REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000135
ASUNTO : WP01-D-2009-000135

AUTO FUNDAMENTANDO MEDIDAS CAUTELARES

Celebrada la audiencia en la cual se escuchó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA a su defensor público; así como la representación fiscal.. Corresponde a este Tribunal Primero de Primea Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.




DE LOS HECHOS
El adolescente de autos fue aprehendido el … “20 de mayo de los corrientes donde nos encontrábamos recorriendo a la altura del Centro Comercial Jardines Plaza, entre calle Nº 09 y calle Nº 10 de la Atlántida , observe que dos ciudadanos se encontraban persiguiendo jóvenes, seguidamente vi que los mismos alcanzaron a uno de los jóvenes quien vestía una franela de color rosado y un short de color marrón de tez morena contextura gruesa, comenzando a forcejear con el mismo por lo cual le dimos la voz de alto ,acercándonos al lugar ,donde me entreviste con los dos ciudadanos , identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA quienes mantenían retenido al joven antes descrito, manifestándome que el mismo en compañía del otro dos adolescentes despojaron de un bolso con sus pertenencias a una estudiante adolescente, hecho acorrido frente al Liceo San José, para luego emprender la huida. Acto seguido procedimos a realizarle una inspección corporal al joven retenido preventivamente de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándole ningún objeto de interés Criminalístico, quedando identificado, según datos aportados por el mismo, como: IDENTIDAD OMITIDA”.

IMPUTACION FISCAL
La representación del Ministerio Público consideró que los hechos narrados podrían subsumirse dentro de las previsiones legales establecidas en el articulo 455 del Código Penal, en relación con el articulo 83 del Código Penal que sanciona el delito de ROBO PROPIO, en virtud de ello solicitó: PRIMERO: Sea oído el adolescente de conformidad con lo establecido en el articulo 542 de la LOPNA. SEGUNDO: Se acuerde proseguir la presente causa por vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se acuerde al adolescente imputado medidas cautelares menos gravosas de las establecidas en los literales “c” “g” y “f” del articulo 582 de la Ley Especial que rige la materia

SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa discrepa a todo evento de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público toda vez que en dado el caso estaríamos en presencia del delito de Robo por Arrebatòn previsto en el articulo 456 del Código Penal, asimismo se evidencia de las actas policiales que al momento de la aprehensión no se incautó ninguna evidencia de interés criminalístico, visto que faltan diligencias por practicar solicito que se siga por la vía del procedimiento ordinario se le aplique una medida cautelar del la prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, asimismo me opongo a que le imponga una medida de fianza toda vez que con la medida de presentación se segura la comparecencia del joven al proceso, asimismo solicito que practique el reconocimiento de rueda de individuo, a fin de que la victima indique cual fue el hecho que se le atribuye al mencionado adolescente.
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MOTIVA
Habiendo escuchado la exposición del Ministerio Publico y los alegatos de la defensa, se considera que hay elementos suficientes en contra del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA; para presumir que puede estar incurso en la comisión del delito tipificado como: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal; por cuanto en las actas que conforman el expediente sub judice, reposan las actas de entrevistas de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA quienes son contestes en la narración de los hechos por los cuales está siendo procesado el adolescente de autos.
El delito no está evidentemente prescrito y requiere ser investigado, por lo que se considera apropiado seguir la vía del procedimiento ordinario, a fin de esclarecer cual es realmente la participación de la adolescente de marras. Ahora bien, siguiendo las pautas establecidas tanto en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se considera que no existe peligro de fuga; el adolescente imputado se encuentra en este acto representado por su progenitor y ante una eventual sanción, está no sería la privación de su libertad se considera procedente las siguientes medidas cautelares previstas en el artículo 582 en sus literales “b” y “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste la “b” en Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, “c” la obligación de presentarse cada ocho días 08 días ante la sede de este Tribunal. Publíquese. Regístrese.
LA JUEZ

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO


EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido.

EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO