JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 19 de Mayo de 2009.

199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 04 de mayo de 2009, suscrita por la abogada NORA MARTIZA VILLAMIZAR C., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 42.449, apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual consigna original del documento autenticado otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 21 de abril de 2009, bajo el N° 51, Tomo 61 de los Libros respectivo y en donde el ciudadano JOSE GUILLERMO RUIZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.231.568, parte demandada, dio en pago a la SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO TACHIRA S.A. ( S.G.R.), parte demandante, el vehículo placa : A23AC7D, marca mercedes benz, modelo 1720/48, año 2008, color blanco, serial de carrocería 9BM6931288B547406, serial de motor 377984U0738466, serial NIV 9BM6931288B547406, serial chasis 9BM6931288B547406, año 2007, clase camión, tipo chasis cabina, uso carga y vista la aceptación de la parte de la demandante de la DACION DE PAGO.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 19 de Mayo de 2009.

199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 04 de mayo de 2009, suscrita por la abogada NORA MARTIZA VILLAMIZAR C., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 42.449, apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual consigna original del documento autenticado otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 21 de abril de 2009, bajo el N° 51, Tomo 61 de los Libros respectivo y en donde el ciudadano JOSE GUILLERMO RUIZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.231.568, parte demandada, dio en pago a la SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO TACHIRA S.A. ( S.G.R.), parte demandante, el vehículo placa : A23AC7D, marca mercedes benz, modelo 1720/48, año 2008, color blanco, serial de carrocería 9BM6931288B547406, serial de motor 377984U0738466, serial NIV 9BM6931288B547406, serial chasis 9BM6931288B547406, año 2007, clase camión, tipo chasis cabina, uso carga y vista la aceptación de la parte de la demandante de la DACION DE PAGO.- En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se levanta la Medida de embargo decretada por decisión de fecha 26 de marzo de 2009; en consecuencia, se acuerda oficiar lo conducente, al Juzgado Ejecutor ( distribuidor ) de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello del Estado Táchira.- Se dà por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.-