REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000236
ASUNTO : WP01-D-2007-000236
AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito presentado por la Abg. LUISANIA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal auxiliar Séptimo del Ministerio Público, en fecha 21 de Mayo de 2009, mediante el cual solicita el sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. De conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, y bajo las garantías del articulo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos dl Niño, por las siguientes consideraciones:

La representante del ministerio público Abg. LUISANIA SANCHEZ, señalo: La presente causa se inicia en fecha 13/10/2007, Cuando la noche del 13 de Octubre aproximadamente a las 10:30. PM, cuando una comisión es informada para que se traslada al Hospital José María Vargas a verificar un procedimiento de Transito, trasladándose al lugar donde informado por otro funcionario que un vehículo de color verde con múltiple abolladura habían impactado con una moto y se ausento del lugar, implementado un dispositivo de seguridad dando con el vehículo antes descrito placa DBD-484 Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Clase Automóvil, Tipo sedan, color Verde, Año 68, en cual era conducido por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, el cual presentaba síntomas de haber ingerido licor (presentado fuerte aliento etílico vista enrojecida y palabras entre cortada quien manifestó verbalmente estar incurso en el hecho que se origino en la Av. La Playa sector El Playón Macuto, donde resultaron lesionados dos personas los cuales se desplazaban en vehículo tipo moto, quedando las victimas identificada como: José Jehováni Flores, de 26 años quien presento herida abierta en pierna izquierda y el ciudadano Antonio Javier Gutiérrez, quien era el acompañante presento traumatismo generalizado en el hombro izquierdo, información suministraba por los Médicos de Guardias del equipo Numero (6).

En fecha 21 de Mayo de 2009, la representante del Ministerio Publico presentó escrito mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, y solicitar fundadamente el enjuiciamiento, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 literal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor de las adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, y solicitar fundadamente el enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 literal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. En Macuto, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009).
EL Juez Segundo de Control,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
EL Secretario

ABG. RAMON MARTINEZ