REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2.009)
199º y 150º
Vista la anterior diligencia de fecha 27 de abril de 2.009 suscrita por la defensora pública de protección ABG. GENNY YULMAR MOLINA y el pedimento en ella contenido, se acuerda de conformidad. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara terminado el procedimiento civil signado con el número: 60.130 de Restitución de Custodia intentado por la ciudadana: NOYRA BIBIANA JAIMES, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C.-60.391.657 en contra del ciudadano: PEDRO ANTONIO CONTRERAS CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.211.276. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Hágase como se pide. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Nelitza Casique Mora
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nº 60.130
GJRP/Jcl.- Secretaria