JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, DIECINUEVE DE MAYO DE 2009.-

199º y 150º


I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Abogados MARYAN KARINNA DURAN RAMIREZ y ALFREDO ENRIQUE DURAN VIELMA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 58.913 y 14.251

DOMICILIO PROCESAL: calle 4 con carrera 3 Centro Profesional Dr. Toto González, piso 2, Oficina N° 9 San Cristóbal – Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: MAURA CECILIA ARAQUE MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 3.196.355, domiciliada en la Parcela S/N Aldea El Junco, Municipios Cárdenas del Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Solange trinidad Cardozo Velasco y Enrique Manuel Olivo Díaz, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 79.108 y 14.925

MOTIVO: AFORO DE HONORARIOS.

EXPEDIENTE: CIVIL 8355 / 2008. (Solicitud de Medida).


II

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda recibido por distribución e intentado por los abogados MARYAN KARINNA DURAN RAMIEREZ y ALFREDO ENRIQUE DURAN VIELMA, contra la ciudadana MAURA CECILIA ARAQUE MONCADA por AFORO DE HONORARIOS, alegando entre otras cosas:

Que en fecha 26 de Noviembre de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente N° 16.222, dicto sentencia en el proceso, que por partición de bienes provenientes de la comunidad conyugal existían entre los ciudadanos Albito Marino Castillo Useche, como parte demandante, y Maura Cecilia Araque Moncada, como parte demandada, acción admitida por el 20 de Diciembre de 1996, por el entonces Juzgado II de familia y menores de la Circunscripción judicial del Estado Táchira.

Que en esa sentencia definitiva se declara con lugar la acción interpuesta por el ciudadano Albito Marino Castillo Useche al declarar concluida la partición efectuada por el único partidor designado y juramentado. Sentencia que quedo definitivamente firme el 07 de Marzo de 2007 al ordenarse su ejecución, lo cual se materializo a través de su debida protocolización ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el 16 de Septiembre de 2009, inserto bajo el N° 18, tomo 41, folios 122 al 143, protocolo primero, tercer trimestre.

Que dada la complejidad y extensión del juicio incoado, el cual duró 12 años aproximadamente y el cual culmino con el vencimiento total de la parte demandada ciudadana Maura Cecilia Araque Moncada.

Que a los fines de determinar la pretensión de intimación de costras a la parte vencida en el proceso en cuestión, estiman las actuaciones judiciales contenidas en el expediente 16.222 del Juzgado Segundo de Primera Instancia, a saber:

1.- DEMANDA: Estudio legal, doctrinal y jurisprudencial del caso: análisis de la demanda de partición de bienes provenientes de la comunidad conyugal, recibido por distribución el 12/12/1996, folios 2 – 3 y sus vueltos, la cual fue admitida por auto del 20/12/1996, conjuntamente con el decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes objeto del litigio, folios 18 y vuelto, lo cual se estiman en Bs. 15.000.

2.- Redacción y presentación del poder apud acta, folio 32 y vuelto Bs. 1.000.

3.- diligencia 01/04/1997, solicitud de copias certificadas de expediente, folio 45, Bs. 300.

4.- escrito de Promoción de Pruebas del Juicio Principal el 23/05/1997, folios 60 al 62 y vueltos, Bs. 2.000.

5.- Escrito de informes del juicio principal del 06/10/1997, folios 112 al 114 y vueltos, presentado nuevamente el 28/25/1997, folios 182 al 184, Bs. 300.

6.- Escrito de informes en la apelación sobre la admisión de la pruebas instada por la demandada, informes presentados ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral y menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 12/08/1997, folios 161 y vuelto, Bs. 700.

7.- Diligencia de 12/02/1998, solicitando el desglose de los anexos al presentar informes del juicio principal, folio 171, Bs. 500.

8.- Escrito de Observaciones a los informes de la contraparte, de fecha 11/06/1998, folio 191 y 192, Bs. 3.500.
9.- Diligencia del 20/09/1999, vuelto 201, dándome por notificada de la sentencia definitiva del Tribunal de la causa del 29/06/1999, folio 195 al 200 y vueltos en la cual declara sin lugar la demanda de partición. Bs. 700.

10.- Diligencia de apelación de la sentencia definitiva del 21/09/1999, folio 205, se oye la apelación en ambos efectos el 30/09/1999, folio 207, Bs. 1000.

11.- Escrito de informes de la apelación ante el Juzgado Superior del 11/01/2000, folio 223 al 225 vueltos, Bs. 3000.

12.- Diligencia de fecha 24/05/2000, solicitando el abocamiento del Tribunal Superior folio 229, consta auto del Juzgado Superior Segundo del 25/05/2000, folio 230, abocándose a la causa, conforme a la diligencia Bs. 500.

13.- Diligencia de 13/06/2000, folio 282, solicitando pronta decisión, celeridad procesal, se estima en Bs. 500.

14.- SENTENCIA EN APELACION: Obtención de la sentencia del Juzgado Superior II del 11/07/2000, folio 233 al 259, en la cual, visto los informes y diligencias procesales en esta instancia, se declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta en el sentido de que la partición debe practicarse, pero de conformidad al escrito de fecha 01 de febrero de 1988, Bs. 4.000.

15.- Diligencia del 27/27/2000, folio 251, solicitando al tribunal Superior se sirva realizar cómputo para el ejercicio del recurso de Casación, la cual fue providenciada por ante del 02/08/2000, folio 252 y 253.

16.- Diligencia del 26/09/2000, anunciando Recurso de casación contra en contenido parcial de la sentencia del Juzgado Segundo Superior del 11/07/2000, folio 254. Por auto del 03/10/2000. Se admite recurso de casación, acuerda remitir expediente y señala termino de la distancia. Además, consta al folio 257, auto del Tribunal Supremo de Justicia SCC 19/10/2000f. (Exp. AA20 – C- 2000 – 000843, recibiendo expediente y nombrando ponente. Bs. 2.000.

17.- Solicitud de autenticación de la formalización del recurso de Casación ante el Tribunal Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira 14/11/2000, F. 270. Bs. 1500.

18.- Escrito de Formalización del recurso de Casación autenticado el 14/11/2000, folio 261 al 269. Bs. 6.000.

19.- Escrito ante el Tribunal Supremo de Justicia SCC 22/02/2001 informando que el escrito de formalización del recurso de casación autenticado fue enviado por MRW y lo recibieron por error en la Sala Social y que luego fue enviado a la Sala Civil informando tal situación y que ello no afectare la interposición temporaria del escrito Bs. 500.
20.- SENTENCIA EN CASACIÓN: Obtención de la Sentencia N° 158 del Tribunal Supremo de Justicia, sala de Casación Civil 22/06/2001, en la cual se declara CON LUGAR el recurso de Casación interpuesto por nosotros (demandante), se decreta la nulidad del fallo recurrido y se ordena conocer en reenvío dictar nueva sentencia F. 275 al 283. Bs. 12.000.

21.- Diligencia solicitando copia certificada de la sentencia 18/12/2001, folio 286, para fines del proceso. Bs. 300.

22.- Escrito del 11/01/2002, folio 287 y 289, solicitando al Juzgado Superior remita copia de la sentencia al Registrador sobre la nulidad del escrito del año 1988. Bs. 300.

23.- Escrito ante el Juzgado Superior segundo (Juez de reenvío), solicitando medida de prohibición sobre bienes objeto del litigio. 17/01/2002, folio 290 y 291. Bs. 3.500.

24.- Obtención del decreto de la medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes en litigio, por auto del 31/01/2002 del Juzgado Superior Segundo, visto que la demandada Maura Araque vendió a su mamá, burlando el juicio de este caso, folio 295 al 298. Bs. 4000.

25.- SENTENCIA EN REENVIO: Obtención de la sentencia del 31/01/2002 del Juzgado Segundo Superior (de reenvío) F. 301 L 305, en la cual se ORDENA: La continuación del juicio de partición, emplazar a las partes para el nombramiento del partidor y oficiar al Registrador sobre la nulidad (Escrito de ruptura prolongada de la vida en común – 1988): Bs. 3000.

26.- SENTENCIA DE CASACIÓN DEL REENVÍO: Obtención de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil, del 23/07/2002, f. 354 al 353, en la cual condenan en costas a la recurrente – demandada Maura Araque. – en virtud del ejercicio por parte de la demanda del Recurso de Casación contra la sentencia del 31/01/2002, del Juzgado Segundo Superior II, recurso el cual fue negado por auto del 11 de Marzo de 2002, F. 329 al 330; luego introduce contra esta decisión del 11/03/2002 recurso de hecho ante el Tribunal Supremo de Justicia el cual fue admitido y posteriormente declarado SIN LUGAR: Se CONDENA EN COSTAS A LA RECURRENTE – Maura Cecilia Araque Moncada, sentencia N° 65 del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil del 23/07/2002, F. 635 al 643, se estima el Bs. 6500.

27.- Diligencia del 14 de Marzo de 2002, solicitando coias certificadas del cuaderno de medidas, f. 337, acordadas por auto de 15/03/2002. F. 338Bs. 300.

28.- Diligencia del 12/11/2002 F. 361, solicitando al Tribunal de la causa (ii Civil) ejecutar la decisión de reenvío Bs. 1500.

29.- Diligencia del 19/11/2002F. 362 solicitando se anexe al oficio dirigido al registrador Copias certificadas de las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia SCC y la de reenvío por la nulidad de este caso.

30.- Diligencia del 12/12/2002, F. 363, reiterando la solicitud de ejecución de la sentencia de reenvío en el sentido de continuar el juicio y emplazar a las partes para el nombramiento de partidos en amparo del 26 constitucional (tutela judicial efectiva)Bs. 2.500.

31.- Diligencia del 25/02/2003, ratificando todas las diligencias anteriores a fin de que se ordene la continuación del juicio Bs. 300.

PIEZA DOS:

32.- Obtención del auto del Tribunal de la causa, Juzgado II de Primera Instancia en lo Civil del 05/03/2003. F. 374, en el cual el Tribunal ordena la continuación del juicio emplaza a las partes para nombramiento del partidor y ordena oficiar al Registrador anexando todas las sentencias pertinentes. Bs. 7.000.

33.- Acto de nombramiento del partidor del 20/03/2003 F. 375. Hubo diferimiento por no estar presente en la mayoría de haberes Bs. 500.

34.- Acto de nombramiento de partidos (2da oportunidad) del 27/03/2003 F. 337, se designa al Ing. Freddy Leal Bs. 1500.

35.- Redacción y presentación de poder apud acta del 19/06/2003, F. 393. Bs. 700.

36.- Diligencia 08/01/2004.f. 395 y vuelto solicitando al Tribunal la desestimación de las pretensiones de contraparte (f. 381 – 394) relacionando principios constitucionales, lapsos procesales, entre otros Bs. 1.500.

37.- Diligencia de 04/02/2004 vuelto f. 396, estando de acuerdo con la prorroga solicitada por el partidor de esta causa. Bs. 500.

38.- Diligencia del 04/06/2004 f. 699 dándome por notificada del emplazamiento para el nombramiento de partidor, vista la negativa del tribunal para concederle una prorroga Bs. 500.

39.- Acta de nombramiento del partidor del 18/06/2004 F. 700, hubo diferimiento por no encontrarse la totalidad de los haberes. Bs. 500.

40.- Acta de nombramiento del partidor de 25/06/2004 F. 701, se designa como partidor al Ing. Freddy Leal Bs. 1500.

41.- Luego de la presentación del informe del partidor: diligencia del 10/08/2004, F. 763 solicitando al tribunal dejar constancia del plazo referido en el articulo 785 C.P.C y de estar vencido, solicito por cuanto no hay objeciones a la partición se declare concluida la partición Bs. 2.500.

42.- Escrito del 18/08/2004 F. 765 – 767, refutando solicitud de reposición de la causa de la demandada Bs. 500.

PIEZA III:

43.- SENTENCIA DEFINITIVA DE LA PARTICION: Obtención de la sentencia Definitiva del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil (Tribunal de la causa), del 26/11/2004, en la cual se declara que no hay lugar a la reposición pedida por la demandada, DECLARA CONLUIDA LA PARTICION efectuada por el único partidor designado y juramentado en la presente causa F. 770 al 772. Bs. 6000.

44.- Diligencia del 11/01/2005 f. 778, solicitando no se oiga la apelación de la demandada a la anterior sentencia por ser extemporánea Bs. 500.

45.- Escrito del 14/03/2005 de observaciones a los informes presentado ante el Juzgado Superior Segundo F. 799 al 803 y sus vueltos vista la apelación de la sentencia definitiva interpuesta por la demandada Bs. 2500.

46.- SENTENCIA EN APELACIÓN, Obtención de la sentencia de 12/08/2005 del Juzgado Superior Segundo F. 804 – 817, la cual declara SIN LUGAR la apelación incoada por la demandada, CONFIRMA la decisión dictada por el a quo el 26/1/2004, la cual declara concluida la partición y se CONDENA EN COSTAS A LA PARTE APELANTE.

47.- Escrito de impugnación o contestación de la formalización del recurso de Casación F. 1042 – 1053 por ambas caras, del 20/04/2006, en virtud de la interposición de este por la demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Bs. 4.000.

48.- SENTENCIA EN CASACIÓN Obtención de la sentencia N° 000973/2006, Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil Exp. 2006 – 000192 del 12/12/2006, en la cual se declara perecido del recurso de casación incoado por la demandada, conforme al articulo 320 del código de Procedimiento Civil y se condena en costas procesales s del recurso a la recurrente – demandada MAURA CECILIA ARAQUE Bs. 3500.

49.- Diligencia del 27/02/2007 F- 1091 solicitando al tribunal la declaratoria de firmeza de la sentencia definitiva que concluye la partición, vista la declaratoria de perecido el recurso de casación Bs. 3000.

50.- AUTO DE EJECUCIÓN: Obtención del Auto del 07/03/2007 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil F. 1092 de ejecútese de la sentencia definitiva de esta causa Bs. 1700.

51.- Diligencia del 15/03/2007. F. 1093, solicitando copia mecanografiada a los fines de la protocolización, visto el ejecútese de la sentencia definitiva la cual declara concluida la partición, la cual fue acordada por auto del 15/03/2007 Bs. 500.

