REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.



SOLICITANTE: MARÍA STELLA MARTINEZ DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 5.677.819, domiciliado en San Cristóbal - Estado Táchira.

APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE SOLICITANTE: EVA FABIOLA SANCHEZ ARENAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.664.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

DOMICILIO PROCESAL: No Indica

EXPEDIENTE: CIVIL N° 8532 / 2009

I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por la ciudadana MARÍA STELLA MARTINEZ DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 5.677.819, domiciliado en San Cristóbal - Estado Táchira, debidamente asistida la abogada EVA FABIOLA SANCHEZ ARENAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.664, en la cual manifiesta que: “De partida de Nacimiento N° 78 al ser presentada por mis padres José Rosario Martínez y Julia Esther Duarte el día 26 de Marzo de 1956… se cometio un error material de obviar la letra E de mi segundo nombre, es decir, que en vez de escribir STELLA se escribió STLLA…”

Fundamentó la solicitud en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento

De la documentales consignadas:

1. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 78, de fecha, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
2. Original para vista y devolución del acta de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.


Por auto de fecha 02 de Marzo de 2009, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se libró el referido cartel a las puertas del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

Por auto de fecha 09 de Marzo de 2009, se Libró Oficio N° 367 Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio 12, diligencia de fecha 11 de marzo de 2009, suscrito por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 367 de fecha 09 de Marzo de 2009, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, recibido y firmado por la Fiscal LAURA GALLANTI.

En el lapso concedido en el auto de admisión, la solicitante promovió las siguientes pruebas en fecha 31 de marzo de 2009:

Que ratifica:
1) El acta de nacimiento N° 78 expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira.
2) Copia de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante.

Que promueve:

1) Original del Acta de matrimonio N° 191, expedida por el Juzgado Sexto de Parroquia del Departamento Libertador del Distrito Cápital, para demostrar que al momento de contraer matrimonio se le coloco el nombre correcto a la solicitante.
2) Original de la partida de nacimiento N° 399 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, con la cual se quiere demostrar que al presentar a su hijo Obdulio Alberto en la misma le fue puesto el nombre correcto de STELLA.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 501 del Código Civil, establece:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

Luego el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”





II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

La ciudadana María Stella Martínez de Vivas, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Eva Fabiola Sánchez, plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la transcripción de su nombre ya que aparece STLLA sin E, cuando a decir del solicitante en el libelo lo correcto es STELLA con E.

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

1.- Con respecto a la copia certificada de la partida de Nacimiento N° 78, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante, se puede observar que efectivamente su nombre aparece transcrito como STLLA sin la E, partida a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Con respecto a las copias simples del acta de matrimonio y acta de nacimiento Nros. 191 y 399 respectivamente, este Juzgado no las valora por cuanto las mismas se refieren es al uso actual que la solicitante le da a su nombre.

3.- Con respecto a la original para vista y devolución del acta de nacimiento N° 78, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante, se observa que el nombre de la misma aparece escrito como STELLA con E, partida a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 78, emitida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, de la cual se desprende que el nombre del solicitante es STLLA sin la E, quedando demostrado que lo correcto es STELLA con E; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por la ciudadana María Stella Martínez de Vivas, plenamente identificado en autos.

SEGUNDO: En consecuencia el Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia simple, signada con el N° 78, emitida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante, queda rectificada en el sentido, que su nombre correcto es STELLA con E.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros de las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de 2009.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

JEINNYS MABEL CONTRERAS.