REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, cuatro (04) de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: SP01-L-2007-000904

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, HOMOLOGANDO LA TRANSACCION PARCIAL.

PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS CABALLERO CABALLERO, AMÉRICO DEL VALLE GASCON POTTELA, JOSÉ MARÍA MAITA BISCOCHEA, ROBERT ENRIQUE MEDINA BLANCO, JOSMER ANTONIO MÁRQUEZ GODOY y CARLOS JOSÉ OSORIO AGELVIS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-9.460.560; V-9.249.240, 3.028.900, 10.919.709, 11.501.310 12.350.894 y 9.216.436.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSÉ CARRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.162.298, abogado inscrito en el IPSA bajo el número 97.660. Facultado mediante poderes especial otorgado por ante la oficina notarial segunda de San Cristóbal en fecha 05 y 15/06/07, inserto bajo los números 22, tomo 134; y 19 tomo 124.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TACHIRA, creada por Decreto Presidencial N° 1630, de fecha 27/02/1974, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 30341, de fecha 01/03/1974, en la persona del ciudadano JOSE VICENTE SANCHEZ FRANK, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.312.339, en su carácter de RECTOR, nombramiento según resolución del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior N° 2760, de fecha 18 de enero de 2008, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.854, de fecha 21/01/2008.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ARMANDO COLMENARES y JOSE ISAAC VILLAMIZAR ROMERO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.235.534 y V-5.647.063, abogados inscritos en el IPSA bajo los números 74.418 y 24.809; facultados mediante Poder Apud Acta, en fecha 27/10/08, anotado bajo el numero 96 tomo 170 de los libros de autenticaciones.

MOTIVO: COBRO DE DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes cuatro (04) de mayo de 2009, siendo las tres de la tarde (03:00 PM), se deja constancia que se encuentra presente los trabajadores accionantes con su apoderado judicial; igualmente, se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial del ente demandado. Se da inicio a la audiencia oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. Esta Juzgadora inicia la presente audiencia, manteniendo el Derecho a la Defensa, Garantizando el debido proceso y la igualdad de las partes, sin obviar el principio a favor del trabajador; la audiencia se realiza en forma oral, Especial, privada y presidida personalmente por la jueza. En el desarrollo de la audiencia los ciudadanos CARLOS JOSE OSORIO AGELVIZ Y JOSMER ANTONIO MARQUEZ GODOY, Y, LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TACHIRA, manifiestan que desean ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; a tales efectos, se analiza los planteamientos, dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 del texto Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora observa y desglosa cada uno de los términos y conceptos en que se fundamenta.

Primero: La parte demandada, Admite que existió una relación personal de naturaleza laboral con los ciudadanos CARLOS JOSE OSORIO AGELVIZ Y JOSMER ANTONIO MARQUEZ GODOY, así mismo, acepta el cargo, horario, el salario, la jornada de trabajo, y, que se encuentra pendiente el pago de prestaciones sociales y demás derechos laborales. Propone pagarle a los trabajadores: CARLOS JOSE OSORIO AGELVIZ, por concepto de salarios caídos 2007-2008 Bs.8.796,00; por concepto de prestación de antigüedad Bs. 7.559,82; por concepto de vacaciones y aguinaldos Bs. 2.873,56 y por concepto de cesta ticket Bs. 4.778,30, totalizando la cantidad de Bs. 24.007,68 por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, mediante cheque de la entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, signado 37164873, DE FECHA 04/05/09. Para JOSMER ANTONIO MARQUEZ GODOY, por concepto de salarios caídos 2007-2008 Bs.9.390,00; por concepto de prestación de antigüedad Bs. 6.982,68; por concepto de vacaciones y aguinaldos Bs. 3.302,25 y por concepto de cesta ticket Bs. 4.778,30, totalizando el monto de Bs. 24.453,23, por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, mediante cheque de la entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, signado 62164872, DE FECHA 04/05/09.