52.- Diligencia del 19/03/2007, solicitando levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes litigados, a los fines de la protocolización de la partición. Fue acordado por auto de del 23/03/2007.

53.- Diligencia del 07/05/2007, folio 1119, alegando que no haya objeciones a la Aclaratoria de forma realizada por el partidor Bs. 500.

54.- Escrito del 17/05/2007, F. 1124 y 1125 refutando alegatos de la demandada – Maura Araque. Bs. 1000.

55.- Escrito del 26/06/2007, por ambas caras, refutando otros alegaos de al demandada relacionando además el expediente F. 1129 – 1133. Bs. 1.500.

56.- Diligencia del 29/02/2008 F. 1142, apelando de la Decisión del tribunal II Civil del 13/02/2008, en la cual acuerda reparos graves y emplaza a las partes a una reunión F, 1134 al 1137. La apelación se oye en un solo efecto devolutivo por auto del 10/03/2008 F. 1143. Bs. 1500.

57.- Diligencia del 31/03/2008 F. 1144, solicitando copias certificadas para tramitar la apelación ante el Juzgado Superior Tercero, acordadas por auto 11/04/2008 F. 1146, Bs. 300.

PIEZA IV:

Apelación en ejecución de sentencia
(Foliatura del tribunal III Superior Exp. 08 -3119,agregado al expediente 16.222)

58.- Escrito de informes del 20/05/2008, en la apelación ante el Juzgado Superior Tercero, por incidencia de ejecución de sentencia F. 223 al 231. Bs. 2000.

59.- Diligencia 03/06/2008. F. 234, solicitando al Tribunal dejar constancia del vencimiento del plazo de observación a los informes Bs. 300.

60.- Diligencia del 27/06/2008. F. 285 solicitando al tribunal no le de valor jurídico a las observaciones de la demandada por cuanto estas fueron presentadas extemporáneamente Bs. 300
61.- Obtención de la Sentencia del Superior III 02/027/2008, F. 286 (f1438) en la cual se declara con lugar la apelación ejercida y revoca el auto de ejecución del 13/02/2008, Bs. 3.000.

PIEZA V:

62.- Escrito del 23/07/2008, F. 1491, en el cual se pide al Tribunal que vista la sentencia del Juzgado Superior III sobre la apelación de la ejecución, la cual declara con lugar la apelación, se procesa a ejecutarla expidiendo copia certificada de esta y del informe del partidor conjuntamente con la aclaratoria y las demás sentencia pertinentes Bs. 1500.

63.- Escrito 04/08/2008, ratificando y reiterando la solicitud de escrito anterior Bs. 500.

64.- Obtención del auto del Tribunal de la causa acordando la expedición de la copia mecanografiada para fines registrales 05/08/2008. F. 1473 Bs. 500.

65.- Diligencia 08/08/2008, solicitando desglose a los fines de la protocolización del levantamiento topográfico. F. 1474, el cual fue acordado por auto del 12/08/2008. F 1475. Bs. 500.

66.- Trámites y obtención de la Protocolización de las respectivas sentencias y la Partición Bs. 4.000.


ESCRITO DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:

En fecha 09 de febrero de 2009, la ciudadana Maura Cecilia Araque Moncada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Solange Trinidad Cardozo Velasco, presento escrito de contestación de la demanda en los siguientes términos:

Que rechaza, niega y contradice, tanto en los hechos como en el derecho, por improcedentes unas y desproporcionadas y exageradas en su valor otras el aforo de costa judicial.

Que en efecto en la estimación efectuada por los intimantes aparecen actuaciones cuyo pago pretenden exigir y que en realidad son consecuencia de actuaciones suyas anteriores que conllevaron a esos resultados, como lo es el caso de pretendidos pagos por obtención de sentencias y/o decisiones judiciales que se estiman como susceptibles de ser pagadas por ella, cuando en realidad se trato de actuaciones y o diligencias no efectuadas por los intimantes, motivo por el cual niega la procedencia de su pago.

Que niega el derecho de los intimantes a cobrar honorarios por las siguientes actuaciones:

Que rechaza por ser contraria a derecho y por tanto improcedente e ilegal el pago del concepto estimado por los intimantes en el punto 14, 20, 24, 25, 32, 33, 34, 39, 43, 46, 48, 50, 61 64 ya que las mismas no son actuaciones directas de los intimantes, sino que es una consecuencia de las actuaciones y diligencias realizadas por ellos con anterioridad, que si ello es así, es absurdo pretender cobrar 2 veces el mismo concepto que y tal y como ellos señalan fue producto de sus diligencias procesales e informes en esas instancias.

Que en relación a los pretendidos “pagos por costos del proceso o procesales, es decir, los gastos generados por la interposición de la demanda su continuación y exitosa culminación para el demandante”, los niega y los rechaza por cuantos esos gastos en una sana lógica jurídica deberían estar debidamente soportados o respaldados pues los mismo son imprecisos al no estimarse su relación y monto en lo que se refiere a supuestos levantamientos, topográficos, aváluos, servicios profesionales prestados por el partidos, expedición de copias simples y certificadas del expediente 16222, entre otros gastos.

Que a todo evento se acoge al derecho de retasa de tales honorarios, por ser exagerados y fuera de todo limite racional.

ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS (ABOGADOS MARYAN KARINNA DURAN RAMIREZ y ALFREDO ENRIQUE DURAN VIELMA)


En escrito de fecha 05 de marzo de 2009, el abogado ALFREDO ENRIQUE DURAN VIELMA, presento escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos:

Que promueve el merito favorable de las actas del proceso.

DOCUMENTALES:

Que anexa en 221 folios útiles con sus vueltos, copias certificada de actas del expediente N° 16.222 del Juicio de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal seguido por el ciudadano Albito Marino Castillo Useche contra la ciudadana Maura Araque Moncada, expedidas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira:

1.- DEMANDA: Estudio legal, doctrinal y jurisprudencial del caso: análisis de la demanda de partición de bienes provenientes de la comunidad conyugal, recibido por distribución el 12/12/1996, folios 2 – 3 y sus vueltos, la cual fue admitida por auto del 20/12/1996, conjuntamente con el decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes objeto del litigio, folios 18 y vuelto, lo cual se estiman en Bs. 15.000.

2.- Redacción y presentación del poder apud acta, folio 32 y vuelto Bs. 1.000.

3.- diligencia 01/04/1997, solicitud de copias certificadas de expediente, folio 45, Bs. 300.

4.- escrito de Promoción de Pruebas del Juicio Principal el 23/05/1997, folios 60 al 62 y vueltos, Bs. 2.000.

5.- Escrito de informes del juicio principal del 06/10/1997, folios 112 al 114 y vueltos, presentado nuevamente el 28/25/1997, folios 182 al 184, Bs. 300.

6.- Escrito de informes en la apelación sobre la admisión de la pruebas instada por la demandada, informes presentados ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral y menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 12/08/1997, folios 161 y vuelto, Bs. 700.

7.- Diligencia de 12/02/1998, solicitando el desglose de los anexos al presentar informes del juicio principal, folio 171, Bs. 500.

