REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000075
ASUNTO : WP01-D-2009-000075
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. BLANCA GUEVARA OROPEZA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO. Abg. WILMER GARCIA
DELITO: TRAFICO EN MENOR CUANTIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
SECRETARIO:
ABG. RAMON MARTINEZ
Visto el escrito presentado por el Abg. BLANCA GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 19 de Mayo de 2009, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, en concordancia con los artículos 318 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien le fue imputado el delito de TRAFICO EN MENOR CUANTIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por las siguientes consideraciones:
La representante del ministerio público Abg. Blanca Guevara, señalo: La presente causa se inicio en fecha 19/03/2009, momentos en que una comisión policial se traslada al sector de Punta de mulatos, a los fines de efectuar un dispositivo de verificación de ciudadanos en virtud de la cantidad de denuncias de hechos delictivos ocurridos en el sector, cuando los funcionarios debidamente uniformados a bordo de un vehiculó tipo moto, cuando se desplazaban a la altura de la Plazoleta, adyacente a una iglesia, avistaron a dos ciudadanos el primero de contextura delgada, estatura baja de tez de color moreno, vestido con un short de color blanco, y franela de color negro, el segundo de contextura gruesa, estatura baja, tez de color moreno, vestido con un short de color negro y franela de color blanco, quienes al notar la presencia policial, ambos ciudadanos se tornaron nerviosos optando por acelerar el paso para intentar evadirnos, por lo que rápidamente le dieron la voz de alto, aplicándole la retención preventiva, solicitándole los funcionarios que exhibieran cualquier objeto que pudieran tener oculto, manifestando no ocultar nada, procediendo en ese momento todos los ciudadanos que se encontraban en el lugar a emprender veloz carrera, por lo que fue infructuoso la localización de un testigo que pudiera presencia el procedimiento, motivo por el cual de conformidad con el articulo 205 del COPP, los funcionarios le practicaron una revisión corporal, logrando incautarle al primero de los ciudadanos retenidos, de forma oculta entre la pretina del short, a nivel del glúteo derecho, Un (01) Envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético de color negro, contentivo de un polvo de color blanco, de presunta cocaína, y entre la pretina del short a la altura de la cintura, Un (01) teléfono celular, marca Nokia, de color gris, sin modelos ni seriales visibles, con su batería y un chip movistar, siendo identificado el ciudadano como: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad.
En fecha 21 de Mayo del presente año en curso, la ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Publico, presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de Seis (06) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, aduciendo que se evidencia de autos que en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Razón por la cual esa representación fiscal estima procedente solicitar se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgador considera que no existen la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que permitiesen imponer una sanción, por lo que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al adolescente antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de no existir en la presente causa, suficientes elementos de convicción que permitan acreditar al adolescente ut- supra algún tipo de autoría o Participación en los presentes hechos, lo cual imposibilita la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación, para solicitar fundadamente una sanción, en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN MENOR CUANTIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009).
EL Juez Segundo de Control,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
EL Secretario
ABG. RAMON MARTINEZ.