Segundo: Los accionantes CARLOS JOSE OSORIO AGELVIZ, reciben a su entera y cabal satisfacción por concepto de salarios caídos (2007-2008) Bs.8.796,00; por concepto de prestación de antigüedad Bs. 7.559,82; por concepto de vacaciones y aguinaldos Bs. 2.873,56 y por concepto de cesta ticket Bs. 4.778,30, totalizando la cantidad de Bs. 24.007,68 por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, mediante cheque de la entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, signado 37164873, DE FECHA 04/05/09. El ciudadano, demandante, JOSMER ANTONIO MARQUEZ GODOY, recibe a su entera y cabal satisfacción por concepto de salarios caídos 2007-2008 Bs.9.390,00; por concepto de prestación de antigüedad Bs. 6.982,68; por concepto de vacaciones y aguinaldos Bs. 3.302,25 y por concepto de cesta ticket Bs. 4.778,30, totalizando el monto de Bs. 24.453,23, por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, mediante cheque de la entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, signado 62164872, DE FECHA 04/05/09. Declarando voluntariamente ambos ciudadanos que nada queda pendiente con la demandada, ni por este ni por ningún otro concepto. Solicitando al tribunal que en lo que respecta a su parte puede impartir la Homologación correspondiente y ordenar el cierre y archivo del expediente.

Tercero: La parte demandada, y, el apoderado judicial de los trabajadores JOSÉ LUIS CABALLERO, AMÉRICO DEL VALLE GASCON POTTELA, JOSÉ MARÍA MAITA BISCOCHEA, ROBERT ENRIQUE MEDINA BLANCO, manifiestan al tribunal la necesidad de suspender el procedimiento por treinta (30) días continuos, en virtud de que hasta la presente fecha no hay capital disponible para cumplir con los demás trabajadores demandantes, la referida suspensión será contado desde la presente fecha 04/05/09 hasta el 04/06/09, ambas fechas inclusive, reanudándose la audiencia el día viernes seis (06) de junio de 2009 a las dos de la tarde (02:00 PM).

PARTE DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:

Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva entre los ciudadanos CARLOS JOSE OSORIO AGELVIZ Y JOSMER ANTONIO MARQUEZ GODOY, Y, LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por CONCLUIDO EL PROCESO para CARLOS JOSE OSORIO AGELVIZ Y JOSMER ANTONIO MARQUEZ GODOY, Y, LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TACHIRA.

Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE los ciudadanos CARLOS JOSE OSORIO AGELVIZ Y JOSMER ANTONIO MARQUEZ GODOY, Y, LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TACHIRA, dándole efectos de la Cosa Juzgada únicamente para los ciudadanos demandantes CARLOS JOSE OSORIO AGELVIZ Y JOSMER ANTONIO MARQUEZ GODOY, Y, la parte demandada UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TACHIRA.

Tercero. Este tribunal se abstiene de ordenar el cierre y archivo del expediente por cuanto la Transacción es parcial, quedando pendiente y en curso el procedimiento para los ciudadanos JOSÉ LUIS CABALLERO, AMÉRICO DEL VALLE GASCON POTTELA, JOSÉ MARÍA MAITA BISCOCHEA, ROBERT ENRIQUE MEDINA BLANCO, Y, la parte demandada UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TACHIRA.

Cuarto: Se declara Suspendido el procedimiento para los ciudadanos JOSÉ LUIS CABALLERO, AMÉRICO DEL VALLE GASCON POTTELA, JOSÉ MARÍA MAITA BISCOCHEA, ROBERT ENRIQUE MEDINA BLANCO, Y, la parte demandada UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TACHIRA, desde la fecha 04/05/09 hasta el 04/06/09, ambas fechas inclusivas, reanudándose el día 05/06/09 a las dos de la tarde (02:00 PM).

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
DIOS Y FEDERACIÓN.

La Jueza.

Abg. Beatriz Ceballos Ruíz.

La Secretaria.

Abg. Mónica Guerrero.

Los Presentes.








DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza.




Abg. Beatriz del Carmen Ceballos Ruiz