JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis de mayo de dos mil nueve.
199º y 150º
De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:
Que por auto de fecha 23 de septiembre de 2.008, se le dio entrada al presente expediente recibido por PROCEDIMIENTO POR INTIMACION del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde MARQUEZ RAMIREZ JORGE IVAN, demanda al ciudadano BRAVO JORGE y de BRAVO JACQUELINE, por PROCEDIMIENTO POR INTIMACION.
Que se recibió en el estado de citar a los demandados ciudadanos JORGE BARAVO y MÁRQUEZ RAMIREZ, no consta en autos que la parte demandante realizó diligencia para impulsar la citación del demandado.
Que el 23 de Octubre de 2008, se decreta Medida de Embargo Provisional, y en la misma fecha se libró oficio Nro.1867, con despacho de comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios, Jáuregui, Antonio Rómulo, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira
Que en fecha 06 de abril de 2009, recibió la presente comisión el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios, Jáuregui, Antonio Rómulo, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, el cual en cual informa que la parte demandante no hizo acto de presencia para el traslado a los fines de practicar la presente medida.
Que transcurrido hasta el 23 de septiembre de 2008, siete meses y siete días como se evidencia en auto de fecha 20 de enero del año 2009, emanado por el Juzgado del Ejecutor de Medidas de los Municipios, Jáuregui, Antonio Rómulo, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, hasta la presente fecha la parte demandante no dio cumplimiento a las obligaciones, de donde se evidencia la falta de interés que exige la Ley para el impulso de la citación; produciéndose en consecuencia la Perención de la presente causa dentro del supuesto de hecho previsto en el artículo 267 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
También se extingue la instancia:
1°) Cuando transcurridos treinta días (30) a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
En el presente caso, el 23 de septiembre de 2008, se verificó la Perención por (30) días referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar, conforme a lo ordenado por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 268 ejusdem la perención de la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con la facultad establecida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y Extinguido el presente proceso de acuerdo a lo contemplado en el artículo 270 ejusdem.
En consecuencia:
1.- La parte demandante podrá volver a proponer la demanda si así lo creyere conveniente a sus intereses.
2.- La perención no extingue los efectos de las decisiones que hayan sido dictadas en el presente procedimiento.
3.- El demandante podrá volver a proponer la demanda, luego de transcurridos noventa (90) días continuos contados a partir de la presente fecha.
Así mismo se acuerda levantar la Medida de Embargo Provisional, decretada en fecha 23 de Octubre de 2008
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis (06) día del mes de Mayo de dos mil nueve. Años. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
Abg. JEINNYS M. CONTRERAS
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