JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, Quince de Mayo de dos mil nueve.
199° y 150°
Recibida por Distribución constante de uno (01) folio útil el escrito y anexos en cinco (05) folios útiles la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadana NINFA MARGARITA MOLINA DE DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.535.735, asistido por la abogado VANESSA CECILIA GALEAZZI BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.385. Fórmese expediente e inventaríese.- Este Tribunal previa su admisión pasa a pronunciarse en relación a la competencia para conocer de la presente solicitud en los siguientes términos:
1. En virtud de la Resolución Nro. 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 39.152 con fecha 02 de abril de 2009, corresponde conocer a los Juzgados de Municipios de los asuntos no contenciosos o Jurisdicción voluntaria, según el articulo 895 del Código de Procedimiento Civil.
2. luego la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO es de Jurisdicción Voluntaria o graciosa; en consecuencia la competencia para conocer y decidir la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, es del Juzgado de Municipio San Antonio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Así se Declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente causa al Juzgado del Municipio San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir expediente original de conformidad con lo emitido en la Resolución 2009- 0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152 en fecha 02 de abril de 2009 , una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase. Líbrese Oficio
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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