REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000294
ASUNTO : WP01-D-2007-000294


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la solicitud de sobreseimiento provisional que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 ordinal 2ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10ª de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:
Los hechos que originaron la apertura de la investigación ocurrió en fecha 22 de octubre de 2007, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Vargas fueron notificados vía telefónica, que en el sector Barrio Nuevo adyacente al Módulo de Salud Barrio Adentro se encontraba una ciudadana de nombre IRIS DE RIVAS, quien le informó que su esposo la agredió verbalmente, con palabras obscenas, por lo que su hijo intervino, arrojándosele encima al mencionado ciudadano, agrediéndole con u golpe”.

Del análisis de las actas procesales la representación fiscal considera que con los elementos arrojados de la investigación hasta la actual fecha no ha quedado demostrada la ejecución del delito por parte del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por cuanto en las actas procesales que integran el expediente la fiscal del Ministerio Público, no pudo incorporar nuevos elementos a la investigación que permitieran el ejercicio de la acción fiscal.


En el presente caso contra el efebo de marras la representación fiscal no ha reunido suficientes elementos que concurran para demostrar la participación y en consecuencia la culpa del adolescente en el daño causado, siendo procedente al solicitud fiscal de sobreseimiento provisional de acuerdo al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA; el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 ordinal “e” y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del


Adolescente en concordancia con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Pupilar. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO


EL SECRETARIO


ABG. FELIX NAVARRO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
EL SECRETARIO


ABG. FELIX NAVARRO