República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre


Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: NELLY MARISOL LEONOR GOMEZ DE CANDEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.015.470, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS y CARLOS ALEXANDER COLMENARES MORA, inscritos ante el Inpreabogado bajo los Nos. 13.987 y 129.251 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGLAYA SILVANA SANCHEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.346.862, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado MANUEL EDGARDO HERNANDEZ COLMENARES, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No. 31.114.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO APELACION.
EXPEDIENTE: 6909

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA
Suben las presentes actuaciones a esta alzada, con motivo de la apelación interpuesta en fecha 13 de abril de 2009, por el abogado MANUEL EDGARDO HERNANDEZ COLMENARES, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión de fecha 03 de abril de 2009, proferida por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que declaro parcialmente con lugar la demanda.

DE LA DEMANDA
Se inicia la presente controversia por escrito de demanda interpuesto por ante el Juzgado a quo por la ciudadana LEONOR GOMEZ DE CANDEO, debidamente asistida de abogada, contra la ciudadana AGLAYA SILVANA SANCHEZ DE GUTIERREZ, por motivo de resolución de contrato de arrendamiento, en el que expone: Que es propietaria de un inmueble consistente en un apartamento destinado para vivienda unifamiliar ubicado en la carrera 13 entre calles 2 y 3, edificio Don Renzo, piso 2, apartamento No. A-3, de San Antonio del Táchira.
Que en fecha 12 de enero de 2004 cedió en arrendamiento por un año fijo a la ciudadana AGLAYA SILVANA SANCHEZ DE GUTIERREZ, el mencionado apartamento; y que posteriormente fueron suscritos nuevos contratos por tiempo fijo hasta el 16 de enero de 2006; que se suscribió un nuevo contrato con inicio el 17 de enero de 2006 hasta el 17 de enero de 2007, contrato que automáticamente se prorrogó el día 17 de enero de 2008, con vencimiento el 17 de enero de 2009, siendo el canon mensual actual de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo).
Que para la fecha de presentación de la demanda, la arrendataria no ha cancelado los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses se diciembre de 2007, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, así como enero de 2009, adeudando la suma la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.200,oo), siendo infructuosas las diligencias amistosas realizadas a tal efecto.
Que por lo antes expuesto, es por lo que demanda a la ciudadana AGLAYA SILVANA SANCHEZ DE GUTIERREZ, para que convenga, o en defecto a ello sea condenada por el Tribunal en lo siguiente:
Primero: En la resolución del contrato de arrendamiento y la consiguiente entrega del inmueble consistente en un apartamento ubicado en la carrera 13 entre calles 2 y 3, Edificio Don Renzo, piso 2, apartamento No. A-3, de San Antonio del Táchira.
Segundo: En pagar la cantidad de CUANTO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.200,oo) por concepto de indemnización de daños y perjuicios que ha ocasionado la falta de pago de los cánones de arrendamiento durante los catorce meses contados a partir del 17 de diciembre de 2007 al 17 de febrero de 2009, más la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) que es el monto de los cánones de arrendamiento de cada mes que se vaya venciendo, por concepto de indemnización de daños y perjuicios que le ocasione ese incumplimiento, hasta que se haya entregado el inmueble libre de personas y cosas y en el mismo estado de aseo y conservación que lo recibió.
Tercero: Las costas del proceso.
Estima la demanda en la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLVIARES (Bs. 4.200,oo).

DE LA CONTESTACION
Por su parte la demandada, debidamente asistida de abogado, en su escrito de contestación a la demanda fechado el 13 de marzo de 2009 (f. 12 y 13), rechaza las afirmaciones de la parte actora referidas a su insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento, así como que el último mes cancelado sea noviembre de 2007.
Que no es cierto que la relación arrendaticia se inició el 12 de enero de 2004, y que desde el 17/12/1998 se dio en calidad de arrendamiento el mismo inmueble al ciudadano JORGE GUTIERREZ VARGAS, quien es su esposo.
Que durante los primeros años la relación arrendaticia se mantuvo entre su esposo y la demandante, hasta el mes de enero de 2004, oportunidad en la que se cambio como arrendatario a su esposo por ella, puesto que por razones de trabajo se ausentaba frecuentemente.
Alega que la relación arrendataria comenzó desde el 17/12/1998, y que desde el 09/05/08 se le canceló a la propietaria demandante los meses de diciembre de 2007, enero, febrero, marzo y abril de 2008
Señala que no esta insolvente desde el mes de diciembre de 2007 al mes de enero de 2009, cuestión que a su decir no es cierta, pues ha pagado el alquiler hasta el mes de abril de 2008, que no existe tal insolvencia por cuanto la forma de pago de los alquileres fue modificada de común acuerdo, que se hace de manera no mensual sino periódicamente, que a veces se pagan dos meses a veces tres meses, y que la cláusula tercera del contrato se dejo sin efecto.

