JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, cinco de Mayo de dos mil nueve.
199° y 150°
De la revisión que este Tribunal realiza al presente expediente, se observa:
Que por auto de fecha 16 de Enero de 2009, este Tribunal inventario la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, solicitada por los ciudadanos YHEFRI ALEXANDER GANDICA MONTIEL y SILVANA DI BERTO ALVARADO, asistidos por el abogado LEONARDO BARRERA CARDOZO, y se les instó a indicar el domicilio conyugal.
Por diligencia de fecha 21 de Abril de 2009, el ciudadano YHEFRI ALEXANDER GANDICA MONTIEL, asistido por el abogado LEONARDO BARRERA CARDOZO, actuando con el carácter de autos, consignaron lo requerido por este Tribunal en auto de fecha 16 de Enero de 2009.
Este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a la competencia para conocer de la presente solicitud en los siguientes términos:
1. En virtud de la Resolución Nro. 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 39.152 con fecha 02 de abril de 2009, corresponde conocer a los Juzgados de Municipios de los asuntos no contenciosos o Jurisdicción voluntaria, según el articulo 895 del Código de Procedimiento Civil.
2. Luego la presente solicitud es de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN conforme al artículo 185 del Código Civil, es decir se trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria o graciosa, en consecuencia, la competencia para conocer y decretar la RUPTURA PROLONGADA EN LA VIDA EN COMÚN, es del Juzgado (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Y Así se Declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente causa al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir expediente original de conformidad con lo emitido en la Resolución 2009- 0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152 en fecha 02 de abril de 2009. Cúmplase. Líbrese Oficio.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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