.-Declaración de la ciudadana : IDENTIDAD OMITIDA años de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V-22.278.658, es necesario y pertinente su testimonio, toda vez que es testigo presencial de los hechos, y tener pleno conocimiento de los mismos. 2.- Declaración de la ciudadana KARINA COROMOTO LIENDO PATIÑO, de 32 años de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V-14.073.344, es necesario y pertinente su testimonio, toda vez que es testigo presencial de los hechos, y tener pleno conocimiento de los mismos. 3.- Declaración de la ciudadana : IDENTIDAD OMITIDA, portadora de la cedula de identidad Nº V-22.278.658, es necesario y pertinente su testimonio, toda vez que es testigo presencial de los hechos, y tener pleno conocimiento de los mismos. 4.- Declaración del ciudadano : IDENTIDAD OMITIDA años de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V-19.123.044, es necesario y pertinente su testimonio, toda vez que es testigo presencial de los hechos, y tener pleno conocimiento de los mismos. 5.-Declaración del ciudadano : IDENTIDAD OMITIDA, de 35 años de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V-12.164.063, es necesario y pertinente su testimonio, toda vez que es testigo presencial de los hechos, y tener pleno conocimiento de los mismos. D.- FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: 1.- Declaración de los funcionarios Oficiales : IDENTIDAD OMITIDA adscritos a la Dirección de investigaciones del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quienes suscriben el acta policial de aprehensión, de fecha 06 de Abril de 2009, y practicaron la aprehensión del adolescente imputado, cuyos testimonios son PERTINENTES por ser los funcionarios aprehensores del mismo y NECESARIAS para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la aprehensión del adolescente quien en compañía de otro sujeto mayor de edad, interceptaron al ciudadano hoy occiso : IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba con su moto marca YAMAHA, color AZUL, modelo YB125, placas MCD-348, por la avenida principal de los corales y sin mediar palabras le efectuaron disparos causándole la muerte, para huir del lugar con la moto del hoy occiso.-2.- PRUEBAS DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sean incorporadas al juicio para su lectura las presentes documentales, a fin de que sean apreciadas por el juzgador según su libre convicción, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, haciendo un juicio libre pero razonado obteniendo de este modo una sentencia justa, todo de conformidad con los artículos 22 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, contenidas en las siguientes: 1.- Resultado de Inspección Técnica de fecha 06/04/2009, practicada por los funcionarios : IDENTIDAD OMITIDA adscritos a la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de : IDENTIDAD OMITIDA, en la cual dejan constancia de las características fisonómicas del cadáver, así como de las heridas observadas al examen externo y la identidad del mismo. 2.- Resultado de Inspección Técnica, de fecha 06/04/2009, practicada por los funcionarios : IDENTIDAD OMITIDA y : IDENTIDAD OMITIDA adscritos a la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Avenida Principal de Los Corales con cruce Palmar Este, adyacente al Concesionario Chevrolet, Caraballeda, vía pública, Estado Vargas, lugar donde ocurrieron los hechos, en la cual se deja constancia de las condiciones, características así como de las evidencias encontradas, observadas y colectadas en el mismo. 3.-Resultado de Inspección Técnica, de fecha 06/04/2099, practicada por los funcionarios HECTOR APARICIO y JHON VENTURA, adscritos a la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al lugar donde ocurrieron los hechos; Avenida Casa Blanca, con la Avenida San Juan de Luz, Palmar este, Caraballeda, vía pública, Estado Vargas, lugar donde fue localizada el vehículo tipo moto, marca Yamaha, modelo YB-125, color azul, placas MCD-348, serial de carrocería LBPKE097870060794, del cual fue despojado la victima hoy occiso después que el adolescente imputado y otro mayor de edad le dispararan hiriéndolo mortalmente 4.- Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balísticas practicada por expertos adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a: Cinco (05) conchas de balas percutadas calibre 9mm y un (01) proyectil raso de plomo deformado, las cuales fueron incautadas en el sitio del suceso. 5.- Resultado de la Experticia Hematológica practicada por expertos adscritos a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a: un segmento de gasa impregnado de sustancia de color pardo rojiza, cuya muestra fue colectada en el vehículo tipo moto del cual fue despojado la víctima hoy occiso por los imputados. 6.-Resultado de Protocolo de Autopsia, practicado por el Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de : IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se determinar las lesiones internas presentes en el referido cadáver así como la causa de muerte y la localización de alguna otra evidencia de interés criminalístico. 7.-Certificado de Defunción y Acta de Defunción correspondiente a la persona de quien en vida respondiera al nombre de : IDENTIDAD OMITIDA. 8.-Acta de Enterramiento, correspondiente al cadáver de quien respondiera en vida al nombre : IDENTIDAD OMITIDA.9.- Resultados de las Experticias de Análisis de Trazas de Disparos (ATD), practicado por expertos adscritos al Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los imputados : IDENTIDAD OMITIDA años de edad y el adolescente imputado : IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de probar que los imputados dispararon o no un arma de fuego.-10.-Resultado de Reconocimiento Legal y Química, practicado por expertos adscritos a el Área del Laboratorio Físico-Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la vestimenta de que llevaban puesta para el momento de los hechos, los imputados el ciudadano : IDENTIDAD OMITIDA años de edad y el adolescente imputado : IDENTIDAD OMITIDA A las cuales son las siguientes: Una (01) franelilla de color blanco y una (01) franela de color azul, respectivamente, en la cuales se deja constancia de presencia o no de Iones Nitros Iones Nitratos 11.