REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000197
ASUNTO : WP01-D-2007-000197

AUTO DE ARCHIVO JUDICIAL

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. BLANCA GUEVARA
IMPUTADAS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIO:
ABG. RAMON MARTINEZ

Visto el escrito presentado por la Abg. MIRTHA HERRERA, en su carácter de defensora Pública, en fecha 27 de Abril de 2009, mediante el cual solicita el Archivo de las actuaciones de la presente causa seguida a las adolescentes imputadas IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 314 ultima parte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, por las siguientes consideraciones:
La presente causa se inicia en fecha 27/09/2007, en la audiencia para oír a las imputadas IDENTIDADES OMITIDAS, en la cual esta Juzgado decreto la Libertad sin Restricciones por no haber encontrado elementos suficientes de convicción para estimar que dichas jóvenes se encontraban incursas en delito alguno debido a una orden de allanamiento de fecha 14/09/2007, la cual estaba dirigida a un ciudadano de nombre Pablo Guevara Mora, y no a las imputada objeto de la presente causa.

En fecha 03 de Marzo del presente año en curso, se llevo acabo la audiencia de lapso prudencial de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, donde se acordó darle a la ciudadana fiscal del Ministerio Publico el plazo de treinta (30) días, a los fines de que presentase el correspondiente acto conclusivo el cual no presento.
Es por lo que este Juzgador considera que se ha cumplido el plazo dado por este juzgado a la ciudadana representante del Ministerio Publico, para presentar el respectivo acto conclusivo el cual no presento en su debido momento, por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el respectivo ARCHIVO de las actuaciones en la presente causa, seguida a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo previsto en el articulo 314 ultima parte del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la Defensora Publica y se decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES DE LA CAUSA, a favor de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo previsto en el articulo 314 ultima parte del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Seis (06) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009).
El Juez Segundo de Control,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretario

ABG. RAMON MARTINEZ.