8.- Escrito de Observaciones a los informes de la contraparte, de fecha 11/06/1998, folio 191 y 192, Bs. 3.500.
9.- Diligencia del 20/09/1999, vuelto 201, dándome por notificada de la sentencia definitiva del Tribunal de la causa del 29/06/1999, folio 195 al 200 y vueltos en la cual declara sin lugar la demanda de partición. Bs. 700.

10.- Diligencia de apelación de la sentencia definitiva del 21/09/1999, folio 205, se oye la apelación en ambos efectos el 30/09/1999, folio 207, Bs. 1000.

11.- Escrito de informes de la apelación ante el Juzgado Superior del 11/01/2000, folio 223 al 225 vueltos, Bs. 3000.

12.- Diligencia de fecha 24/05/2000, solicitando el abocamiento del Tribunal Superior folio 229, consta auto del Juzgado Superior Segundo del 25/05/2000, folio 230, abocándose a la causa, conforme a la diligencia Bs. 500.

13.- Diligencia de 13/06/2000, folio 282, solicitando pronta decisión, celeridad procesal, se estima en Bs. 500.

14.- SENTENCIA EN APELACION: Obtención de la sentencia del Juzgado Superior II del 11/07/2000, folio 233 al 259, en la cual, visto los informes y diligencias procesales en esta instancia, se declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta en el sentido de que la partición debe practicarse, pero de conformidad al escrito de fecha 01 de febrero de 1988, Bs. 4.000.

15.- Diligencia del 27/27/2000, folio 251, solicitando al tribunal Superior se sirva realizar cómputo para el ejercicio del recurso de Casación, la cual fue providenciada por ante del 02/08/2000, folio 252 y 253.

16.- Diligencia del 26/09/2000, anunciando Recurso de casación contra en contenido parcial de la sentencia del Juzgado Segundo Superior del 11/07/2000, folio 254. Por auto del 03/10/2000. Se admite recurso de casación, acuerda remitir expediente y señala termino de la distancia. Además, consta al folio 257, auto del Tribunal Supremo de Justicia SCC 19/10/2000f. (Exp. AA20 – C- 2000 – 000843, recibiendo expediente y nombrando ponente. Bs. 2.000.

17.- Solicitud de autenticación de la formalización del recurso de Casación ante el Tribunal Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira 14/11/2000, F. 270. Bs. 1500.

18.- Escrito de Formalización del recurso de Casación autenticado el 14/11/2000, folio 261 al 269. Bs. 6.000.

19.- Escrito ante el Tribunal Supremo de Justicia SCC 22/02/2001 informando que el escrito de formalización del recurso de casación autenticado fue enviado por MRW y lo recibieron por error en la Sala Social y que luego fue enviado a la Sala Civil informando tal situación y que ello no afectare la interposición temporaria del escrito Bs. 500.
20.- SENTENCIA EN CASACIÓN: Obtención de la Sentencia N° 158 del Tribunal Supremo de Justicia, sala de Casación Civil 22/06/2001, en la cual se declara CON LUGAR el recurso de Casación interpuesto por nosotros (demandante), se decreta la nulidad del fallo recurrido y se ordena conocer en reenvío dictar nueva sentencia F. 275 al 283. Bs. 12.000.

21.- Diligencia solicitando copia certificada de la sentencia 18/12/2001, folio 286, para fines del proceso. Bs. 300.

22.- Escrito del 11/01/2002, folio 287 y 289, solicitando al Juzgado Superior remita copia de la sentencia al Registrador sobre la nulidad del escrito del año 1988. Bs. 300.

23.- Escrito ante el Juzgado Superior segundo (Juez de reenvío), solicitando medida de prohibición sobre bienes objeto del litigio. 17/01/2002, folio 290 y 291. Bs. 3.500.

24.- Obtención del decreto de la medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes en litigio, por auto del 31/01/2002 del Juzgado Superior Segundo, visto que la demandada Maura Araque vendió a su mamá, burlando el juicio de este caso, folio 295 al 298. Bs. 4000.

25.- SENTENCIA EN REENVIO: Obtención de la sentencia del 31/01/2002 del Juzgado Segundo Superior (de reenvío) F. 301 L 305, en la cual se ORDENA: La continuación del juicio de partición, emplazar a las partes para el nombramiento del partidor y oficiar al Registrador sobre la nulidad (Escrito de ruptura prolongada de la vida en común – 1988): Bs. 3000.

26.- SENTENCIA DE CASACIÓN DEL REENVÍO: Obtención de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil, del 23/07/2002, f. 354 al 353, en la cual condenan en costas a la recurrente – demandada Maura Araque. – en virtud del ejercicio por parte de la demanda del Recurso de Casación contra la sentencia del 31/01/2002, del Juzgado Segundo Superior II, recurso el cual fue negado por auto del 11 de Marzo de 2002, F. 329 al 330; luego introduce contra esta decisión del 11/03/2002 recurso de hecho ante el Tribunal Supremo de Justicia el cual fue admitido y posteriormente declarado SIN LUGAR: Se CONDENA EN COSTAS A LA RECURRENTE – Maura Cecilia Araque Moncada, sentencia N° 65 del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil del 23/07/2002, F. 635 al 643, se estima el Bs. 6500.

27.- Diligencia del 14 de Marzo de 2002, solicitando coias certificadas del cuaderno de medidas, f. 337, acordadas por auto de 15/03/2002. F. 338Bs. 300.

28.- Diligencia del 12/11/2002 F. 361, solicitando al Tribunal de la causa (ii Civil) ejecutar la decisión de reenvío Bs. 1500.

29.- Diligencia del 19/11/2002F. 362 solicitando se anexe al oficio dirigido al registrador Copias certificadas de las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia SCC y la de reenvío por la nulidad de este caso.

30.- Diligencia del 12/12/2002, F. 363, reiterando la solicitud de ejecución de la sentencia de reenvío en el sentido de continuar el juicio y emplazar a las partes para el nombramiento de partidos en amparo del 26 constitucional (tutela judicial efectiva)Bs. 2.500.

31.- Diligencia del 25/02/2003, ratificando todas las diligencias anteriores a fin de que se ordene la continuación del juicio Bs. 300.

PIEZA DOS:

32.- Obtención del auto del Tribunal de la causa, Juzgado II de Primera Instancia en lo Civil del 05/03/2003. F. 374, en el cual el Tribunal ordena la continuación del juicio emplaza a las partes para nombramiento del partidor y ordena oficiar al Registrador anexando todas las sentencias pertinentes. Bs. 7.000.

33.- Acto de nombramiento del partidor del 20/03/2003 F. 375. Hubo diferimiento por no estar presente en la mayoría de haberes Bs. 500.

34.- Acto de nombramiento de partidos (2da oportunidad) del 27/03/2003 F. 337, se designa al Ing. Freddy Leal Bs. 1500.

35.- Redacción y presentación de poder apud acta del 19/06/2003, F. 393. Bs. 700.

36.- Diligencia 08/01/2004.f. 395 y vuelto solicitando al Tribunal la desestimación de las pretensiones de contraparte (f. 381 – 394) relacionando principios constitucionales, lapsos procesales, entre otros Bs. 1.500.

37.- Diligencia de 04/02/2004 vuelto f. 396, estando de acuerdo con la prorroga solicitada por el partidor de esta causa. Bs. 500.

