REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199 ° y 150 °
ASUNTO: SP01-L-2008-000794
PARTE ACTORA: Los ciudadanos FRANYER LUQUERNA ROCHI Y EVARISTO ROJAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédulas Nros. V- 19.802.139 y V- 18.291.356 en su orden.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.491.504, V-12.630.587, V-10.146.414, V-11.503.663, V-14.546.527, V-14-606.444, V-15.028.535, V-13.693.127, V-12.229.672 y V-13.708.522 respectivamente, con Inpreabogado Nros.73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697 y 103.246 en su orden.
PARTE DEMANDADA: La empresa Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS ALMENDROS C.A., en la persona del ciudadano DAMIAN ALEXANDER AGUILAR GOMEZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLÓN, identificado con la cédula Nro. V-10.154.570, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.48.637.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Cinco (05) de Abril de 2009, siendo las 3 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos FRANYER LUQUERNA ROCHI Y EVARISTO ROJAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédulas Nros. V- 19.802.139 y V- 18.291.356 en su orden, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.028.535, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.111.036, según se evidencia en instrumento poder otorgado ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Autónomos Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, en fecha 16 de Abril de 2.008, anotado bajo el Nro.167, tomo IV que se encuentra agregado a los folios 13 y 14 del presente expediente, el apoderado judicial de la parte demandada el abogado JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLÓN, identificado con la cédula Nro. V-10.154.570, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.48.637, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública XLV del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de Febrero de 2.009, anotado bajo el Nro.86 tomo 17, que se encuentra agregado a los folios 47 y 48 del presente expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano FRANYER LUQUERNA ROCHI, identificado con la cédula Nros. V- 19.802.139, la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.500,00), en fecha 15-05-2009, y al ciudadano EVARISTO ROJAS CONTRERAS, identificado con la cédula Nro. V- 18.291.356 la cantidad de UN MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.711,75), pagaderos en fecha 11-05-2009, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de los Trabajadores FRANYER LUQUERNA ROCHI Y EVARISTO ROJAS CONTRERAS, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles sin anexos, y 2) A la parte demandada escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y 4 anexos.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.

LA SECRETARIA


MÓNICA GUERRERO
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
FRANYER LUQUERNA ROCHI


EVARISTO ROJAS CONTRERAS


APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLÓN