JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce de Mayo de dos mil nueve.

199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 05 de Mayo de 2009, suscrita por la ciudadana GLADYS MARIA GALVIS SILVA, asistida por el abogado VICTOR MANUEL MARTINEZ, actuando con el carácter de autos, mediante la cual manifiestan: “…consignó a este Tribunal cheque de gerencia del Banco Central a nombre del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, marcado con el N° 0760004351, a los fines de afianzar la suspensión de la medida de desalojo...”

En consecuencia es Tribunal para decidir observa:
Que el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que ésta pudiera ocasionarle.

Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:

1° Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.
2° Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos.
3° Prenda sobre bienes o valores.
4° La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez.

En el primer caso de este artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el Juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia.

En consecuencia, vista la caución ofrecida en dinero efectivo por la ciudadana GLADYS MARIA GALVIS SILVA, este Tribunal de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE:

1. De conformidad con lo establecido en el articulo 590 del Código de Procedimiento Civil DECLARAR Formalmente Constituida la Caución ofrecida por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000.00), para suspender la Ejecución de la Sentencia Definitiva.
2. Suspéndase la Ejecución de la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de octubre de 2006.
3. Este Tribunal acuerda oficiar al Juzgado Ejecutor de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Andrés Bello, Fernández Feo y Libertador de esta Circunscripción Judicial, a los fines de informar que este Tribunal ordenó suspender la Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de octubre de 2006, en virtud de la caución presentada por la ciudadana GLADYS MARIA GALVIS SILVA y declara formalmente constituida por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00).
4. Ofíciese lo conducente a Banfoandes, Banco Universal C.A., a los fines de aperturar cuenta de ahorro a nombre del ciudadano ÁNGEL GERMAN BRANGER MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.524.330, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los doce días del mes de Mayo de dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETERIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.