JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, dieciocho de Mayo de dos mil nueve.
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 11 de Mayo de 2009, suscrita por la abogada CLAUDIA YINNET SANCHEZ, actuando con el carácter de autos, mediante la cual ratifica el domicilio conyugal de los solicitantes, y da cumplimiento a lo ordeno en el auto de admisión de fecha 28 de enero de 2009.
Este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a la competencia para conocer de la presente solicitud en los siguientes términos:
1. En virtud de la Resolución Nro. 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 39.152 con fecha 02 de abril de 2009, corresponde conocer a los Juzgados de Municipios de los asuntos no contenciosos o Jurisdicción voluntaria, según el articulo 895 del Código de Procedimiento Civil.
2. Luego la presente solicitud es de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN conforme al artículo 185 del Código Civil, es decir de Jurisdicción Voluntaria o graciosa, se evidencia que los solicitante se encuentran domiciliados en el Municipio Ayacucho del Estado Táchira; en consecuencia, la competencia para conocer y decretar la RUPTURA PROLONGADA EN LA VIDA EN COMÚN, es del Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Y Así se Declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente causa al Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir expediente original de conformidad con lo emitido en la Resolución 2009- 0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152 en fecha 02 de abril de 2009. Cúmplase. Líbrese Oficio.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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