REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, ocho (08) de mayo de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: SP01-L-2008-000869

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCION.

PARTE ACTORA: GUILLERMO DEL CARMEN MOLINA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.971.061
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS MARQUEZ ALMEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.506.274, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 90.937. Facultado mediante PODER APUD ACTA de fecha 31 de octubre de 2008.
PARTE CODEMANDADA: Grupo Económico CONSORCIO COZAMARCA Y ASOCIADOS, inscrita por ante el Registro mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 22 de junio de 2006, bajo el número 49, tomo 13-A; representada por su Presidente Ciudadano LUIS ENRIQUE ZAFRA VELANDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad numero V-15.157.895. CONSTRUCTORA ZAMAR C.A. inscrita por ante el Registro mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 28 de SEPTIEMBRE de 1990, bajo el número 10, tomo 15-A; representada por su Presidente Ciudadano LUIS ENRIQUE ZAFRA VELANDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad numero V-15.157.895. INVERSIONES TORRES BERMÚDEZ C.A. (INTORBERCA) inscrita por ante el Registro mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 17 de ENERO de 1994, bajo el número 21, tomo 2-A; representada por su Presidenta INÉS MARÍA OLIVEROS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad numero V-14.041.608. CONSTRUCCIONES DEL SUR OESTE C.A. (COSURCA) inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, en fecha 21 de marzo de 1989, bajo el número 02, tomo 17-A; representada por su Presidente, Ciudadano BALMORE QUIROZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad numero V-5.029.816.

APODERADO JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS: PEDRO ALEJANDRO VIVAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.230.212, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 83.026. Facultado por las codemandadas CONSORCIO COZAMARCA Y ASOCIADOS; y, CONSTRUCTORA ZAMAR C.A. Y, mediante PODER APUD ACTA de fecha 13 de NOVIEMBRE de 2008.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES E INDEMNIZACIONES POR INFORTUNIO LABORAL.

En el día hábil de hoy, viernes ocho (08) de mayo de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 AM), se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte accionante; igualmente, se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte codemandada. Se da inicio a la audiencia oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. Esta Juzgadora inicia la presente audiencia, manteniendo el Derecho a la Defensa, Garantizando el debido proceso y la igualdad de las partes, sin obviar el principio a favor del trabajador; la audiencia se realiza en forma oral, Especial, privada y presidida personalmente por la jueza. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que desean ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; a tales efectos, se analiza los planteamientos, dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 del texto Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora observa y desglosa cada uno de los términos y conceptos en que se fundamenta.
Primero: La parte demandada, Admite que existió una relación personal de naturaleza laboral con el grupo económico, así mismo, acepta el cargo, horario, el salario, la jornada de trabajo, y, que se encuentra pendiente el pago por diferencias de prestaciones sociales y demás derechos laborales. Afirma haberle pagado al trabajador la diferencia salarial, el bono de alimentación, bono de útiles escolares, bono de asistencia puntual y perfecta, beneficio de ley de alimentación, reclamada en el libelo de demanda, igualmente, por concepto de indemnización por discapacidad temporal la suma de Bs. 3.773,21. Propone pagarle al trabajador la cantidad de Bs. 12.467,13 por derechos laborales, y, prestación de antigüedad por Bs. 2.532,85, lo cual equivale a un monto total de Bolívares quince mil (Bs. 15.000,00) por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, y, adicionalmente los honorarios del apoderado judicial del actor, montos que se compromete a pagar el día jueves 28 de mayo de 2009, por ante la Coordinación Laboral del Estado Táchira.
Segundo: El apoderado judicial del trabajador al apreciar medios de pruebas promovidos por la parte patronal, suscritos por el trabajador, de los que se desprende el pago de conceptos tales como diferencia salarial, el bono de alimentación, bono de útiles escolares, bono de asistencia puntual y perfecta, beneficio de ley de alimentación, reclamada en el libelo de demanda, y, a los fines de solucionar cede y desiste del concepto por Daño Moral, reconociendo haber recibido por concepto de indemnización por discapacidad temporal la suma de Bs. 3.773,21, quedando pendiente la cantidad de Bs. 12.467,13 por conceptos laborales, y, la prestación de antigüedad por Bs. 2.532,85, lo cual equivale a un monto total de Bolívares quince mil (Bs. 15.000,00) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás derechos laborales, razones por las que se encuentra conforme y acepta la justa propuesta de la codemandada, así mismo, sus honorarios profesionales, que estimará mediante diligencia por ante este despacho. Igualmente manifiesta su conformidad con la fecha propuesta para el pago. Declara que nada queda pendiente con la demandada, ni por este ni por ningún otro concepto. Solicitando al tribunal se abstenga de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total del monto convenido.

PARTE DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por CONCLUIDO EL PROCESO.
Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Tercero. Este tribunal se abstiene de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total del monto convenido.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
DIOS Y FEDERACIÓN.

La Jueza.

Abg. Beatriz Ceballos Ruíz.

La Secretaria.

Abg. Mónica Guerrero.

Los Presentes.