JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecinueve de mayo de 2009.
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 07 de Mayo de 2009, suscrita por el abogado Víctor Armando Pulido, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en la cual señala:
“Por cuanto existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo en el presente juicio, solicito con todo respeto a la ciudadana Juez, se sirva decretar medida de embargo sobre bienes propiedad de los co – demandados Renzo Lievano Sánchez…y Aneila María Marimon Velasco… para lo cual pido se oficie lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira…”
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Presenta la parte demandante, adjunto al libelo de la demanda, original para vista y devolución, del contrato de arrendamiento celebrado entre el ciudadano Justo Pastor Castro (arrendador) por una parte, y los ciudadanos Renzo Lievano Sánchez y Aneila María Marimon Velasco (arrendatarios), por medio del cual el arrendador, da en calidad de arrendamiento a los arrendatarios, un local comercial que forma parte integrante del inmueble ubicado en el Barrio 23 de Enero parte baja, calle 3 N° 2 – 72, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, contrato que será valorado de conformidad con establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De este documento, se puede presumir el buen derecho que reclama en demandante, como presunto arrendatario del inmueble.
También se observa en el presente expediente sentencia de fecha 09 de Diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento, propuesta por el ciudadano Justo Pastor Castro, contra los ciudadanos Renzo Lievano Sánchez y Aneila María Marimon Velasco, se declaro resuelto el contrato de arrendamiento, y se condenó en costas a los demandados, y también se observa en esa sentencia que el Juez – a quo - dejó constancia de que: “No existe en autos, probanza que evidencia la cancelación de los meses reclamados como insolutos, esto es, del 08 de Marzo al 08 de abril de 2008, y del 08 de abril al 08 de mayo de 2008… ” (Negritas y subrayado nuestro).
De la sentencia anteriormente señalada, se puede presumir periculum in mora o riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, ya que todavía existe una presunta deuda por parte de los demandados, por concepto de cánones de arrendamiento insolutos, quedando de esta manera,e en caso de una eventual sentencia a favor del demandante, ilusoria la ejecución del fallo.
En consecuencia, habiendo quedado demostrada la existencia de los requisitos exigidos por el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia de las medidas cautelares, este Juzgado debe declarar con lugar la medida de embargo solicitada Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de medida de EMBARGO PREVENTIVA, sobre bienes muebles propiedad de los co – demandados ciudadanos Renzo Lievano Sánchez y Aneila María Marimon Velasco.
SEGUNDO: En consecuencia se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, hasta por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) que corresponde al doble de la suma demandada.
TERCERO: Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor (distribuidor) de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda enviar despacho con las debidas inserciones. Líbrese Despacho y remítase con oficio al Juzgado correspondiente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2009. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS
|