PRUEBAS
DE LA PARTE DEMANDANTE
La parte demandante, por medio de su apoderada judicial, en escrito de pruebas de fecha 24/03/2009 (f. 24 al 26), promueve::
- Original de Contrato de arrendamientote fecha 12 de enero de 2004.
- Contrato de arrendamiento de fecha 17 de enero de 2005.
- Contrato de arrendamiento de fecha 17 de enero de 2006.
- Recibos de pago a nombre de la arrendataria.
- Comunicación de fecha 10 de mayo de 2006.
Asimismo, por escrito de fecha 26 de marzo de 2009 promueve copia certificada del expediente de consignación de alquileres No. 372-09 de fecha 20 de marzo de 2009.

DE LA PARTE DEMANDADA
En escrito de fecha 26 de marzo de 2009 (f. 43 al 45), la parte demandada, debidamente asistida de abogado, promovió las siguientes pruebas:
- Recibos de cancelación de alquiles de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2000.
- Recibo de cancelación de alquiles del mes de julio de 2002.
- Recibos de cancelación de los alquiles los meses de noviembre y diciembre de 2006 y enero y febrero de 2007.
- Copia simple de expediente de alquileres No. 372-2009.

PRUEBAS EN ALZADA
DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demanda, por medio de su apoderado judicial, en escrito de fecha 27 de abril de 2009 (f. 124 y 125) promovió:
- Tres (03) Contratos de arrendamiento.
- Recibos de pago de alquileres.
- Posiciones Juradas.
Las pruebas en referencia fueron inadmitidas por el Tribunal a excepción de las posiciones juradas de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.

FUNDAMENTOS DE LA APELACION
La apelante demandada, por intermedio de su apoderado judicial, en escrito de fecha 07 de mayo de 2009, expone como fundamentos de la apelación los siguientes:
a. Silencia de alegatos:
a.1. Aduce la falta de fundamentación legal de la demanda incoada ya que el contrato en el que se sustento la acción no estaba vigente para el momento de la acción, pues su fecha de inicio es el 17/01/2004 y duro hasta el 17/01/2005, fecha en la que comenzó a regir el nuevo contrato inserto a los folios 5 y 6, y que el a quo alegando que non habían colocado la fecha del contrato invalido lo desecho, sin tomar en cuenta que se había colocado la foliatura en que estaba en expediente.
a.2. Que se sostuvo en la contestación de la demanda que la arrendataria nunca ha estado insolvente con el pago de alquileres, motivado a que la cláusula del contrato referente a la forma de pago de dichas mensualidades fue modificada de mutuo acuerdo entre las contratantes y que se dejo sin efecto el pago mensual previsto pasando a pagarse por mensualidades acumuladas, alegato del cual el a quo guardo silencio absoluto.
b. Silencio de Pruebas:
b.1. Que para sustentar el alegato de modificación del contrato den su forma de pago se produjo al expediente los recibos de pago de alquileres emanados de la arrendadora, los cuales no fueron impugnados, quedando a su decir demostrado que la arrendatario pagó y su arrendadora recibió el canon de arrendamiento en forma de mensualidades anticipadas; que el juzgado de primera instancia no analizó esta prueba de manera congruente.
c. Vicios de Incongruencia en análisis de prueba:
c.1. Alega que el a quo no valoró los recibos producidos al expediente para probar la modificación del contrato de arrendamiento en su forma de pago, pero que afirma en su sentencia que los desecha por cuanto están probando hechos no controvertidos, produciendo una completa incongruencia, puesto que Copn esta documental prueban que la cláusula del contrato arrendaticio referente a la forma de pago mensual fue dejada sin efecto.
Señala que en el transcurso del proceso se ha probado que la parte actora y la demandada cambiaron el contrato de arrendamiento, y que en las posiciones juradas la demandante acepta que su representada pagaba de forma acumulada por carios meses y ella los recibía sin inconveniente alegando que era porque la arrendataria era mala paga. Que la motivación por la cual modificaron el contrato de arrendamiento en su forma de pago no es parte de la controversia, y que lo incontrovertible es que la arrendataria no pagaba mensualmente ni por mensualidades adelantadas sino por mensualidades cumplidas acumuladas.
Expresa que opero el principio de la voluntad de las partes en los contratos, quienes de común acuerdo pueden modificarlos en el transcurso de dicho contrato y que eso fue lo que sucedió en el presente caso.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
PRETENSIONES DE LA APELANTE PLANTEADAS ANTE ESTA ALZADA Y DECISION SOBRE LAS MISMAS
Visto el escrito de fundamentación de la apelación ejercida por la demandada inserto del folio 135 al 139, y regido como está el recurso de apelación por el principio dispositivo, es el apelante quien enmarca lo que debe conocer y decidir el órgano jurisdiccional decisor en alzada, por lo que procede esta Juzgadora a dirimir los argumentos que sirven de sustento al recurso de apelación interpuesto, pues los mismos constituyen la controversia ante esta alzada.
Así las cosas, se observa que la parte demandada apelante alega como primer punto del escrito contentivo de los fundamentos de la apelación, en su literal A) Silencio de alegatos, la inadmisibilidad de la acción, por cuanto la acción se encuentra sustentada en un contrato de arrendamiento invalido por prescrito, a lo que acota esta Sentenciadora sin entrar a mayor análisis por innecesario, que es evidente que el contrato que sustenta la acción es el tiene una duración de un año a partir del 17 de enero de 2006 al 17 de enero de 2007 inserto al folio 29, que tiene pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, tal y como quedo claramente expresado en el capítulo I del escrito de demanda, no pudiendo pretender la arrendataria desconocer el instrumento que fundamenta la relación arrendaticia, a lo que cabe acotar que si bien es cierto el mismo no fue presentado junto con el escrito de demanda, si fue consignado en la etapa probatoria de la presente causa, y siendo que no fue alegada en la oportunidad legal correspondiente dicha falencia, así como tampoco fue desconocida la relación existente en la contestación de la demanda, no es concebible hacerlo posteriormente, incumbiendo en este punto evocar al a quo que la decisiones deben circunscribirse a lo alegado y argumentado tanto en el primigenio escrito de demanda como posterior reforma de ser el caso, como su contestación, no estando permitido suplir falencia ejercidas por las partes al entrar a conocer argumentos que se encuentren de la esfera anteriormente delimitada, como lo fue el caso de la inadmisibilidad alegada, y así se decide.
En este orden de ideas, y previo al estudio de los restantes fundamentos de la apelación, conviene en este punto analizar y valorar las pruebas evacuadas en segunda instancia, así como las que sirvan de sustento a lo aquí alegado, a lo que seguidamente se pasa.

PRUEBAS
1.- Corre inserta a los folios 130 y 131 acta contentiva de las posiciones juradas de la ciudadana LEONOR GOMEZ DE CANDEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.015.470, de profesión comerciante, domiciliada en San Antonio del Táchira, Barrio Lagunita, carrera 6 Edificio Colve, quien debidamente juramentada expuso: PRIMERA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE USTED DEMANDO A LA CIUDADANA AGLAYA SILVBANA SANCHEZ DE CUTIERREZ EN BASE AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO ENTRE UDS EL 12 D ENERO DE 2004?.- CONTESTO: “Lo que pasa es que hay un contrato que ella siempre se ha demorado siempre en pagar, la llamo, yo le cobro a la doctora, bueno que paso con la señora que esta insolvente, se demora en pagar tres meses cuatro meses siempre ha sido así, no cumple el contrato” SEGUNDA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FIRMADO POSTERIORMENTE POR UD Y LA ARRENDATARIA EN ENERO DEL 2005 SE ESTABLECE EN SU CLAUSULA TERCERA LO SIGUIENTE: “LAS PARTES MANIFIESTAN QUE EL PRESENTE CONTRATO DEJA SIN EFECTO CUALQUIER OTRO CONTRATO QUE SE HUBIESE REALIZADO CON ANTERIORIDAD”?.- CONTESTO: “De ninguna manera yo no he firmado ningún contrato con ella, siempre ha sido insolvente siempre ha sido mala paga”. TERCERA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE EN CONTRATO PRESENTADO POR UD, DE FECHA ENERO DEL 2005 LA FORMA DE PAGO DE LAS MENSUALIDADES ESTAN ESTABLECIDAS EN UNA CLAUSULA DISTINTA A LA TERCERA?.- CONTESTO: “No, no hemos firmado ningún contrato y menos una cláusula que ella pagara cuando quisiera ni nada, hay un contrato y ella no ha cumplido, le digo a la Dra. Que paso que esta señora no ha pagado”. CUARTA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE, COMO ES CIERTO QUE UD COMO ARRENDADORA y LA CIUDADANA AGLAYA SILVANA SANCHEZ DE GUTIERREZ DE COMUN ACUERDO CAMBIARON LA FORMA DE PAGO DE LOS ALQUILERES?.- CONTESTO: “Yo no he hablado con ella, ella no estaba nunca, nunca la he conseguido, lo último que mando a pagar lo mando a pagar con una hija”. QUINTA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE USTED RECIBIO EN VARIAS OPORTUNIDADES Y DESDE HACE VARIOS AÑOS EL PAGO DE ALQUILERES ENTREGADOS POR LA ARRENDATARIA EN FORMA ACUMULADA ES DECIR, VARIAS MENSUALIDADES CANCELADAS TODAS EN UNA SOLA OPORTUNIDAD?.- CONTESTO: “No, algunas veces llegabamos a recibirle dos o tres mensualidades, pero las mandaba a pagar ella no hacia acto de presencia”. SEXTA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE LA SUCESIVA RECEPCION DE SU PARTE DE VARIAS MENSUALIDADES ACUMULADAS DE CANONES DE ARENDAMIENTO CONSTITUYE UNA MODIFICIACION DE LA CLAUSULA CONTRACTUAL DE ARRENDAMIENTO QUE ESTABLECIA LA FORMA DE PAGO MENSUAL DE ALQUILERES?.- CONTESTO: “De ninguna manera yo con ella no he hablado, ella no cumplía, ella no le iba a pagar a la abogado, la doctora la llamaba y ella nada “. SEPTIMA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE LA ARRENDATARIA LE PAGABA A UD LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO REFERIDOS A LA PRESENTE CAUSA SOLO EN DOS O TRE OPORTUNIDADES AL AÑO?. CONTESTO: “No eso es mentira”; OCTAVA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE EN EL MES DE MAYO DE 2008 LA ARRENDATARIA LE CANCELO Y UD RECIBIO SIN OBJECION LA CANTIDAD DE UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES PARA LA EPOCA (Bs. 1.750.000,oo) PAGO DE ALQUILER DE LOS MESES DE DICIEMBRE 2007, ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 2008?.- CONTESTO: “No estoy segura, tal vez si se los recibí, pero eso no consta de que ella tenia que pagarme así “. NOVENA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE A PESAR DE HABER FIRMADO VARIOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CON LA ARRENDATARIA, SIGUIO SIEMPRE RECIBIENDO LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO DE FORMA DISTINTA A LO PACTADO NO MENSUAL?.- CONTESTO: “Yo no he firmado contratos con ella, siempre es un problema para que pague”. DECIMA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE SU ABOGADA LA DRA. JEANNETTE OMAÑA, ESTABA EN CONOCIEMIENTO DEL ACUERDO DE PAGO DE ALQUILERES QUE HABIAN HECHO UD COMO ARRENDADORA Y LA ARRENDATARIA MODIFICANDO LA CLAUSULA CORRESPONDIENTE A LA FORMA DE PAGO?. CONTESTO: “No eso es mentira porque la doctora Omaña la llamaba muchas veces a la semana para cobrarle y ella nunca cancelaba” DECIMA PRIMERA ¿DIGA LA ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE EN EL MES DE MAYO DE 2006 SU ABOGADA JEANNETTE OMAÑA POR INSTRUCCIONES SUYAS RECIBIO EL PAGO DE TRES MESES DEL PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE REFERIDO EN ESTA CAUSA?. CONTESTO: “No yo no le he dado instrucciones a la Doctora, nada”. Posiciones juradas éstas a las que se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1401 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar que la arrendadora, aun y cuando le ha recibido el pago de dos o tres mensualidades, no ha dado su consentimiento verbal ni escrito para el pago de mensualidades acumuladas por el arrendamiento del inmueble objeto del contrato.
2.- Del folio 132 al 134 corre inserta acta contentiva de las posiciones juradas de la ciudadana AGLAYA SILVANA SANCHEZ DE GUTIERREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 6.346.862, de 44 años de edad, casada, de oficio comerciante, residenciada en el Barrio Curazao, carrera 13, edificio “Don Renzo”, piso 2, apartamento A-3, San Antonio del Estado Táchira, quien debidamente juramentada expuso: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE CÓMO ES CIERTO QUE ES ARRENDATARIA DE UN INMUEBLE CONSISTENTE EN UN APARTAMENTO SIGNADO CON EL NUMERO A-3, EDIFICIO “DON RENZO” DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, PROPIEDAD DE LA CIUDADANA LEONOR GÓMEZ DE CANDEO¿.- RESPONDIO: “Sí, si soy”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE CÓMO ES CIERTO QUE FIRMÓ SUCESIVOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO EN CALIDAD DE ARRENDATARIA CON LA CIUDADADANA LEONOR GÓMEZ DE CANDEO SOBRE EL APARTAMENTO IDENTIFICADO EN LA PREGUNTA ANTERIOR?.- RESPONDIO: “No, no es cierto”.- TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE CÓMO ES CIERTO QUE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO QUE CORREN A LOS FOLIOS 5 Y 6, 27 AL 29 QUE OBRAN EN AUTOS, FUERON SUSCRITOS CON SU FIRMA EN CALIDAD DE ARRENDATARIA?.- RESPONDIO: “Sí, si los firmé”.- “CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE CÓMO ES CIERTO QUE NO CONSTA EN NINGÚN DOCUMENTO LA MODIFICACACIÓN DEL PAGO MENSUAL DEL CANON DE ARRENDAMIENTO?. RESPONDIO: “Era un acuerdo entre la señora Leonor y yo pagar los alquileres acumulados 3, 4 y hasta 6 meses le pagaba acumulado”.- QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE CÓMO ES CIERTO QUE EN NINGÚN MOMENTO ME HIZO SABER COMO ADMINISTRADORA DEL INMUEBLE QUE SE HABÍA MODIFICADO POR ESCRITO LA FORMA DE PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO?.- RESPONDIÓ: “Bueno esto era un acuerdo entre la señora Leonor y yo, yo le llevaba a la señora Leonor los alquileres y en unas pocas ocasiones se los llevé a la doctora Jeannette, la cual le pagué también de la misma manera como lo hacía con la señora Leonor meses acumulados”.- SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE CÓMO ES CIERTO QUE EN FECHA 10 DE MAYO DE 2006 FUE REQUERIDA MEDIANTE COMUNICACIÓN A LA OFICINA ADMINISTRADORA POR TENER ATRASADO EL PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO?.- RESPONDIÓ: “Sí, fue en la oportunidad en que le llevé el dinero a la doctora, el dinero de los alquileres”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE CÓMO ES CIERTO QUE A LA PRESENTE FECHA ADEUDA CÁNONES DE ARRENDAMIENTO?.- RESPONDIÓ: “No es cierto”. OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE CÓMO ES CIERTO QUE EN FECHA 20 DE MARZO DE 2009, CONSIGNÓ POR ANTE EL JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR, LA CANTIDAD DE ONCE (11) MESES DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO?.- RESPONDIÓ: “Sí, es cierto”.- NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA LA ABSOLVENTE CÓMO ES CIERTO QUE UNA VEZ APERTURADO EL EXPEDIENTE DE CONSIGNACIÓN DE ALQUILERES HA CONSIGNADO MENSUALMENTE EL PAGO DEL ALQUILER?.- RESPONDIÓ: “Sí”. Posiciones juradas éstas a las que se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1401 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar que la arrendataria suscribió los contratos de arrendamiento insertos a los folios 5 y 6 y del 27 al 29, que no se pacto escrituralmente el presunto pago de mensualidades acumuladas la arrendataria, y que paga actualmente los cánones a través de consignaciones en un Tribunal.
3.- Del folio 3 al 6 y del 27 al 28 corren insertos contratos de arrendamiento suscritos por las partes de la presente causa, los cuales valora y aprecia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1363 del Código Civil, haciendo plena fe de la tradición contractual arrendaticia existente entre la demandante y la demandada.
4.- Del folio 14 al 18 corre inserta acta de matrimonio No. 54 la cual no valora ni aprecia este Juzgado por no contribuir a dilucidar lo controvertido.
5.- Al folio 19 corre inserto Recibos de pago de alquiler correspondiente a los meses de Dic 2007 y enero, febrero, marzo y abril de 2008, el cual valora y aprecia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 1363 del Código Civil, haciendo plena fe del pago de los meses en referencia, más no constituye prueba del presunto convenio en el pago de mensualidades acumuladas aducido por la demandada.
5.- Al folio 29 corre inserto contrato de arrendamiento con un plazo de duración a partir del 17 de enero de 2006 al 17 de enero de 2007, con prorrogas sucesivas, el cual valora y aprecia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1363 del Código Civil, haciendo plena fe de la relación arrendaticia que actualmente vincula a las partes.
6.- Al folio 30 corre inserta comunicación de fecha 10 de mayo de 2006, dirigida a la demandada, la cual valora y aprecia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 1371 del Código Civil, haciendo plena fe de que se hizo del conocimiento de la arrendataria de la deuda pendiente que tenía por concepto de cánones de arrendamiento.
6.- Del folio 31 al 40 corren insertos recibos de pago de alquiler presuntamente insolutos, los cuales no valora ni desecha este Juzgado por cuanto se encuentran suscritos únicamente por quien los promueve, y siendo que nadie puede fabricarse su propia prueba en base a su rúbrica se desechan los mismos.
7.- Del folio 46 al 63 corren insertos recibos de pago de alquiler los cuales no valora ni aprecia este Juzgado por cuanto, por una parte no se corresponden con las fechas de los cánones aducidos como insolutos por la demandante, y por la otra no son evidencia del presunto acuerdo existente entre la arrendadora y la arrendataria en el pago de mensualidades acumuladas, pues el hecho de haber sido recibidos dos o tres o cuatro cánones por medio de un solo pago no constituye evidencia de dicho acuerdo.
8.- Del folio 64 al 77 y del 80 al 94, corre inserto expediente de consignaciones No. 372-09 de la nomenclatura llevada por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual fue agregado en copia certificada, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y no haber sido impugnada en la oportunidad legal correspondiente se tiene como fidedigna, confiriéndosele el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, por haber sido emitido por un Juez con facultad para dar fe de ese acto y por tanto hace fe de que la demandada AGLAYA SILVANA SANCHEZ DE GUTIERREZ consignó por ante el Juzgado antes señalado los cánones de arrendamiento del inmueble objeto del litigio, además de ratificar la relación arrendaticia existente entre las partes.

