JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete de Mayo del dos mil nueve.
199° y 150°
Vista las pruebas promovidas por la ciudadana JEANETH ARELYS BAEZ ANGARITA, asistida por la abogada JUDITH NIETO ALBORNOZ, en escrito de fecha 27 de Abril de 2009, la cual hace referencia:
PRIMERO: Capitulo I, PRUEBAS DOCUMENTALES: promueve e invoca a su favor los siguientes documentos y que fueron agregados al escrito de demanda, identificados así: 1) Copia certificada del documento N° 25, tomo 11 de fecha 25 de febrero de 2003, constante de tres folios útiles, emanado por la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 27 de Abril de 2009, y el objeto de la presente prueba es demostrar a este Juzgado la existencia material de otros bienes que el demandante en autos omite información al no señalarlos en al presente demanda y efectivamente pertenecen a la sociedad conyugal, y el cual pretende desconocer la cuota parte de mi derecho de propiedad. 2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 454, emitida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, de fecha 10 de Julio de 2006, y pertenece a la niña AUREIVIS GUILLERMINA RODRIGUEZ BAEZ. 3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 148, de fecha 10 de julio de 2006, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y pertenece al niño ABRAHAM JOSUE RODRIGUEZ BAEZ, el objeto de las pruebas documentales es demostrar el vinculo jurídico existente entre la parte demandante y demostrar la filiación de los niños con respecto a sus padres y a su vez para que este Juzgado determine la edad de los niños.
SEGUNDO: En cuanto a la Prueba de Informes, solicitan: que se oficie a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de que esa dependencia Municipal envié a este despacho: el Estado de Cuenta y las copias de los documentos que soportan su condición de propietario del ciudadano JOSE ESCOLASTICO RODRIGUEZ GUTIERREZ, los cuales se encuentran agregados al expediente administrativo que reposa en esa instancia administrativa, y que se relaciona los bienes a su nombre, entre las que se destacan: 1.- el inmueble (01) carretera vía Loma de pió, P- 233, Acediota, que abarca el periodo 2004 al 2009; 2.- un vehículo Daewo Espero, color vino tinto, año 1997, periodo 2005 al 2009, de conformidad con la ordenanza de Vehículos y 3.- un (01) vehículo con las placas : NAJ96Z, Vehículo Ford Explorer, color Dorado, estipulada bajo Multa N° 86099, por violar el derecho de circulación de fecha 27/07/2007., a nombre del ciudadano JOS ESCOLASTICO RODRIGUEZ, parte demandante en el presente juicio, ya que el demandante omitió este bien al no señalarlo en el escrito que contiene la presente demanda de partición de bienes, es por ello que el objeto de la prueba de informe, es para probar ante este Juzgado la existencia material de esos bienes que pertenecen a la comunidad conyugal que habría entre nosotros.
Igualmente solicitan que se oficie al Juzgado d Primera INSTANCIA EN Funciones de Control N° 9, del Circuito Judicial Penal, para que remitan copia certificada de la decisión que contiene la entrega del vehículo propiedad de JOSE ESCOLASTICO RODRIGUEZ GUTIERREZ, en el expediente N° 9C-3732/03, en la que consta que le fue entregado un (01) vehículo Marca: Fiat, tipo Sedan, Año 1999, Color, Blanco, Modelo Siena EDX, Uso: Transporte publico, Serial de motor: 8566749, Serial de Carrocería: zfa178003xv020027, SIN PLACAS, EL CUAL FUE ENTREGADO POR EL Juzgado 9 en calidad de deposito, por cuanto presento problemas con los seriales, y dicho vehículo fue adquirido durante la comunidad conyugal, y también se omitió incluirlo en la lista de bienes conyugales.
TERCERO: Promueve las testimoniales de los ciudadanos ISABEL TERESA DELGADO PINTO, JUANA MARIA PEREZ JAIMES y DORA ESTELA MEJIA OCHO.
CUARTO: así mismo promueve la prueba de Exhibición de Documentos: sobre un vehículo, modelo Corsa, marca Chevrolet, placas ADB-15K, serial de carrocería 08Z15CZ1Z71V, y cuyos documentos reposan en manos del demandante, y también fue adquirido durante la comunidad conyugal había entre nosotros, el objeto de la misma es demostrar legalmente el derecho de la propiedad existente, y el cual omitió en la presente demanda.
Luego visto el escrito de oposición a las pruebas, presentado en fecha 04 de mayo de 2009, por el ciudadano JOSE ESCOLASTICO RODRIGUEZ GUTIERREZ, asistido por la abogada SOLEDAD LANDINEZ GOMEZ, con el carácter de parte demandada, en los siguientes términos:
“- Formalmente se opone a la admisión de la prueba de Exhibición de Documentos promovida por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, referida al documento de propiedad de un vehículo de las siguientes características: modelo Corsa, marca Chevrolet, placas ADB-15K, serial de carrocería 08Z15CZ1Z71V, hace la presente oposición por cuanto la solicitud de Exhibición de Documento no reúne los requisitos exigido por el referido articulo.
“El Tribunal para decidir observa:
Que el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil establece:
La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento.
Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el Juez resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconsejen.
Este Tribunal comparte criterio del autor LA ROCHE Tomo II del Libro de Código de Procedimiento Civil, 3era Edición página 360 y 361, el cual señala lo siguiente:
“Para que nazca en el adversario la carga procesal de exhibir un documento, es menester que se den ciertas condiciones, las cuales señalaremos distintamente:
a) que la parte requiriente acompañe una copia simple del documento, sea fotostática o mecanografiada o manuscrita, pero que refleje su contenido. Si no fuere posible, afirmara entonces los datos que conozca acerca del texto del mismo. Este primer elemento no tiene ninguna significación probatoria; es necesario sólo a los fines de que estén delimitados ab intio las consecuencias comprobatorias que se derivan de la no presentación de la escritura.
c) el requirente debe suministrar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de que el instrumento se encuentra actualmente o se ha encontrado anteriormente en poder del requerido. Esta prueba es fundamental para que procedan los efectos de la no exhibición, pues mal puede bastar la sola palabra del interesado para hacer pasear sobre su antagonista la carga de cumplir algo sobre lo cual no hay siquiera indicios o sospecha de qué estén en sus manos cumplirlo. Nótese que la norma distingue, respeto a la tenencia dos momentos: que el documento este en poder del requerido o que alguna vez haya estado en su poder. La distinción no es superflua y tiene mucho valor a la hora de calificar la falta de exhibición, según se verá.
En consecuencia por cuanto efectivamente el referido escrito de pruebas de la parte promovente (parte demandada) de la prueba de exhibición de documento por cuanto la promovente a la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y AGRARIO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la oposición.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETERIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
|