REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000234
ASUNTO : WP01-D-2008-000234

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, previsto en el artículo 277 del Código Penal. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

…”fue aprehendido en fecha 31 julio de 2008 por funcionarios adscritos al Pelotón Motorizado del Estado Vargas. Cuando recibieron un llamado de la Central de Operaciones que por e l sector Playa Grande, Parroquia Catia La Mar, se encontraba un vehículo modelo Toyota Corolla de Color Verde, que aparentemente es conducido por unos sujetos que en días anteriores habían perpetrado varios robos a mano armado.. le solicitaron a los ocupantes que s e bajaron a los fines de ser verificados y se les solicitó que exhibieran los objetos que pudieran tener ocultos.. s ele efectuó una inspección al vehículo en el cual se localizó en el asiento del copiloto un arma de fuego, tipo pistola, marca Smith and Wesson, color plateada, con la empuñadura de material sintético, color negro, calibre 9mm, con los seriales devastados, con su cargador de metal color negro , contentivo de doce balas sin percutir.”

Analizadas las actas procesales que cursan insertas al presente expediente, se observa que efectivamente tal como se señala expresamente en el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes al momento de la aprehensión del adolescente no hubo testigos que pudieran corroborar eventualmente lo dicho por los funcionarios policiales generándose duda en cuanto a la plena veracidad de los hechos narrados en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por lo que su conducta no puede ser subsumida en ningún tipo penal incriminatorio, por lo que mal se le puede imputar la comisión de delito alguno en franca violación al derecho de presunción de inocencia consagrado en artículo 49 numeral 2 de la Constitución, además no consta en autos que testigos que hayan presenciado los hechos antes narrados, lo que genera dudas a favor del adolescente, es bien sabido que la reiterada jurisprudencia establecida por la Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias de fechas 19 de enero del 2000, junio de 2004 y 28 de septiembre de 2004, que han expresado entre otras cosas: …”el sólo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad”.

Siendo procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento definitivo de acuerdo al artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente:, por el delito de: IDENTIDAD OMITIDA: por el delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal de conformidad con lo previsto en artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO




EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido


EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO