REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: SP01-L-2009-000150
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCION.
PARTE DEMANDANTE: PEDRO RAFAEL MORENO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad numero V-15.834.022
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ, FANNY DUNLLIM LIMA GAMEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, RICHARD ANDERSON HERNANDEZ, ANA ALICIA LEAL, MARÍA PERNIA, NANCY CALDERÓN, ANA BEATRIZ CIRIMELE, JHOR ANGEL FAJARDO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA RODRIGUEZ MONTOYA, ERIKA JIMÉNEZ CONTRERAS, JORBLAN LUNA, FABIOLA COLMENARES DAL CANTO, KAREN SIRA FLÓREZ, JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA, KARLASILENY SOSA MORENO, respectivamente, de este domicilio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros 12.630.587, 11.503.663, 11.491.504, 10.146.414, 14. 526.547, 15.028.568, 11.294.986, 11.952.121, 9.475.833, 10.725.480, 14.529.518, 13.693.127, 15.028.535, 12.229.672, 13.712.487, 14.529.712, 15.880.755, 14.606.851, 14.453.808, 14.550.360, 13.952.764, 11.491.619, 14.606.444 inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros 75.666, 66.900, 73.645, 48.448, 97.378, 98.326, 69.952, 70.173, 91.089, 69.755, 103.174, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 99.249, 111.805, 105.193, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, y 97.375, PROCURADORES ESPECIALES PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO TACHIRA, facultados mediante poder especial otorgado por ante la oficina notarial pública San Antonio del Táchira, en fecha 09/02/09, bajo el numero 31, tomo 24 de los libros de autenticaciones.
PARTE DEMANDADA: DISEÑOS AXIS, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; bajo el número 70, tomo 01-B; de fecha 29/01/2004; en la persona de su propietario, ciudadano: JIMENO DE JESUS CABRERA VELANDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad numero V-17.127.966.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSE MORA PEREZ Y JUAN CARLOS VARGAS UZCATEGUI, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 101.766 y 105.005, titulares de las cédulas de identidad números V-15.565.511 y 5.683.262. Facultados mediante poder especial otorgado por ante la Notaría Pública de Ureña de la circunscripción judicial del Estado Táchira, en fecha 30/04/09, bajo el numero 53, tomo 13.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes diecinueve (19) de mayo de 2009, siendo la una de la tarde (01:00 PM), se deja constancia que se encuentra presente el trabajador con su apoderado judicial; igualmente, se deja constancia que se encuentra presente la parte patronal representada por su apoderado judicial. Se da inicio a la audiencia oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. Esta Juzgadora inicia la presente audiencia, manteniendo el Derecho a la Defensa, Garantizando el debido proceso y la igualdad de las partes, sin obviar el principio a favor del trabajador; la audiencia se realiza en forma oral, Especial, privada y presidida personalmente por la jueza. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que desean ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; a tales efectos, se analiza los planteamientos, dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 del texto Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora observa y desglosa cada uno de los términos y conceptos en que se fundamenta.
Primero: La parte demandada, Admite que existió una relación personal de naturaleza laboral con el ciudadano Pedro Moreno, así mismo, acepta el cargo, horario, el salario, la jornada de trabajo, y, que se encuentra pendiente el pago de prestaciones sociales y demás derechos laborales. Afirma que nunca fue despedido el trabajador, que se retiró voluntariamente y que no laboró el preaviso.
Propone pagarle al trabajador la cantidad de Bolívares dos mil cuatrocientos (Bs. 2.400,00) por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales; monto que comprende los siguientes conceptos:
• Antigüedad Bs. 2.250
• Vacaciones fraccionadas Bs. 375,00
• Bono Vacacional Fraccionado Bs. 175
• Utilidades Fraccionadas Bs. 375,00
__________________
Subtotal Bs. 3.176,00
• Menos el preaviso omitido Bs. 750,00
TOTAL Bs. 2.400,00
En el supuesto de que el trabajador aceptare le pagaría en este acto mediante instrumento cambiario, Cheque del Banco Provincial signado 03506932, por Bs. 2.400,00, de fecha 14 de mayo de 2009, a favor del ciudadano Pedro Rafael Moreno Sarmiento.
Segundo: El trabajador acepta el monto de Bolívares dos mil cuatrocientos (Bs. 2.400,00) por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales. Recibe en este acto Cheque del Banco Provincial signado 03506932, por Bs. 2.400,00, de fecha 14 de mayo de 2009. Declara que nada queda pendiente con la demandada, ni por este ni por ningún otro concepto. Solicitando al tribunal ordene el cierre y archivo del expediente.
PARTE DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por CONCLUIDO EL PROCESO.
Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Tercero. Este tribunal ordena el cierre y archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
DIOS Y FEDERACIÓN.
La Jueza.
Abg. Beatriz Ceballos Ruíz.
La Secretaria.
Abg. Mónica Guerrero.
Los Presentes.
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