REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199 ° y 150 °
ASUNTO: SP01-L-2009-000066
PARTE ACTORA: El ciudadano HELI LENIS ARIAS, titular de la cedula de N°.C.C.- 14.982.186
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.491.504, V-12.630.587, V-10.146.414, V-11.503.663, V-14.546.527, V-14-606.444, V-15.028.535, V-13.693.127, V-12.229.672 y V-13.708.522 respectivamente, con Inpreabogado Nros.73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697 y 103.246 en su orden.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana RUBI RUSSO DE GOMEZ LA VEGA, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.349.703.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA LARRAZABAL, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.156.734, con Inpreabogado Nro.116.684.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, seis (06) de Mayo de 2009, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano HELI LENIS ARIAS, titular de la cedula de N°.C.C.- 14.982.186, la apoderada judicial de la parte demandante MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.503.663, con Inpreabogado Nro. 66.900, tal como consta en poder apud acta de fecha 14 de abril de 2009, que corre a los folios 22 y 23 del presente asunto, la parte demandada ciudadana RUBI RUSSO DE GOMEZ LA VEGA, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.349.703, asistida de la abogada MARIA LARRAZABAL, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.156.734, con Inpreabogado Nro.116.684. La parte demandada pagará al ciudadano HELI LENIS ARIAS, titular de la cedula de N°.C.C.- 14.982.186, la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00), pagaderos tres cuotas de Bs.1.000,00 cada una, en fechas 28-05-2009, 29-06-2009 y 29-07-2009, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles sin anexos, y 2) A la parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 11 anexos.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA


Los Presentes, MÓNICA GUERRERO

PARTE ACTORA:
HELI LENIS ARIAS


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ


PARTE DEMANDADA:
RUBI RUSSO DE GOMEZ LA VEGA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MARIA LARRAZABAL