REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, catorce (14) de mayo de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: SP01-L-2009-000070

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCION.

PARTE ACTORA: EDGAR OMAR SUAREZ MEDINA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.124.891

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARBELIA COROMOTO MORENO DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.031.731, abogada inscrito en el IPSA bajo el número 27.120. Facultada mediante poder especial laboral otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de San Cristóbal, en fecha 03/09/08, bajo el numero 12, tomo 168.

PARTE DEMANDADA: OSCAR SANTANA NUÑEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-9.358.454.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: GIULIO HOMERO VIVAS GARCIA Y FRANCY ZULEIMA MARQUEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.999.162 Y v-9.358.490, ABOGADOS inscritos en el IPSA bajo el número 15.086 y 62.661.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, jueves catorce (14) de mayo de 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), se deja constancia que se encuentra presente el trabajador con su apoderada judicial; igualmente, se deja constancia que se encuentra presente la parte patronal con sus apoderados judiciales. Se da inicio a la audiencia oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. Esta Juzgadora inicia la presente audiencia, manteniendo el Derecho a la Defensa, Garantizando el debido proceso y la igualdad de las partes, sin obviar el principio a favor del trabajador; la audiencia se realiza en forma oral, Especial, privada y presidida personalmente por la jueza. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que desean ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; a tales efectos, se analiza los planteamientos, dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 del texto Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora observa y desglosa cada uno de los términos y conceptos en que se fundamenta.

Primero: La parte demandada, Admite que existió una relación personal de naturaleza laboral con el ciudadano Edgar Súarez, así mismo, acepta el cargo, horario, el salario, la jornada de trabajo, y, que se encuentra pendiente el pago de prestaciones sociales y demás derechos laborales. Afirma que nunca fue despedido el trabajador, que se presentaron problemas con el SENIAT y se en consecuencia paró la Gandola. Propone pagarle al trabajador la cantidad de Bolívares doce mil (Bs. 12.000,00) por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales; para el caso de aceptar el demandante, le pagaría en este acto la cantidad de Bs. 4.000,00, y dos cuotas cada una de Bs. 4.000,00 a pagarse en fechas 15 de junio y julio de 2009.

Segundo: El trabajador acepta el monto de Bolívares doce mil (Bs. 12.000,00) por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales. Así mismo, está de acuerdo con las fechas propuesta para el pago restante. Declara que nada queda pendiente con la demandada, ni por este ni por ningún otro concepto. Solicitando al tribunal se abstenga de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total del monto convenido.

PARTE DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:

Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por CONCLUIDO EL PROCESO.

Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Tercero. Este tribunal se abstiene de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total del monto convenido.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
DIOS Y FEDERACIÓN.

La Jueza.

Abg. Beatriz Ceballos Ruíz.

La Secretaria.

Abg. Mónica Guerrero.

Los Presentes.