38.- Diligencia del 04/06/2004 f. 699 dándome por notificada del emplazamiento para el nombramiento de partidor, vista la negativa del tribunal para concederle una prorroga Bs. 500.

39.- Acta de nombramiento del partidor del 18/06/2004 F. 700, hubo diferimiento por no encontrarse la totalidad de los haberes. Bs. 500.

40.- Acta de nombramiento del partidor de 25/06/2004 F. 701, se designa como partidor al Ing. Freddy Leal Bs. 1500.

41.- Luego de la presentación del informe del partidor: diligencia del 10/08/2004, F. 763 solicitando al tribunal dejar constancia del plazo referido en el articulo 785 C.P.C y de estar vencido, solicito por cuanto no hay objeciones a la partición se declare concluida la partición Bs. 2.500.

42.- Escrito del 18/08/2004 F. 765 – 767, refutando solicitud de reposición de la causa de la demandada Bs. 500.

PIEZA III:

43.- SENTENCIA DEFINITIVA DE LA PARTICION: Obtención de la sentencia Definitiva del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil (Tribunal de la causa), del 26/11/2004, en la cual se declara que no hay lugar a la reposición pedida por la demandada, DECLARA CONLUIDA LA PARTICION efectuada por el único partidor designado y juramentado en la presente causa F. 770 al 772. Bs. 6000.

44.- Diligencia del 11/01/2005 f. 778, solicitando no se oiga la apelación de la demandada a la anterior sentencia por ser extemporánea Bs. 500.

45.- Escrito del 14/03/2005 de observaciones a los informes presentado ante el Juzgado Superior Segundo F. 799 al 803 y sus vueltos vista la apelación de la sentencia definitiva interpuesta por la demandada Bs. 2500.

46.- SENTENCIA EN APELACIÓN, Obtención de la sentencia de 12/08/2005 del Juzgado Superior Segundo F. 804 – 817, la cual declara SIN LUGAR la apelación incoada por la demandada, CONFIRMA la decisión dictada por el a quo el 26/1/2004, la cual declara concluida la partición y se CONDENA EN COSTAS A LA PARTE APELANTE.

47.- Escrito de impugnación o contestación de la formalización del recurso de Casación F. 1042 – 1053 por ambas caras, del 20/04/2006, en virtud de la interposición de este por la demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Bs. 4.000.

48.- SENTENCIA EN CASACIÓN Obtención de la sentencia N° 000973/2006, Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil Exp. 2006 – 000192 del 12/12/2006, en la cual se declara perecido del recurso de casación incoado por la demandada, conforme al articulo 320 del código de Procedimiento Civil y se condena en costas procesales s del recurso a la recurrente – demandada MAURA CECILIA ARAQUE Bs. 3500.

49.- Diligencia del 27/02/2007 F- 1091 solicitando al tribunal la declaratoria de firmeza de la sentencia definitiva que concluye la partición, vista la declaratoria de perecido el recurso de casación Bs. 3000.

50.- AUTO DE EJECUCIÓN: Obtención del Auto del 07/03/2007 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil F. 1092 de ejecútese de la sentencia definitiva de esta causa Bs. 1700.

51.- Diligencia del 15/03/2007. F. 1093, solicitando copia mecanografiada a los fines de la protocolización, visto el ejecútese de la sentencia definitiva la cual declara concluida la partición, la cual fue acordada por auto del 15/03/2007 Bs. 500.

52.- Diligencia del 19/03/2007, solicitando levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes litigados, a los fines de la protocolización de la partición. Fue acordado por auto de del 23/03/2007.

53.- Diligencia del 07/05/2007, folio 1119, alegando que no haya objeciones a la Aclaratoria de forma realizada por el partidor Bs. 500.

54.- Escrito del 17/05/2007, F. 1124 y 1125 refutando alegatos de la demandada – Maura Araque. Bs. 1000.

55.- Escrito del 26/06/2007, por ambas caras, refutando otros alegaos de al demandada relacionando además el expediente F. 1129 – 1133. Bs. 1.500.

56.- Diligencia del 29/02/2008 F. 1142, apelando de la Decisión del tribunal II Civil del 13/02/2008, en la cual acuerda reparos graves y emplaza a las partes a una reunión F, 1134 al 1137. La apelación se oye en un solo efecto devolutivo por auto del 10/03/2008 F. 1143. Bs. 1500.

57.- Diligencia del 31/03/2008 F. 1144, solicitando copias certificadas para tramitar la apelación ante el Juzgado Superior Tercero, acordadas por auto 11/04/2008 F. 1146, Bs. 300.

PIEZA IV:

Apelación en ejecución de sentencia
(Foliatura del tribunal III Superior Exp. 08 -3119,agregado al expediente 16.222)

58.- Escrito de informes del 20/05/2008, en la apelación ante el Juzgado Superior Tercero, por incidencia de ejecución de sentencia F. 223 al 231. Bs. 2000.

59.- Diligencia 03/06/2008. F. 234, solicitando al Tribunal dejar constancia del vencimiento del plazo de observación a los informes Bs. 300.

60.- Diligencia del 27/06/2008. F. 285 solicitando al tribunal no le de valor jurídico a las observaciones de la demandada por cuanto estas fueron presentadas extemporáneamente Bs. 300
61.- Obtención de la Sentencia del Superior III 02/027/2008, F. 286 (f1438) en la cual se declara con lugar la apelación ejercida y revoca el auto de ejecución del 13/02/2008, Bs. 3.000.

PIEZA V:

62.- Escrito del 23/07/2008, F. 1491, en el cual se pide al Tribunal que vista la sentencia del Juzgado Superior III sobre la apelación de la ejecución, la cual declara con lugar la apelación, se procesa a ejecutarla expidiendo copia certificada de esta y del informe del partidor conjuntamente con la aclaratoria y las demás sentencia pertinentes Bs. 1500.

63.- Escrito 04/08/2008, ratificando y reiterando la solicitud de escrito anterior Bs. 500.

64.- Obtención del auto del Tribunal de la causa acordando la expedición de la copia mecanografiada para fines registrales 05/08/2008. F. 1473 Bs. 500.

65.- Diligencia 08/08/2008, solicitando desglose a los fines de la protocolización del levantamiento topográfico. F. 1474, el cual fue acordado por auto del 12/08/2008. F 1475. Bs. 500.

66.- Trámites y obtención de la Protocolización de las respectivas sentencias y la Partición Bs. 4.000.


ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS (CIUDADANA MAURA CECILIA ARAQUE MONCADA)

En fecha 09 de Marzo de 2009, la ciudadana Maura Cecilia Araque Moncada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Solange Trinidad Cardozo Velasco, presento escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos:

1.- Que consigna copia certificada del documento inscrito por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 2009.53, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.3.9, libro folios real del año de 2009 de fecha 9 de febrero de 2009, mediante el cual su ex cónyuge Albito Marino Castillo, da en pago a la abogado Maryan Karinna del Calle Duran Ramírez, un lote de terreno propio ubicado en la Aldea el Junco, Municipio Cárdenas del estado Táchira, por un valor de NOVENTA MIL BOLIVARES con 00/100 (Bs. 90.000,oo), con el objeto de satisfacer una deuda pendiente por igual valor por concepto de honorarios profesionales, derivada de la prestación de sus servicios como abogado.

