REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000195
ASUNTO : WP01-D-2005-000195


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la acta de audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas en el acuerdo conciliatorio de fecha cuatro (04) de Mayo del año en curso donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentran identificado plenamente en las actas procesales, a quien se le Imputó la comisión del delito de LESIONES PESONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal.

En fecha 24/10/2005, la representación fiscal presentó escrito formal de acusación en contra de los prenombrados adolescentes, por el delito antes señalado, el día 13 /10 del mismo año los adolescentes imputados acompañados de su defensora Publica ocurrieron por ante el despacho fiscal a los fines de solicitar acuerdo conciliatorio, con la victima de la presente causa, en fecha 06/07/2006, se realizo audiencia preliminar en la cual se admitió la acusación fiscal y se intimo a las partes a conciliar; en fecha 13 de Julio de 2006, se realizo auto fundado homologando el acuerdo conciliatorio en la presente causa
En fecha 04/5/2009, se realizo audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas en el acuerdo conciliatorio, en la cual la defensa expuso lo siguiente:“Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez se sirva decretar la cesación de la medida impuesta por este Tribunal a mi representado IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haberse verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas en la oportunidad de Homologar el Acuerdo Conciliatorio entre las partes, y vista que se encuentra consignado Titulo de bachiller y constancia de notas Certificadas de mi representando con la cual se evidencia que el mismo se encuentra inserto en el sistema educativo, igualmente, mi patrocinado no ha causa molestia alguna a la víctima, en tal sentido solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 568 de la Ley Especial y copia de las presentes acta es todo."

La representación fiscal expuso:”Por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió cabalmente con la obligación impuesta de insertarse en el sistema educativo ya que culminó sus estudios de secundaria (bachiller), lo cual se puede verificar en el expediente donde consta titulo de bachiller y certificación de calificaciones, y visto que la víctima ha manifestado que no ha sido molestado por el adolescente imputado, solicito se sirva verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al mismo y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad con lo que establece el articulo 568 de la LOPNA; asimismo solicito copia de la presente acta, es todo.”

Del análisis que conforma las actas procesales de la presente causa cursan insertas al presente expediente, que en fecha 04 de Mayo del año 2009, este tribunal homologo acuerdo conciliatorio entre la Victima y el Imputado de la presente causa en presencia de su defensor y la representante del Ministerio Publico, en el cual todos están de acuerdo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con las condiciones pactadas en dicho acuerdo; siendo en virtud que el articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: “Si el o la adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el o la fiscal del Ministerio Publico solicitará al Juez o Jueza de Control el sobreseimiento definitivo. …..”.
Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentran identificado plenamente en las actas procesales, el cual demostró que ha cumplido con todas y cada una de las condiciones pactadas en la oportunidad de homologar el acuerdo conciliatorio suscrito por el adolescente, se declara CON LUGAR la solicitud de las partes y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentran identificado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del cumplimiento del acuerdo conciliatorio firmado entre las partes. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas de coerción que pesen sobre los adolescentes de autos. TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Diarisese. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Envíese a los archivos judiciales. En macuto a los Seis (06) días del mes de Mayo de dos mil Nueve. (2009)
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
JESUS ALBERTO BLANCO


EL SECRETARIO

Abg. RAMON MARTINEZ.