REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-001044
PARTE ACTORA: LUIS ROLANDO RICO ROSALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.145.701
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA RONDÓN SUAREZ
PARTE DEMANDADA: PAPELES DEL TÁCHIRA S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CÉSAR LEONARDO CHACÓN RAMÍREZ y ABELARDO RAMÍREZ
TERCERO INTERVINIENTE: MAPFRE LA SEGURIDAD C.A DE SEGUROS
APODERADO JUDICIAL: ROSA AMELIA BONILLA ORTIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL
Hoy, veinticinco de mayo de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano LUIS ROLANDO RICO ROSALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.145.701, asistido por la Profesional del Derecho MARIA FERNANDA RONDÓN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.156.127, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.934, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la Sociedad Mercantil PAPELES DEL TÁCHIRA S.A, representada por sus Apoderados Judiciales, los Profesionales del Derecho CÉSAR LEONARDO CHACÓN RAMÍREZ y ABELARDO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 10.179.207 y 12.229.658, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 66.905 y 74.441, carácter que consta en autos. También se encuentra presente el Tercero Interviniente, la Empresa MAPFRE LA SEGURIDAD C.A, representada por su Apoderada Judicial, la Profesional del Derecho ROSA AMELIA BONILLA ORTIZ, con cédula de identidad N° 10.164.555, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.424, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 35.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda desglosados de la siguiente forma: La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00) por concepto de Prestaciones Sociales; la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.000,00) por concepto de Daño Moral y la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 27.500,00) por concepto de Indemnización por Discapacidad Parcial Permanente prevista en el Art. 130 numeral 4° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. La cantidad antes desglosada la paga la parte demandada a través de Cheque de Gerencia N° 97008467 de fecha 22 de mayo de 2009 a nombre del Ciudadano Luis Rolando Rico Rosales. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por tales conceptos a favor del demandante. Así mismo, la Empresa MAPFRE LA SEGURIDAD C.A, con el carácter de Tercero Interviniente, manifiesta que el presente acuerdo debidamente homologado y con efectos de cosa juzgada, equivale a una sentencia definitivamente firme. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de dieciséis (16) y dos placas de la columna vertebral. La parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de sesenta y dos (62) folios útiles. El Tercero Interviniente presentó escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de veintiséis (26) folios útiles. En virtud del pago efectuado, este Tribunal ordena el archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Martha Muñoz Pérez
Los Presentes
Parte Actora:
Luis Rolando Rico Rosales Maria F. Rondón Suarez
Parte Demandada:
César L. Chacón Ramírez Abelardo Ramírez
Tercero Interviniente:
Rosa Amelia Bonilla Ortiz
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