REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000138
ASUNTO : WP01-D-2009-000138


AUTO FUNDAMENTANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Celebrada la audiencia en la cual se escuchó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Corresponde a este Tribunal Primero de Primea Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LOS HECHOS
El adolescente de autos fue detenido cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Vargas, se encontraban en operativo por el sector Vía Eterna, avistaron a cuatro sujetos que se encontraban agrupados en la vía pública, quienes al notar la presencia policial emprendieron la huida, alcanzando a pocos metros del lugar al adolescente de autos”.

PRECALIFICACIÓN FISCAL
Precalifica el hecho como Porte Ilícito previsto en el articulo 277 del Código Penal, así mismo solicita se siga por la vía del procedimiento ordinario y solicita la libertad sin restricciones del adolescente.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
De la revisión de las actas procesales esta que en el procedimiento policial no hubo testigos presenciales que corroboren el dicho de los funcionarios, por lo que considera esta defensa que no están llenos los extremos de Ley para poner a su defendido medidas restrictivas de su libertad, por lo que solicito al Tribunal que declare la libertad sin restricciones.

MOTIVA
Tal como se visualiza en el acta policial del procedimiento aperturado por los funcionarios policiales no consta evidencia alguna, que pueda corroborar lo explanado por los funcionarios aprehensores del adolescente de autos; no pudieron auxiliarse con ninguna persona que pudiera testificar en relación a la presunta incautación en poder del adolescente de: Una pistola marca Glock, modelo 17, calibre 9mm, serial LRD393, con su respectivo cargador. Por lo que de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presume la inocencia del mismo, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los derechos del niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Por lo expresado anteriormente, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda la libertad sin restricciones del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, debiendo seguir el Ministerio Público la investigación por el procedimiento ordinario. Publíquese. Regístrese
LA JUEZ
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO


EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO