JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, doce de Mayo de dos mil nueve.
199º y 150º
Visto la diligencia de fecha 04 de Mayo de 2009, suscrita por la abogada MARTHA JANETH GARCIA, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante; mediante el cual consigna documento autenticado por ante la Notaría Pública San Diego, Estado Carabobo, el cual contiene Convenimiento de fecha 29 de Abril de 2009, realizado por ambas partes, este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella (en la demanda)”.
El artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Se trata el Convenimiento de materia disponible en orden a dichos efectos puesto que es un asunto de orden privado para los demandados.
En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL CONVENIMIENTO realizado por la abogada MARTHA JANETH GARCIA, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante por una parte, y por la otra parte los ciudadanos JOSE IGNACIO ANDRADE SALAS y DINOSKA YSABEL YANEZ BAEZ, asistidos por la abogada HAYZEL DEL VALLE LIRA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 97.571, parte demandada, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Igualmente, no se levanta la medida, ni se da por terminada la presente causa, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS
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