REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000078
ASUNTO : WP01-D-2008-000078
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la acta de audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas en el acuerdo conciliatorio de fecha cinco (05) de Mayo del año en curso donde aparecen como imputados los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a quienes se les Imputó la comisión del delito de LESIONES PESONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal.
En fecha 16/06/2008, la representación fiscal presentó escrito formal de acusación en contra de los prenombrados adolescentes, por el delito antes señalado, el día 13/06 del mismo año los adolescentes imputados acompañados de su defensora Publica ocurrieron por ante el despacho fiscal a los fines de solicitar acuerdo conciliatorio, con la victima de la presente causa, en fecha 12/08/2008, se realizo audiencia preliminar en la cual se admitió la acusación fiscal y se intimo a las partes a conciliar; en fecha 14 de agosto de 2008, se realizo auto fundado del acuerdo conciliatorio en la presente causa
En fecha 5/5/2009, se realizo audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas en el acuerdo conciliatorio, en la cual la defensa expuso lo siguiente:“Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez se sirva decretar la cesación de la medida impuesta por este Tribunal a mis representados IDENTIDADES OMITIDAS, en virtud de haberse verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas en la oportunidad de Homologar el Acuerdo Conciliatorio entre las partes, y visto que se encuentra consignado Boletín Informativo Año Escolar: 2007-2008, Lapso: 2, Séptimo Grado, los cuales acreditan que ambos adolescentes fueron promovidos al Octavo Grado. Igualmente, cursa en autos constancia de inscripción emanada del Instituto de Educación Náutica U.E.P. “Dr. José Manuel Siso Martínez” Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, y constancia de buena conducta. Ahora bien, con dichos documentos se acredita que mis representados se encuentran insertos en el sistema educativo. Igualmente, mis representados tienen buena conducta dentro de la institución educativa, en tal sentido solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 568 de la Ley Especial y copia de la presente acta es todo."
En ese mismo acto la representante fiscal expuso lo siguiente:”Por cuanto los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, cumplieron cabalmente con las obligaciones impuestas como las de continuar sus estudios de bachillerato, lo cual se corrobora con la consignación en el expediente del boletín informativo de ambos adolescentes. Además de ello se inscribieron en el Octavo Grado tal como consta en la Constancia de Inscripción emanada del Instituto de Educación Náutica “Dr. José Manuel Siso Martínez” adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, y tienen buena conducta dentro del referido plantel tal como consta en las constancias de buena conducta consignadas en el día de hoy, razón por la cual solicito al Tribunal se sirva verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los mismos y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad con lo que establece el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo solicito copia de la presente acta, es todo.”
Del análisis que conforma las actas procesales de la presente causa cursan insertas al presente expediente, que en fecha 05 de Mayo del año 2009, este tribunal homologo acuerdo conciliatorio entre la Victima y los Imputados de la presente causa en presencia de su defensor y la representante del Ministerio Publico, en el cual todos están de acuerdo que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, cumplieron con las condiciones pactadas en dicho acuerdo; siendo en virtud que el articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: “Si el o la adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el o la fiscal del Ministerio Publico solicitará al Juez o Jueza de Control el sobreseimiento definitivo. …..”.
Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, que demuestran que han cumplido con todas y cada una de las condiciones impuestas en la oportunidad de homologar el acuerdo conciliatorio suscrito por los adolescentes, se declara CON LUGAR la solicitud de las partes y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del cumplimiento del acuerdo conciliatorio firmado entre las partes. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas de coerción que pesen sobre los adolescentes de autos. TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Diarisese. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Envíese a los archivos judiciales. En macuto a los Seis (06) días del mes de Mayo de dos mil Nueve. (2009)
JUEZ DE CONTROL
JESUS ALBERTO BLANCO
EL SECRETARIO
Abg. RAMON MARTINEZ.