REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000260
ASUNTO : WP01-D-2008-000260

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JESUS ALBERTO BLANCO
SECRETARIO: ABG. RAMON MARTINEZ
FISCAL SEPTIMO ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. NINI CONTRERAS
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JUAN GUEVARA
VICTIMA: RICO RAMOS JUAN CARLOS
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control una vez admitida parcialmente la acusación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de RICO RAMOS JUAN CARLOS; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 218, numeral 1º y 277 ambos del Código Penal. Igualmente, el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, establecido en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Considera este Juzgador que de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos no están llenos los requisitos para admitir la Calificación Jurídica de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal; no encontrando este juzgador elementos suficientes que puedan probar la autoría de este delito por el cual fue acusado el adolescente antes mencionado, solo quedaron admitidos para el pase a juicio como en efecto lo hace de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, los siguientes delitos: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de RICO RAMOS JUAN CARLOS; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en el artículo 218, numeral 1º del Código Penal, y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, establecido en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por los hechos ocurridos en el modo, tiempo y lugar que se explanan a continuación “Primer Hecho ocurrido en fecha 16-03-08. Siendo aproximadamente las 6:00 de la mañana el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tuvo una discusión por problemas con el hoy occiso RICO RAMOS JUAN CARLOS, apodado CARLIN en el barrio Canaima, Zona Dos, Parte Baja, Callejón El Infiernito, Vía Pública, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, quien molestó fue a la casa de un ciudadano identificado como ROBERT PERALES a buscar una pistola con la cual regresó nuevamente al lugar donde se encontraba el ciudadano RICO RAMOS JUAN CARLOS, disparando contra la humanidad de este causándole la muerte a causa de Shok hipovolémico, hemorragia interna, perforación cardiaca por herida por arma de fuego, siendo testigos presenciales de estos hechos, el ciudadano VICENTE CORNIVEL, GUSTAVO RICO y LISDEIBA, quien es la cónyuge del adolescente imputado quien para el momento de los hechos le gritaba al mismo que no lo matara. El segundo hecho ocurrido el día 27-08-08. Siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, momentos cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Vargas, se disponían a realizar un recorrido preventivo por el sector La Providencia, Barrio Canaima, Parroquia Carlos Soublette, una vez estando en la altura del puente del sector antes mencionado avistaron aproximadamente a diez sujetos que venían corriendo hacia donde estaban los funcionarios ya que venían evadiendo a otros funcionarios que venían por la parte del callejón, al ver a los funcionarios se comenzaron a dispersar, donde uno de ellos le efectúo un disparo con un arma de fuego (tipo escopeta corta), lanzándose hacia la quebrada, otros se metieron por debajo de una casa que está en construcción, logrando retener preventivamente a uno de los sujetos quien es el adolescente hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien al momento de realizarle la revisión corporal en presencia de dos testigos le incautaron un arma de fuego tipo revólver, de color plateado, sin marca ni calibre visible con los seriales devastados asimismo le incautaron entre sus partes intimas cuatro envoltorios de regular tamaño elaborados en papel aluminio contentivo cada uno de semillas y vegetales de color verduzco de droga denominada Marihuana mientras que los otros sujetos que iban huyendo optaron por efectuar varios disparos contra los funcionarios con arma de fuego debiendo los funcionarios policiales en resguardo de su integridad física hacer uso de sus armas de reglamento, asimismo los funcionarios lograron detener a otros sujetos que resultaron ser mayores de edad identificados como COLMENARES CARLOS ERNESTO, a quien le incautaron dos envoltorios de presunta droga así como un teléfono celular y por su parte los demás sujetos huyeron velozmente.