Ahora bien, analizados y valorados los medios probatorios traídos a juicio en la presente causa, corresponde continuar con el análisis de los fundamentos esgrimidos por la apelante, y es así como se observa que ésta alega que nunca ha estado insolvente con el pago de alquileres, motivado a que la cláusula del contrato de arrendamiento referente a la forma de pago de dichas mensualidades fue modificada de mutuo acuerdo entre las partes contratantes, y se dejo sin efecto el pago mensual previsto pasando a pagarse por mensualidades acumuladas de tres, cuatro o más cánones, sustentando sus dichos en recibos de pago expedidos por la arrendadora, a lo cual deja constancia esta Juzgadora que si bien es cierto consta en actas recibos de pago de alquiler por más de un canon de arrendamiento, no es menos cierto que no existe alguna otra prueba que al ser adminiculada a las mencionadas instrumentales permitan dar fe de lo argüido por la demandada, puesto que por sí solos -los recibos de pago- no constituyen prueba de dicho convenio, más aun cuando existe una contratación en la que se estableció claramente la forma de pago de los cánones de arrendamiento, sin que pueda anularse dicha cláusula en base a supuestos carentes de prueba fehaciente que los haga válidos.
En este mismo sentido, señala que el a quo no valoro los recibos producidos al expediente para probar la modificación del contrato de arrendamiento en la forma de pago de los mismos, pero que de forma incongruente, a su decir, con lo planteado en la promoción de prueba, afirma en su sentencia que los desecha por cuanto están probando hechos no controvertidos; siendo que, a criterio de esta Juzgadora, además de no corresponderse con los meses aducidos como insolutos, tampoco constituyen prueba del convenio tantas veces indicado, por lo que se desechan los mismos, tal y como quedo establecido en el análisis de pruebas en la presente decisión.
Por último, señala que las contratantes cambiaron el contrato de arrendamiento celebrado entre ellas, y que en las posiciones juradas formuladas a la demandante acepta que su representada pagaba de forma acumulada por varios meses los cánones de alquiler y ella los recibía sin inconveniente alegando que era porque la arrendataria era mala paga, lo cual, esto es la motivación por la que modificaron el contrato de arrendamiento en su forma de pago no es parte de la controversia, a lo que recalca esta Juzgadora que el hecho de haber recibido la arrendadora el monto correspondiente el pago de varios cánones de arrendamiento en un solo pago, sea prueba fehaciente de dicho acuerdo, pues dicha circunstancia adicionalmente, a juicio de esta sentenciadora y dentro de la lógica jurídica, representa un beneficio al arrendatario en perjuicio del arrendador, pues se encontraría imposibilitado de ejercer una acción judicial por insolvencia del arrendatario, puesto que bajo que supuesto en caso incumplimiento por falta de pago se ejercería al no existir un lapso o termino para el pago de cánones de arrendamiento,
En definitiva, vista la improcedencia de los alegatos esgrimidos por la apelante y que sirvieron de fundamento a la presente apelación, forzoso resulta para esta juzgadora, a tenor de los dispuesto en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, declarar sin lugar la apelación y ratificar la apelada, y así se decide.

