REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: SP01-L-2009-000229

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCIÓN.

PARTE DEMANDANTE: MARIA HERMINIA BUITRIAGO REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad numero V-12.815.583.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ, FANNY DUNLLIM LIMA GAMEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, RICHARD ANDERSON HERNANDEZ, ANA ALICIA LEAL, MARÍA PERNIA, NANCY CALDERÓN, ANA BEATRIZ CIRIMELE, JHOR ANGEL FAJARDO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA RODRIGUEZ MONTOYA, ERIKA JIMÉNEZ CONTRERAS, JORBLAN LUNA, FABIOLA COLMENARES DAL CANTO, KAREN SIRA FLÓREZ, JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA, KARLASILENY SOSA MORENO, respectivamente, de este domicilio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros 12.630.587, 11.503.663, 11.491.504, 10.146.414, 14. 526.547, 15.028.568, 11.294.986, 11.952.121, 9.475.833, 10.725.480, 14.529.518, 13.693.127, 15.028.535, 12.229.672, 13.712.487, 14.529.712, 15.880.755, 14.606.851, 14.453.808, 14.550.360, 13.952.764, 11.491.619, 14.606.444 inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros 75.666, 66.900, 73.645, 48.448, 97.378, 98.326, 69.952, 70.173, 91.089, 69.755, 103.174, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 99.249, 111.805, 105.193, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, y 97.375, PROCURADORES ESPECIALES PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO TACHIRA, facultados mediante poder especial otorgado por ante la oficina notarial pública Tercera de San Cristóbal, en fecha 10/03/09, bajo el numero 79, tomo 25 de los libros de autenticaciones.

PARTE DEMANDADA: CREACIONES DETALLES SAN SEBASTIAN¨S, inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; bajo el número 70, tomo 06-B; de fecha 18/06/2003; en la persona de su propietaria, ciudadana: DENIS JOSEFINA SANCHEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad numero V-6.490.181.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA Y OLGA KARINA SANCHEZ PRATO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.129 y 136.920, titulares de las cédulas de identidad números V-3.009.171 y 18.353.389. Facultadas mediante poder especial otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de la circunscripción judicial del Estado Táchira, en fecha 05/05/09, bajo el numero 08, tomo 93.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes veintiséis (26) de mayo de 2009, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), se deja constancia que se encuentra presente la parte accionante con su apoderada judicial; igualmente, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada. Se da inicio a la audiencia oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. Esta Juzgadora inicia la presente audiencia, manteniendo el Derecho a la Defensa, Garantizando el debido proceso y la igualdad de las partes, sin obviar el principio a favor del trabajador; la audiencia se realiza en forma oral, Especial, privada y presidida personalmente por la jueza. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que desean ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; a tales efectos, se analiza los planteamientos, dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 del texto Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora observa y desglosa cada uno de los términos y conceptos en que se fundamenta.

Primero: La parte demandada, Admite que existió una relación personal de naturaleza laboral con la parte demandante, así mismo, acepta el cargo, horario, el salario, la jornada de trabajo, y, que se encuentra pendiente pagarle las prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Afirma que la trabajadora renunció voluntariamente a su trabajo. Propone pagarle los conceptos que se desglosan a continuación:
• Antigüedad 45 días x Bs. 41,56 = Bs.1.870,20
• Vacaciones Fraccionadas 11,25 días X Bs. 39,17 = Bs.440,66
• Bono Vacacional Fraccionado 5,25 días X 39,17 = Bs. 205,64
• Utilidades fraccionadas 11,25 días X Bs. 39,17 = Bs. 440,66
TOTAL BS. 3.000,00

Para el caso de aceptar la trabajadora la cantidad de Bs. 3.000,00; se compromete a realizar en tres pagos de Bs. 1000, cada uno, en las fechas siguientes: viernes cinco (05) de junio de 2009, lunes seis (06) de julio de 2009 y el miércoles cinco (05) de agosto de 2009, por ante la Coordinación Laboral del Estado Táchira, en horas de la mañana.

Segundo: Presente la trabajadora con su apoderada judicial, revisan minuciosamente los cálculos y manifiesta libremente su voluntad de aceptar la cantidad de Bs. 3.000,00; en tres pagos de Bs. 1000, cada uno, en las fechas, viernes cinco (05) de junio de 2009, lunes seis (06) de julio de 2009 y el miércoles cinco (05) de agosto de 2009, por ante la Coordinación Laboral del Estado Táchira, en horas de la mañana. Declara que nada queda pendiente con la demandada, ni por este ni por ningún otro concepto. Solicitando al tribunal se abstenga de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total del monto convenido.

PARTE DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:

Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por CONCLUIDO EL PROCESO.

Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Tercero. Este tribunal se abstiene de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total del monto convenido.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
DIOS Y FEDERACIÓN.

La Jueza.

Abg. Beatriz Ceballos Ruíz.

La Secretaria.

Abg. Mónica Guerrero.

Los Presentes.