JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, diecinueve de Mayo de dos mil nueve.

199° y 150°


Se inicia la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano el ciudadano JOSÉ VICENTE PACHECO SOLANO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.284.487, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por el abogado MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.432, alegando:

Que en fecha 03 de octubre de 2007, adquirió mediante documento notariado e inserto por ante la Notaría Pública del Piñal, Estado Táchira, bajo el N° 28, Tomo 59, folios 57 y 58 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, un vehículo con las siguientes características Clase: Sedan, Tipo: TD, Uso: Taxi, Marca: Dacia, Modelo: 524NGTI, Color: Blanco: Serial del Motor: 8002, Año: 2000, Serial de carrocería: UU1R52319Y920936, Placas: CJ977T.

Que por cuanto la empresa fabricante del mencionado vehiculo ya no se encuentra en el país, y por cuanto le ha sido imposible la matriculación de su automóvil requiere se le expida TITULO SUPLETORIO de la propiedad de su vehículo.

Fundamentó su solicitud en los artículos 937 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Anexo:
- Copia simple de cédula de identidad del solicitante.
- Copia simple de documento de venta autenticado por ante la Notaría Pública del Piñal, Estado Táchira, quedando anotada bajo el N° 28, Tomo 59, Folios 57-58, en fecha 03 de octubre de 2007.
- Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
- Original del Registro de Vehículos N° a-01422 de fecha 30-06-2000 emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre de Víctor Enrique García Palma.
Por auto de fecha 16 de febrero de 2009, el Tribunal le da entrada a la solicitud y acuerda:
1.- Oficiar con copia certificada de la solicitud y del presente auto, al Comandante de la Unidad 61 del Instituto Nacional del Tránsito Terrestre ( I. N. T. T.), a fin de que coloque bajo custodia de ese organismo el vehículo objeto de la presente solicitud, con el objeto de que se realicen las experticias que fueren necesarias para verificar el estado de legalidad de dicho vehículo.

2.- Oficiar a la Inspectoría del Instituto Autónomo Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), ubicada en la avenida 19 de abril de esta ciudad, a los fines de que informe a este Tribunal sobre:

a.- Propietario de vehículo antes identificado.
b.- Placas.
c.- Sí está registrado en sistema.
d.- Características generales.
e.- Sí está solicitado o no por los cuerpos de seguridad del Estado, respectivos.
f.- Y otros datos que tenga a bien indicar.

Consta al folio 17 y 18, oficio N° DIP-0154 de fecha 28 de abril de 2009, remitido por el Jefe del Departamento de Investigaciones Penales de Accidentes, mediante la cual remite acata de experticia de reconocimiento de seriales N° 187.

Al folio 20, consta oficio N° 171-09 de fecha 29-04-2009, emanado de la Oficina Regional San Cristóbal, del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante el cual señala que la información relacionada con el vehículo objeto de la presente solicitud, no se encuentra registrado en el sistema nacional.

El Tribunal para decidir observa:

Que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Las Justificaciones para perpetua memoria son los documentos que sirven para dejar constancia de un hecho, o evidenciar algún derecho, entre otros, inclusive como el presente, para asegurar la posesión, para lo cual el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley. Como documentos que son en forma genérica, deben ser levantados bajo datos y circunstancias ajustadas a la Ley. Habiendo solicitado la colaboración y auxilio del MINFRA, Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre, N° 61; y verificado como fue por el Sistema de Información Policial (SIPOL) dicho vehículo no presenta solicitud alguna y todos los seriales del vehículo se encuentran en estado original.

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con la facultad establecida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias hechas por el ciudadano JOSÉ VICENTE PACHECO SOLANO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.284.487, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por el abogado MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.432, bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos sobre un vehículo Clase: Sedan, Tipo: TD, Uso: Taxi, Marca: Dacia, Modelo: 524NGTI, Color: Blanco: Serial del Motor: 8002, Año: 2000, Serial de carrocería: UU1R52319Y920936, Placas: CJ977T, según lo declarado por las testigos ALFONSO APONTE VILLAMIZAR e WILLIAM HERNAN ZAMBRANO JARA, quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidos. De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho a terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.