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 13 de abril de 2009, por el abogado MANUEL EDGARDO HERNANDEZ COLMENARES, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión de fecha 03 de abril de 2009, proferida por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara la ciudadana LEONOR GOMEZ DE CANDEO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No.V-11.015.470, asistida por la abogada en ejercicio de su profesión Jannette Esperanza Omaña Contreras inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.13.987, en contra de la ciudadana AGLAYA SILVANA SANCHEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No.V-6.346.862, representada en juicio por el profesional del derecho Manuel Edgardo Hernández Colmenares, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.31.114, todos domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
TERCERO: Se declara resuelto en contrato de arrendamiento suscrito entre las ciudadanas LEONOR GOMEZ DE CANDEO, como La Arrendadora y la ciudadana AGLAYA SILVANA SANCHEZ DE GUTIERREZ, como La Arrendataria, mediante documento privado que riela en el papel sellado TA-2006 No.0373083, sobre el inmueble consistente en un apartamento para habitación signado con el No.A-3 piso 2, edificio Don Renzo ubicado en la carrera 13 entre calles 2 y 3, barrio Curazao de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
CUARTO: Se ordena la ciudadana AGLAYA SILVANA SANCHEZ DE GUTIERREZ, entregar a la ciudadana LEONOR GOMEZ DE CANDEO, ambas partes suficientemente identificadas, el inmueble consistente en un apartamento para habitación signado con el No.A-3 piso 2, edificio Don Renzo ubicado en la carrera 13 entre calles 2 y 3, barrio Curazao de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
QUINTO: Se ordena a la ciudadana AGLAYA SILVANA SANCHEZ DE GUTIERREZ, pagar a la ciudadana LEONOR GOMEZ DE CANDEO, la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,oo) por concepto de Indemnización de los Daños y Perjuicios causados por el no pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, así como enero y febrero de 2009, a razón de Trescientos Bolívares (Bs.300,oo) cada uno; así como los que se sigan venciendo mensualmente por el mismo monto de Trescientos Bolívares (Bs.300,oo), hasta la total entrega del indicado inmueble libre de bienes y de personas en el mismo estado de aseo y de conservación en que lo recibió.
SEXTO: Se condena en costas a la apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil nueve.


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal


Abg. Mirian Carolina Martínez
Secretaria Accidental
En la misma fecha se publicó siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (3:29 p.m.) y se dejó copia para el archivo del Tribunal.


Abg. Mirian Carolina Martínez
Secretaria Accidental
Exp. 6909