REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199 ° y 150 °
ASUNTO: SP01-L-2009-000164
PARTE ACTORA: JULIO ELIO RAMIREZ MOLINA, titular de la cedula de N°.V.- 2.814.006.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRIS YASMIR CASIQUE AYALA y HAYDEE JOSEFINA MONCADA LOZADA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.653.275 y V-9.336.180 respectivamente, con Inpreabogado Nros.48.493 y 66.946 en su orden.
PARTE DEMANDADA: La Empresa RADIO ALTURA representada por el ciudadano LUIS A. AGUILAR CHACON, y del ciudadano LUIS A. AGUILAR CHACON, en su condición de persona natural y de propietario de la empresa Radio Altura.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA VICTORIA QUIÑONES LUZARDO y LUIS ANTONIO MORENO MÉNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-5.810.062 y V-9.128.866 respectivamente, con Inpreabogado Nros.40.679 y 56.104 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Veintiséis (26) de Mayo de 2009, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los apoderados judiciales de la parte demandante ciudadanos IRIS YASMIR CASIQUE AYALA y HAYDEE JOSEFINA MONCADA LOZADA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.653.275 y V-9.336.180 respectivamente, con Inpreabogado Nros.48.493 y 66.946 en su orden, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 04 de marzo de 2.009, anotado bajo el Nro.5, tomo 26, que encuentra agregado a los folios 17 y 18 del expediente, los apoderados de la parte demandada abogados ELISA VICTORIA QUIÑONES LUZARDO y LUIS ANTONIO MORENO MÉNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-5.810.062 y V-9.128.866 respectivamente, con Inpreabogado Nros.40.679 y 56.104 en su orden, tal como consta en poderes otorgados ante la Notaría Pública de Seboruco del Estado Táchira, en fecha 20 de mayo de 2.009, anotados bajo los Nros.32 y 33, tomo 19, que se presentan en este acto para ser agregado al expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano JULIO ELIO RAMIREZ MOLINA, titular de la cedula de N°.V.- 2.814.006, la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00), los cuales serán cancelados en tres cuotas de Bs.10.000,00 cada una, en fechas: 08-06-2009, 30-06-2009 y 20-07-2009, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes, MÓNICA GUERRERO

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
IRIS YASMIR CASIQUE AYALA

HAYDEE JOSEFINA MONCADA LOZADA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
ELISA VICTORIA QUIÑONES LUZARDO

LUIS ANTONIO MORENO MÉNDEZ