JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 26 de mayo de 2008.-
199º y 150º

Vista la comisión de embargo, procedente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de la cual se observa el Convenimiento celebrado en fecha 23 de abril de 2008, suscrito por la ciudadana ANELIEZ COROMOTO HERNÁNDEZ ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.575.019, asistida por el abogado Risión Alexander Quiroz González, , inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.168, parte demandada y el abogado RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.626, en su carácter de endosatario en procuración, parte demandante, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Convenimiento realizado, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así mismo, se mantiene en todo su vigor la medida decretada por auto de fecha 20 de marzo de 2009.- Igualmente, no se dà por terminada la presente causa, ni se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total del Convenimiento celebrado.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.