REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: SP01-S-2009-000045
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCION.
PARTE OFERENTE: SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA SRL (anteriormente denominada Savoy Brands Venezuela SRL), domiciliada en Caracas, inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, el 28 de agosto de 1964, bajo el número 80, tomo 31-A-Segundo; cuya modificación estatutaria quedó inscrita en el mismo Registro en fecha 21 de junio de 2000, bajo el número 17, tomo 144-A-segundo. En la persona del Apoderado Judicial, ciudadano: LEONARDO MIRALLES CAMACHO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad número V-4.351.359.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JOSE LUIS ROSAS MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.816.456, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 97.480. Facultada mediante poder otorgado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de Marzo de 2009, anotado bajo el numero 17, tomo 43 de los libros de autenticaciones.
PARTE OFERIDA: MARINA VILLAMIZAR CELIS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía número 82.134.664.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: EDUARDO ALEJANDRO CESPEDES POVEDA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.565.627, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 136.876.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE CONCEPTOS LABORALES E INDEMNIZACIÓN POR INFORTUNIO LABORAL.
En el día hábil de hoy, lunes dieciocho (18) de mayo de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 AM), se deja constancia que se encuentra presente ambas partes, oferente y oferida. Se da inicio a la audiencia oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. Esta Juzgadora inicia la presente audiencia, manteniendo el Derecho a la Defensa, Garantizando el debido proceso y la igualdad de las partes, sin obviar el principio a favor de la trabajadora; la audiencia se realiza en forma oral, Especial, privada y presidida personalmente por la jueza. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que desean ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; a tales efectos, se analiza los planteamientos, dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 del texto Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora observa y desglosa cada uno de los términos y conceptos en que se fundamenta.
Primero: La parte Oferente, admite que existió un vínculo personal de naturaleza laboral con la ciudadana: MARINA VILLAMIZAR CELIS, y, que desempeñó el cargo de Obrera Empacadora, en la planta ubicada en La Grita, Estado Táchira, que se inició desde el 04/09/06 hasta el 13/04/09, con una antigüedad de dos (02) años y siete (07) meses, siendo su último salario básico diario Bs. 41,30 y el salario integral diario Bs. 58,57; que el vinculo terminó por Renuncia voluntaria. Acuerda reconocer el carácter profesional de la patología común y agravada por el trabajo, hernia discal C3-C4 y C5-C6, Discopatía L4-L5; en consecuencia reconoce el 67% de Discapacidad parcial y permanente para su trabajo habitual de empacadora. Que se encuentra pendiente el pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales e indemnización por infortunio laboral y daño moral. Propone el pago de la cantidad de Bolívares setenta y siete mil cuatrocientos setenta y dos con setenta y un céntimos (Bs. 77.472, 71), mediante cheque de Gerencia del Banco de Venezuela, signado 00002085, de fecha 16 de abril de 2009, a favor de la ciudadana MARINA VILLAMIZAR CELIS. Los conceptos que le integran se desglosan a continuación:
• Utilidades Bs. 1.479,00
• Prestación de Antigüedad Bs. 2.009,44
• Vacaciones fraccionadas (2008), Bs. 409,57
• Bono Vacacional fraccionado (2008) Bs. 722,75
• Indemnización por discapacidad parcial y permanente, Art. 130 LOPCYMT Bs. 29.736,00
• Indemnización por discapacidad parcial y permanente, (Responsabilidad Objetiva del Patrono) Bs. 12.000,00
• Daño Moral Bs. 25.000,00
• Bonificación única y especial Bs. 6.123,35
• Fideicomiso Bs. 5128,51
Total Bs. 77.472,71
Segundo: La parte Oferida, manifiesta su conformidad con los conceptos que integran el monto de Bolívares setenta y siete mil cuatrocientos setenta y dos con setenta y un céntimos (Bs. 77.472, 71), mediante cheque de Gerencia del Banco de Venezuela, signado 00002085, de fecha 16 de abril de 2009. Declara que nada queda pendiente con la demandada, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales e indemnizaciones por infortunio laboral y daño moral; no quedando pendiente reclamo alguno, ni por este ni por ningún otro concepto. Solicitando al tribunal ordenar el cierre y archivo del expediente.
PARTE DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por CONCLUIDO EL PROCESO.
Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Tercero. Este tribunal ordena el cierre y archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
DIOS Y FEDERACIÓN.
La Jueza.
Abg. Beatriz Ceballos Ruíz.
La Secretaria.
Abg. Mónica Guerrero.
Los Presentes.
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