2.- Que reproduce y hace valer el merito favorable de la partición efectuada en la causa 16222, registrada por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 18, tomo 41, folios 122 al 143, protocolo primero, tercer trimestre de fecha 16 de septiembre de 2008, en dicha partición concretamente en folio 4, referido a los pasivos, el partidor señala: “que las costas y gastos correspondiente al presente proceso serán cancelados por la parte perdedora una vez sea dada como firme la presente partición las cuales suman la cantidad de NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 94.475,oo)…” que esa partición fue aceptada en todos y cada uno de sus puntos por los hoy intimantes, abogados Maryan Karinna Duran Ramírez y Alfredo Enrique Duran Vielma, entonces si ello es así como es que ahora pretenden cobrarle mediante este proceso una cantidad que dobla lo aceptado por ellos en la partición.

Que por las razones de hecho y de derecho expuestos, ratifica el rechazo al cobro exorbitante q a través del presente aforo de honorarios pretender efectuarle los identificados intimantes.

DE LA VALORACIÓN PROBATORIA

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS ABOGADOS MARYAN KARINNA DURAN RAMIREZ y ALFREDO ENRIQUE DURAN VIELMA

Los abogados demandantes presentaron copia certificada de algunas de las actuaciones realizadas en el expediente 16.222 (Nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira), dentro de las cuales se observan:

1.- DEMANDA: Estudio legal, doctrinal y jurisprudencial del caso: análisis de la demanda de partición de bienes provenientes de la comunidad conyugal, recibido por distribución el 12/12/1996, folios 2 – 3 y sus vueltos, la cual fue admitida por auto del 20/12/1996, conjuntamente con el decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes objeto del litigio, folios 18 y vuelto.

2.- Redacción y presentación del poder apud acta, folio 32 y vuelto.

3.- diligencia 01/04/1997, solicitud de copias certificadas de expediente, folio 45.

4.- escrito de Promoción de Pruebas del Juicio Principal el 23/05/1997, folios 60 al 62 y vueltos.

5.- Escrito de informes del juicio principal del 06/10/1997, folios 112 al 114 y vueltos, presentado nuevamente el 28/25/1997, folios 182 al 184.

6.- Escrito de informes en la apelación sobre la admisión de la pruebas instada por la demandada, informes presentados ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral y menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 12/08/1997, folios 161 y vuelto.

7.- Diligencia de 12/02/1998, solicitando el desglose de los anexos al presentar informes del juicio principal, folio 171.

8.- Escrito de Observaciones a los informes de la contraparte, de fecha 11/06/1998, folio 191 y 192.

9.- Diligencia del 20/09/1999, vuelto 201, dándome por notificada de la sentencia definitiva del Tribunal de la causa del 29/06/1999, folio 195 al 200 y vueltos en la cual declara sin lugar la demanda de partición.

10.- Diligencia de apelación de la sentencia definitiva del 21/09/1999, folio 205, se oye la apelación en ambos efectos el 30/09/1999, folio 207.

11.- Escrito de informes de la apelación ante el Juzgado Superior del 11/01/2000, folio 223 al 225 vueltos.

12.- Diligencia de fecha 24/05/2000, solicitando el abocamiento del Tribunal Superior folio 229, consta auto del Juzgado Superior Segundo del 25/05/2000, folio 230, abocándose a la causa.

13.- Diligencia de 13/06/2000, folio 282, solicitando pronta decisión, celeridad procesal.

14.- SENTENCIA EN APELACION: Obtención de la sentencia del Juzgado Superior II del 11/07/2000, folio 233 al 259, en la cual, visto los informes y diligencias procesales en esta instancia, se declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta en el sentido de que la partición debe practicarse, pero de conformidad al escrito de fecha 01 de febrero de 1988.

15.- Diligencia del 27/27/2000, folio 251, solicitando al tribunal Superior se sirva realizar cómputo para el ejercicio del recurso de Casación, la cual fue providenciada por ante del 02/08/2000, folio 252 y 253.

16.- Diligencia del 26/09/2000, anunciando Recurso de casación contra en contenido parcial de la sentencia del Juzgado Segundo Superior del 11/07/2000, folio 254. Por auto del 03/10/2000. Se admite recurso de casación, acuerda remitir expediente y señala termino de la distancia. Además, consta al folio 257, auto del Tribunal Supremo de Justicia SCC 19/10/2000f. (Exp. AA20 – C- 2000 – 000843, recibiendo expediente y nombrando ponente.

17.- Solicitud de autenticación de la formalización del recurso de Casación ante el Tribunal Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira 14/11/2000, F. 270.

18.- Escrito de Formalización del recurso de Casación autenticado el 14/11/2000, folio 261 al 269.

19.- Escrito ante el Tribunal Supremo de Justicia SCC 22/02/2001 informando que el escrito de formalización del recurso de casación autenticado fue enviado por MRW y lo recibieron por error en la Sala Social y que luego fue enviado a la Sala Civil informando tal situación y que ello no afectare la interposición temporaria del escrito.

20.- SENTENCIA EN CASACIÓN: Obtención de la Sentencia N° 158 del Tribunal Supremo de Justicia, sala de Casación Civil 22/06/2001, en la cual se declara CON LUGAR el recurso de Casación interpuesto por nosotros (demandante), se decreta la nulidad del fallo recurrido y se ordena conocer en reenvío dictar nueva sentencia F. 275 al 283.

21.- Diligencia solicitando copia certificada de la sentencia 18/12/2001, folio 286, para fines del proceso.

22.- Escrito del 11/01/2002, folio 287 y 289, solicitando al Juzgado Superior remita copia de la sentencia al Registrador sobre la nulidad del escrito del año 1988.

23.- Escrito ante el Juzgado Superior segundo (Juez de reenvío), solicitando medida de prohibición sobre bienes objeto del litigio. 17/01/2002, folio 290 y 291.

24.- Obtención del decreto de la medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes en litigio, por auto del 31/01/2002 del Juzgado Superior Segundo, visto que la demandada Maura Araque vendió a su mamá, burlando el juicio de este caso, folio 295 al 298.

25.- SENTENCIA EN REENVIO: Obtención de la sentencia del 31/01/2002 del Juzgado Segundo Superior (de reenvío) F. 301 L 305, en la cual se ORDENA: La continuación del juicio de partición, emplazar a las partes para el nombramiento del partidor y oficiar al Registrador sobre la nulidad (Escrito de ruptura prolongada de la vida en común – 1988)

26.- SENTENCIA DE CASACIÓN DEL REENVÍO: Obtención de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil, del 23/07/2002, f. 354 al 353, en la cual condenan en costas a la recurrente – demandada Maura Araque. – en virtud del ejercicio por parte de la demanda del Recurso de Casación contra la sentencia del 31/01/2002, del Juzgado Segundo Superior II, recurso el cual fue negado por auto del 11 de Marzo de 2002, F. 329 al 330; luego introduce contra esta decisión del 11/03/2002 recurso de hecho ante el Tribunal Supremo de Justicia el cual fue admitido y posteriormente declarado SIN LUGAR: Se CONDENA EN COSTAS A LA RECURRENTE – Maura Cecilia Araque Moncada, sentencia N° 65 del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil del 23/07/2002, F. 635 al 643.

