REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000253
PARTE ACTORA: ALEXANDER CASTELLANOS NAVAS, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 88.234.365
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ FÁBREGA MÉNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 83.046
PARTE DEMANDADA: SALEM ODEH VERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 22.645.162, quien ejerce el comercio a través del Fondo de Comercio WWW.PLÁSTICOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO GERARDO PINEDA CÁRDENAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 118.916
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, veintiuno de mayo de dos mil nueve, comparece el Profesional del Derecho JUAN JOSÉ FÁBREGA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.350.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.046, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del demandante, carácter que consta en autos y el Ciudadano SALEM ODEH VERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 22.645.162, con el carácter de demandado, asistido por el Profesional del Derecho PEDRO GERARDO PINEDA CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.020.633, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.916, quienes previo a este acto, renunciaron al lapso establecido para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitaron se fije día de celebración. Este Tribunal, en uso de sus atribuciones y visto el pedimento formulado por las partes mediante diligencia que antecede a la presente acta, acuerda lo solicitado, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas llegaron al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada paga en este mismo acto mediante cheque N° 49260191 de la Cuenta Corriente N° 0134 0569 77 5693002887 del Banco Banesco, de fecha 21 de mayo de 2009 a nombre del Apoderado Judicial del demandante, Ciudadano Juan José Fábrega Méndez, quien según el poder que le acredita como tal, posee facultad para recibir cantidades de dinero, dada la imposibilidad del demandante de hacer efectivo el cheque emitido por su condición de extranjero y no poseer documentación venezolana. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de Indemnización derivada de Accidente de Trabajo a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo de la presente causa.

La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Martha Muñoz Pérez
Los Presentes

Parte Actora:

Juan José Fábrega Méndez

Parte Demandada:

Salem Odeh Vera Pedro Gerardo Pineda Cárdenas