- Resultado de la experticia y avaluó de vehículo N° 9700-055-178-04-09, practicada por el Lic. Julio Iglesias, adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación La Guaira a un vehículo con las siguientes características: Clase: Moto; Marca: Yamaha; Modelo: YB125CC; Año: 2007; Color: Azul; Placas: MCD-348; Tipo: Paseo; Uso: Particular; Serial de Carrocería: LBPKE097870060794 y Serial de Motor: JYM154FMI-07000170, con la cual se pretende probar la existencia del vehículo moto en el cual se desplazaba la victima hoy occiso al momento de ser interceptado por los imputados quienes al disparar contra la humanidad del mismo hiriéndole mortalmente lo despojaron del referido vehículo, así como para dejar constancia de la originalidad, falsedad o posibles alteraciones del mismo.- 12.- Resultado de la experticia y avaluó de vehículo, practicada por el experto, adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación La Guaira a un vehículo con las siguientes características: Clase: Moto; Marca: Bajaj; Modelo: Ct-100; Color: Negro Placas: ABT-849, con la cual se pretende probar la existencia del vehículo moto en el cual se desplazaban los imputados al momento de su aprehensión, así como para dejar constancia de la originalidad, falsedad o posibles alteraciones del mismo.- 13.- Copia del Carnet de Circulación, del vehículo Clase: Moto; Marca: Yamaha; Modelo: YB125CC; Año: 2007; Color: Azul; Placas: MCD-348; Tipo: Paseo; Uso: Particular; Serial de Carrocería: LBPKE097870060794 y Serial de Motor: JYM154FMI-07000170, de la cual fue despojada la victima hoy occiso, la cual solicito sea exhibido por el ciudadano : IDENTIDAD OMITIDA víctima ante el Tribunal al momento de su deposición. Así mismo consigno en este acto constante de ocho (08) folios útiles Protocolo de autopsia, experticias de análisis de trazas de disparo (ATD) y acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de RONY JESUS RIVERA OJEDA.
No admitiéndose las siguientes pruebas las cuales guardan relación las experticias efectuadas, por cuanto las mismas no constan ni fueron traídas a esta instancia en la oportunidad legal pertinente; 1.-Declaración de los expertos, adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifique el contenido del Acta de Levantamiento del Cadáver de fecha 03/08/08, practicado al cadáver de quien respondiera en vida al nombre de : IDENTIDAD OMITIDA, 2.- Declaración de los expertos adscritos a el Área del Laboratorio Físico-Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que practicaron Reconocimiento Legal y Química, a la vestimenta de que llevaban puesta para el momento de los hechos, los imputados el ciudadano : IDENTIDAD OMITIDA años de edad y el adolescente imputado : IDENTIDAD OMITIDA las cuales son las siguientes: Una (01) franelilla de color blanco y una (01) franela de color azul, respectivamente, tal deposición es pertinente a los fines de que ratifiquen en el juicio el contenido de las referidas experticias por ser el experto que la practicó y necesaria a los fines de determinar la presencia de iones nitritos e iones nitratos. 3.- Declaración de los expertos adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que conforme al articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifiquen el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balísticas practicada a: Cinco (05) conchas de balas pecurtadas calibre 9mm y un (01) proyectil raso de plomo deformado, las cuales fueron colectadas como evidencias de interés criminalístico en el lugar donde ocurrieron los hechos. 4.-Declaración de los expertos adscritos a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que conforme al articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifiquen el contenido de la Experticia Hematológica a: un segmento de gasa impregnado de sustancia de color pardo rojiza, cuya muestra fue colectada en el vehículo tipo moto del cual fue despojado la víctima hoy occiso por los imputados; 5.- Declaración del experto, adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación La Guaira, a los fines de que conforme al articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifique el contenido de la experticia y avaluó de vehículo practicada a un vehículo con las siguientes características: Clase: Moto; Marca: Bajaj; Modelo: Ct-100; Color: Negro Placas: ABT-849, tal deposición es pertinente a los fines de que ratifique en el juicio el contenido de la referida experticia por ser el experto que la practicó y necesaria a los fines de probar la existencia del vehículo moto en el cual se desplazaban los imputados al momento de su aprehensión, así como para dejar constancia de la originalidad, falsedad o posibles alteraciones del mismo.
En relación los medios probatorios documentales no se admitieron los siguientes: 1.- Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balísticas practicada por expertos adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a: Cinco (05) conchas de balas percutadas calibre 9mm y un (01) proyectil raso de plomo deformado, las cuales fueron incautadas en el sitio del suceso. 2.- Resultado de la Experticia Hematológica practicada por expertos adscritos a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a: un segmento de gasa impregnado de sustancia de color pardo rojiza, cuya muestra fue colectada en el vehículo tipo moto del cual fue despojado la víctima hoy occiso por los imputados. 3.-Acta de Enterramiento, correspondiente al cadáver de quien respondiera en vida al nombre : IDENTIDAD OMITIDA. y 4.-Resultado de Reconocimiento Legal y Química, practicado por expertos adscritos a el Área del Laboratorio Físico-Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la vestimenta de que llevaban puesta para el momento de los hechos, los imputados el ciudadano : IDENTIDAD OMITIDA de 18 años de edad y el adolescente imputado : IDENTIDAD OMITIDA las cuales son las siguientes: Una (01) franelilla de color blanco y una (01) franela de color azul, respectivamente, en la cuales se deja constancia de presencia o no de Iones Nitros Iones Nitratos.
Se acuerda Se mantiene la medida privativa de libertad del adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, conforme al 581 literales a y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para asegurar la comparecencia del adolescente imputado a las demás etapas del proceso.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
La Juez Primero en Función de Control
Abg. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
EL SECRETARIO
Abg. FELIX NAVARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
Abg. FELIX NAVARRO