27.- Diligencia del 14 de Marzo de 2002, solicitando coias certificadas del cuaderno de medidas, f. 337, acordadas por auto de 15/03/2002. F. 338.

28.- Diligencia del 12/11/2002 F. 361, solicitando al Tribunal de la causa (ii Civil) ejecutar la decisión de reenvío.

29.- Diligencia del 19/11/2002F. 362 solicitando se anexe al oficio dirigido al registrador Copias certificadas de las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia SCC y la de reenvío por la nulidad de este caso.

30.- Diligencia del 12/12/2002, F. 363, reiterando la solicitud de ejecución de la sentencia de reenvío en el sentido de continuar el juicio y emplazar a las partes para el nombramiento de partidos en amparo del 26 constitucional (tutela judicial efectiva).

31.- Diligencia del 25/02/2003, ratificando todas las diligencias anteriores a fin de que se ordene la continuación del juicio.

PIEZA DOS:

32.- Obtención del auto del Tribunal de la causa, Juzgado II de Primera Instancia en lo Civil del 05/03/2003. F. 374, en el cual el Tribunal ordena la continuación del juicio emplaza a las partes para nombramiento del partidor y ordena oficiar al Registrador anexando todas las sentencias pertinentes.

33.- Acto de nombramiento del partidor del 20/03/2003 F. 375. Hubo diferimiento por no estar presente en la mayoría de haberes.

34.- Acto de nombramiento de partidos (2da oportunidad) del 27/03/2003 F. 337, se designa al Ing. Freddy Leal.

35.- Redacción y presentación de poder apud acta del 19/06/2003, F. 393.

36.- Diligencia 08/01/2004.f. 395 y vuelto solicitando al Tribunal la desestimación de las pretensiones de contraparte (f. 381 – 394) relacionando principios constitucionales, lapsos procesales, entre otros.

37.- Diligencia de 04/02/2004 vuelto f. 396, estando de acuerdo con la prorroga solicitada por el partidor de esta causa.

38.- Diligencia del 04/06/2004 f. 699 dándome por notificada del emplazamiento para el nombramiento de partidor, vista la negativa del tribunal para concederle una prorroga.

39.- Acta de nombramiento del partidor del 18/06/2004 F. 700, hubo diferimiento por no encontrarse la totalidad de los haberes.

40.- Acta de nombramiento del partidor de 25/06/2004 F. 701, se designa como partidor al Ing. Freddy Leal.

41.- Luego de la presentación del informe del partidor: diligencia del 10/08/2004, F. 763 solicitando al tribunal dejar constancia del plazo referido en el articulo 785 C.P.C y de estar vencido, solicito por cuanto no hay objeciones a la partición se declare concluida la partición.

42.- Escrito del 18/08/2004 F. 765 – 767, refutando solicitud de reposición de la causa de la demandada.

PIEZA III:

43.- SENTENCIA DEFINITIVA DE LA PARTICION: Obtención de la sentencia Definitiva del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil (Tribunal de la causa), del 26/11/2004, en la cual se declara que no hay lugar a la reposición pedida por la demandada, DECLARA CONLUIDA LA PARTICION efectuada por el único partidor designado y juramentado en la presente causa F. 770 al 772.

44.- Diligencia del 11/01/2005 f. 778, solicitando no se oiga la apelación de la demandada a la anterior sentencia por ser extemporánea.

45.- Escrito del 14/03/2005 de observaciones a los informes presentado ante el Juzgado Superior Segundo F. 799 al 803 y sus vueltos vista la apelación de la sentencia definitiva interpuesta por la demandada.

46.- SENTENCIA EN APELACIÓN, Obtención de la sentencia de 12/08/2005 del Juzgado Superior Segundo F. 804 – 817, la cual declara SIN LUGAR la apelación incoada por la demandada, CONFIRMA la decisión dictada por el a quo el 26/1/2004, la cual declara concluida la partición y se CONDENA EN COSTAS A LA PARTE APELANTE.

47.- Escrito de impugnación o contestación de la formalización del recurso de Casación F. 1042 – 1053 por ambas caras, del 20/04/2006, en virtud de la interposición de este por la demandada contra la sentencia del Juzgado Superior.

48.- SENTENCIA EN CASACIÓN Obtención de la sentencia N° 000973/2006, Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil Exp. 2006 – 000192 del 12/12/2006, en la cual se declara perecido del recurso de casación incoado por la demandada, conforme al articulo 320 del código de Procedimiento Civil y se condena en costas procesales s del recurso a la recurrente – demandada MAURA CECILIA ARAQUE.

49.- Diligencia del 27/02/2007 F- 1091 solicitando al tribunal la declaratoria de firmeza de la sentencia definitiva que concluye la partición, vista la declaratoria de perecido el recurso de casación.

50.- AUTO DE EJECUCIÓN: Obtención del Auto del 07/03/2007 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil F. 1092 de ejecútese de la sentencia definitiva de esta causa Bs.

51.- Diligencia del 15/03/2007. F. 1093, solicitando copia mecanografiada a los fines de la protocolización, visto el ejecútese de la sentencia definitiva la cual declara concluida la partición, la cual fue acordada por auto del 15/03/2007.

52.- Diligencia del 19/03/2007, solicitando levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes litigados, a los fines de la protocolización de la partición. Fue acordado por auto de del 23/03/2007.

53.- Diligencia del 07/05/2007, folio 1119, alegando que no haya objeciones a la Aclaratoria de forma realizada por el partidor

54.- Escrito del 17/05/2007, F. 1124 y 1125 refutando alegatos de la demandada – Maura Araque.

55.- Escrito del 26/06/2007, por ambas caras, refutando otros alegaos de al demandada relacionando además el expediente F. 1129 – 1133.

56.- Diligencia del 29/02/2008 F. 1142, apelando de la Decisión del tribunal II Civil del 13/02/2008, en la cual acuerda reparos graves y emplaza a las partes a una reunión F, 1134 al 1137. La apelación se oye en un solo efecto devolutivo por auto del 10/03/2008 F. 1143.

57.- Diligencia del 31/03/2008 F. 1144, solicitando copias certificadas para tramitar la apelación ante el Juzgado Superior Tercero, acordadas por auto 11/04/2008 F. 1146.

PIEZA IV:

Apelación en ejecución de sentencia
(Foliatura del tribunal III Superior Exp. 08 -3119,agregado al expediente 16.222)

58.- Escrito de informes del 20/05/2008, en la apelación ante el Juzgado Superior Tercero, por incidencia de ejecución de sentencia F. 223 al 231.

59.- Diligencia 03/06/2008. F. 234, solicitando al Tribunal dejar constancia del vencimiento del plazo de observación a los informes

60.- Diligencia del 27/06/2008. F. 285 solicitando al tribunal no le de valor jurídico a las observaciones de la demandada por cuanto estas fueron presentadas extemporáneamente

61.- Obtención de la Sentencia del Superior III 02/027/2008, F. 286 (f1438) en la cual se declara con lugar la apelación ejercida y revoca el auto de ejecución del 13/02/2008.