Este Tribunal consideró para la admisión parcial de los medios probatorios de la acusación relacionado con lo establecido en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Admitiendo las siguientes pruebas en relación a los hechos ocurridos en fecha 16/03/2008, los siguientes elementos: 1.- Transcripción de Novedad de fecha 16-03-2008, suscrita por el jefe de guardia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. 2.- Resultado de Inspección Técnica, signado bajo el Nº 0432 de fecha 16-03-2008, practicada por los funcionarios RAFAEL DIAZ y SAMUEL MARCANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. 3.- Resultado del acta de levantamiento de cadáver de fecha 16-03-2008, practicada por los funcionarios ENGELBERT BERMUDEZ y RAFAEL DIAZ, adscritos a la Sub-Delegación de Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. 4.- Resultado de Inspección Técnica signada bajo el Nº 0433 de fecha 16-03-2008, practicada por los funcionarios RAFAEL DIAZ y SAMUEL MARCANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación del Estado Vargas. 5.- Acta de Investigación Penal de fecha 16-03-2008, 10-04-2008 y 11-04-2008, suscrita la primera por el funcionario detective SAMUEL MARCANO, la segundo y tercera por el inspector MARCOS GIL, ambos adscritos a la Sub-Delegación de Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. 6.- Acta de entrevista de fecha 16-03-2008, tomada a la ciudadana HERNANDEZ BELISARIO CARMEN DELIA, titular de la cédula de identidad 9.063.899. 7.- Certificado de Defunción y acta de Defunción correspondiente a la persona de quien en vida respondiera al nombre de RICO RAMOS JUAN CARLOS. 8.- Acta de entrevista de fecha 19-03-2008, tomada al ciudadano RICO RAMOS MIGUEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad 6.023.345. 9.- Acta de entrevista de fecha 11-04-2008, tomada al ciudadano JORGE ALEXANDER LOPEZ VIANA, titular de la cédula de identidad Nº 11.060.259. 10.- Acta de entrevista de fecha 10-04-2008, tomada al ciudadano VICENTE EMILIO CORNIVEL LOZANO, titular de la cédula de identidad 13.826.742. 11.- Acta de entrevista de fecha 01-09-2008, por ante este Despacho Fiscal al ciudadano GUSTAVO JOSE RICO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 12.399.269. 12.- Resultado del levantamiento de cadáver practicado por la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. 13.- Resultado de la experticia de reconocimiento técnico y comparación balística, practicada por los expertos adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. 14.- Acta de Inhumación correspondiente al cadáver del ciudadano que en vida respondiera al nombre de RICO RAMOS JUAN CARLOS. 15.- Resultado del protocolo de autopsia practicado por la Doctora Ana María Uzctegui, Medico Anatomopatólogo, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. 16.- Resultado del levantamiento planimetrico y trayectoria balística practicado por expertos adscritos a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos. Por los hechos ocurridos en fecha 27-08-2008, son los siguientes: de 1.- Acta policial de fecha 27-08-2008, suscrita por los funcionarios Oficiales GUTIERRERZ JHON, YEPEZ JUAN, RAMOS DAVID Y BRACHO JHONATAN, adscritos al Instituto Autónomo de Circulación del Estado Vargas. 2.- Acta de Entrevista tomada en fecha 27-08-08 a la ciudadana CARMEN DELIA BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nº 9.063.899. 3.- Acta de Entrevista de fecha 27-08-08 a la ciudadana RICO HERNANDEZ ANDREINA LISDEY, titular de la cédula de identidad Nº 18.325.054. 4.- Resultado de la experticia botánica practicada por los expertos adscritos a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. Asimismo no se admitió la experticia de levantamiento planimetico y trayectoria balística por no puesto que no fue consignada en el acto de la audiencia preliminar, promovida como prueba documental en el escrito acusatorio signada con el Nº 9. Igualmente, no se admite el resultado de la Experticia de Análisis de Trazas de Disparos (ATD), tal como lo solicitaron las partes, por no haberse consignado la referida experticia en dicha audiencia preliminar.
En cuanto a la sanción a imponer la ciudadana representante del Ministerio Publico solicito la imposición de Cinco (05) años de privativa de Libertad,

En cuanto a la medida cautelar privativa de Libertad fueron declaradas con lugar y se le impuso prisión preventiva de conformidad con lo previsto en el articulo 581 literales A y B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio de esta misma sección de adolescente, al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
En Macuto, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

JESUS ALBERTO BLANCO

EL SECRETARIO,

ABG. RAMON MARTINEZ.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


EL SECRETARIO,

ABG. RAMON MARTINEZ.