JUZGADO DE PRIMERA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 25 de mayo de 2009.
199º y 150º
Se inicia la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano el ciudadano EZEQUIEL DE JESUS ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 199.713, domiciliado en la carrera 4, entre calles 6 y 7, Nº 6-39, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, asistido por el abogado ÁNGEL GERARDO ZAMBRANO ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.156, alegando:
Que en fecha 08 de febrero de 1988, adquirió por documento de compra – venta, como consta en factura de venta Nº 2597, emitido por el concesionario automotores Perija C.A. y Certificado de Origen de Vehículos Automotores, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte Terrestre de la República de Venezuela de fecha 08 de febrero de 1988, con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo F-350. Color Blanco Noruego, Clase: Camión, Serial de Motor: S/N, Serial de Carrocería: AJF3JB-15090, Placa 230-XBO, capacidad; 3 toneladas puestos.
Fundamentó su solicitud en los artículos 937 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Anexo:
- Certificado de Origen de Vehículos Automotores emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. ( Folio 04 y 05).
- Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira. ( Folios 06 al 15).
- Copia simple de constancia de revisión realizada por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Táchira. ( Folio 16).
Por auto de fecha 16 de febrero de 2009, el Tribunal le da entrada a la solicitud y acuerda:
1.- Oficiar con copia certificada de la solicitud y del presente auto, al Comandante de la Unidad 61 del Instituto Nacional del Tránsito Terrestre ( I. N. T. T.), a fin de que coloque bajo custodia de ese organismo el vehículo objeto de la presente solicitud, con el objeto de que se realicen las experticias que fueren necesarias para verificar el estado de legalidad de dicho vehículo.
2.- Oficiar a la Inspectoría del Instituto Autónomo Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), ubicada en la avenida 19 de abril de esta ciudad, a los fines de que informe a este Tribunal sobre:
a.- Propietario de vehículo antes identificado.
b.- Placas.
c.- Sí está registrado en sistema.
d.- Características generales.
e.- Sí está solicitado o no por los cuerpos de seguridad del Estado, respectivos.
f.- Y otros datos que tenga a bien indicar.
Corre al folio 21, diligencia de fecha 23 de abril de 2009, suscrita por el abogado Ángel Zambrano Arias, mediante la cual consigna Acta de Experticia de Reconocimiento de Seriales emitido por el Comandante de la Unidad 61 del Instituto Nacional del Tránsito Terrestre en el Estado Táchira de fecha 18 de marzo de 2009. ( Folios 22, 23 y 24).
Al folio 25, consta oficio N° DS107-09 de fecha 13-04-2009, emanado de la Oficina Regional San Cristóbal, del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante el cual señala que la información relacionada con el vehículo objeto de la presente solicitud, no se encuentra registrado en el sistema nacional.
El Tribunal para decidir observa:
Que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Las Justificaciones para perpetua memoria son los documentos que sirven para dejar constancia de un hecho, o evidenciar algún derecho, entre otros, inclusive como el presente, para asegurar la posesión, para lo cual el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley. Como documentos que son en forma genérica, deben ser levantados bajo datos y circunstancias ajustadas a la Ley. Habiendo solicitado la colaboración y auxilio del MINFRA, Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre, N° 61; y verificado como fue por el Sistema de Información Policial (SIPOL) dicho vehículo no presenta solicitud alguna y todos los seriales del vehículo se encuentran en estado original.
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con la facultad establecida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias realizadas por el ciudadano EZEQUIEL DE JESÚS ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 199.713, domiciliado en la carrera 4, entre calles 6 y 7, Nº 6-39, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil asistido por el abogado ÁNGEL GERARDO ZAMBRANO ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.156, bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos sobre un vehículo: Marca: Ford, Modelo F-350. Color Blanco Noruego, Clase: Camión, Serial de Motor: S/N, Serial de Carrocería: AJF3JB-15090, Placa 230-XBO, capacidad; 3 toneladas puestos, según lo declarado por los testigos NELSÓN ARCÁNGEL CHACÓN COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.176.813, domiciliado en Palmira, Curazao, Urbanización El Angelus, casa Nº 19, Municipio Guásimos, Estado Táchira, SERGIO EDUARDO LABRADOR VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.683.931, domiciliado en San Rafael vía Cordero, Vereda 4, Nº 3-1, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y GABINO JURADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.059.890, domiciliado en Patiecitos, calle 0-274, Municipio Guásimos, Estado Táchira, quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidos. De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho a terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA
ABG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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