PIEZA V:

62.- Escrito del 23/07/2008, F. 1491, en el cual se pide al Tribunal que vista la sentencia del Juzgado Superior III sobre la apelación de la ejecución, la cual declara con lugar la apelación, se procesa a ejecutarla expidiendo copia certificada de esta y del informe del partidor conjuntamente con la aclaratoria y las demás sentencia pertinentes.

63.- Escrito 04/08/2008, ratificando y reiterando la solicitud de escrito anterior.

64.- Obtención del auto del Tribunal de la causa acordando la expedición de la copia mecanografiada para fines registrales 05/08/2008. F. 1473.

65.- Diligencia 08/08/2008, solicitando desglose a los fines de la protocolización del levantamiento topográfico. F. 1474, el cual fue acordado por auto del 12/08/2008.

66.- Trámites y obtención de la Protocolización de las respectivas sentencias y la Partición.

Efectivamente el Tribunal encuentra en las Fotocopias Certificadas consignadas, actuaciones certificadas por la secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Estado Táchira, entre las cuales se encuentran todas los escritos, diligencias, actos y actuaciones que realizaron los abogados intimantes en nombre de su representado en ese juicio ciudadano Albito Marino Castillo Useche, las cuales serán valoradas por este Juzgado de conformidad con señalado en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.


VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA CIUDADANA MAURA CECILIA ARAQUE MONCADA


1.- Copia Certificada del documento por medio del cual el ciudadano Albito Marino Castillo Useche, declara que con la finalidad de satisfacer una obligación o deuda pendiente por un valor de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000, oo) da en pago por concepto de honorarios profesionales a la abogada Maryan Karina del Valle Duran Ramírez, parte de un lote de extensión de terreno propio el cual se encuentra ubicado en la aldea El Junco, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, documento en el cual también se señala que el referido bien, lo adquirió según adjudicación realizada por partición judicial de bienes protocolizada ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, inserto bajo el N° 18, tomo 41, folios 122 al 143, protocolo 1, 3er Trimestre del 16/09/2008. Documento que quedo registrado bajo el N° será valorado de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Entonces del anterior documento se puede observar que el ciudadano Albito Marino Castillo, cancelo la suma NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000, oo) por concepto de honorarios profesionales a la abogada Maryan Karina del Valle Duran Ramírez.

2.- Copia certificada de la adjudicación de la partición realizada entre los ciudadanos Albito Marino Castillo y Maura Cecilia Araque, partición judicial de bienes protocolizada ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, inserto bajo el N° 18, tomo 41, folios 122 al 143, protocolo 1, 3er Trimestre del 16/09/2008. Documento que quedo registrado bajo el N° será valorado de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

II

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

PUNTO PREVIO:

DE LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA

Observa el tribunal que los abogados aforantes en su libelo de la demanda señalan: “NOSOTROS…. ACTUANDO POR NUESTROS PROPIOS DERECHOS…” y cuando señalan “ES POR ELLO QUE ACTUANDO NOSOTROS COMO UN SOLO CUERPO EN CUANTO A REPRESENTACION JURIDICA SE REFIERE Y EN VIRTUD DE NUESTROS PROPIOS DERECHOS…” (Mayúsculas y subrayado nuestro).


Señala el tratadista Juan Carlos Apitz B., en su obra “SISTEMA DE COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO” “que el sujeto activo o acreedor de las costas procesales, es la parte procesal en juicio, el titular del derecho al reintegro que nace del pronunciamiento de la resolución que impone las costas.

En cuanto al abogado señala el mencionado tratadista, que “… Tampoco el abogado, por sí solo tiene acción alguna frente al obligado al reembolso de las costas para exigir la satisfacción de sus honorarios y derechos abonados o no por su cliente. El crédito existe entre la parte favorecida por la imposición de costas y el condenado por ese pronunciamiento”

A tales efectos trae a colación esta Juzgadora, la Doctrina del Procesalista Dr. LUIS LORETO, quien en su obra: “Contribución al Estudio de la Excepción de Inadmisibilidad por Falta de Cualidad”, nos ha expresado que cuando se pregunta, -como en el caso de autos - ¿Quién tiene cualidad para intentar y ser accionados un juicio determinado?, se plantea la cuestión práctica de saber qué sujetos de derecho pueden y deben figurar en la relación procesal como parte Actora y Excepcionada. En la Doctrina Nacional, el maestro Arminio Borjas (Comentarios al Código Procedimiento Civil. 1.924. Tomo III, Pág. 129), ha sostenido que la cualidad es: “el derecho o potestad para ejercitar determinada acción, y es sinónimo o equivalente de interés personal e inmediato, porque aún cuando una acción exista, sino se está directamente interesado en hacerla valer, proponiéndola por sí o en nombre de otro, cuyo interés se representa, no se puede decir que se tiene el derecho, que se tiene la cualidad necesaria para intentarla”. Esta noción, es acogida sustancialmente por Arcaya (La Excepción de Inadmisibilidad por Falta de Cualidad. Estudio publicado en “El Nuevo Diario”, N° 3.274, del 09/02/1.922), quien siguiendo al procesalista francés Garsonnet, la define como: “la facultad legal de obrar en justicia y, por consiguiente, el título por el cual se figura en un acto jurídico o en un proceso.” Para Marcano Rodríguez (Anotaciones al Código de Procedimiento Civil. 1.917, Pág. 72), la cualidad: “… no es el derecho, sino el título del derecho.”. Para Reyes (La Excepción de Inadmisibilidad por Falta de Cualidad. Estudio publicado en la Revista Jurídica, Caracas, Tomo I, Pág. 129), la cualidad es: “el derecho mismo, la facultad legal de proceder en justicia.”.

Siguiendo al Maestro LUIS LORETO, el problema de la cualidad se resuelve en la demostración de la identidad entre la persona que se presenta ejercitando concretamente un derecho o poder jurídico y la persona contra quien se ejercita. Se trata en suma, de una cuestión de identidad lógica entre la persona a quien la ley concede el derecho o poder jurídico o la persona contra quien se concede, y la persona que lo hace valer y se presenta ejerciéndolo como titular efectivo o contra quien se ejercita. La cualidad expresa la referencia de un poder o deber jurídico concreto a un sujeto determinado.

Entonces, se concluye que los abogados MARYAN KARINNA DURAN RAMIREZ y ALFREDO ENRIQUE DURAN VIELMA, no son los legitimados activos para interponer la demanda por aforo de honorarios de costas judiciales, sino como se dijo anteriormente el legitimado en este caso seria la parte favorecida con la imposición de la costas, por lo tanto no se encuentra constituido validamente el proceso por falta de este presupuesto procesal, en consecuencia este Tribunal estima procedente declarar inadmisible la demanda incoada. Y Así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por fuerza de las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de Aforo de Costas Procesales, incoada por los Abogados MARYAN KARINNA DURAN RAMIREZ y ALFREDO ENRIQUE DURAN VIELMA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 58.913 y 14.251, contra la ciudadana MAURA CECILIA ARAQUE MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 3.196.355, domiciliada en la Parcela S/N Aldea El Junco, Municipios Cárdenas del Estado Táchira.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes, por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diecinueve dias (199 días del mes de Mayo de 2009 Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA


JEINNYS MABEL CONTRERAS P.-