REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL N IÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
EXPEDIENTE: 709.
DEMANDANTE: YANEY BEATRIZ HERNÁNDEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-11.497.792, domiciliada en La Urbanización la Castra, Bloque 16, apartamento 01-02, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
DEMANDADO: YIME HIDELFONSO ACEVEDO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V – 11.507.445, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 04 de marzo de 2002, se recibió escrito presentado por la abogada GRACIA CECILIA VARGAS REYES, quien actuando como Defensora Publica de Protección para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio e interés de los niños (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), solicitando sea AUMENTADA la obligación de manutención, a la suma de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 160,00) mensuales y el doble de dicha cantidad, en septiembre y diciembre, y el 50% de los gastos extraordinarios que ocasionen sus hijos.
En fecha 13 de marzo de 2002, se admitió la solicitud de aumento, acordando citar al ciudadano JYME HIDELFONSO ACEVEDO SUAREZ, a los fines de celebrar reunión conciliatoria de aumento de la obligación de manutención; notificar al Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 02 de abril de 2002, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JYME HIDELFONSO ACEVEDO SUAREZ.
En fecha 02 de abril de 2002, el alguacil adscrito a esta sala de Juicio, consigna boleta conferida para Notificar a la Fiscal del Ministerio Publico, debidamente cumplida.
En fecha 04 de abril de 2002, se recibió con oficio N° 2090, emanado de la DIRSOP, remitiendo constancia de ingresos del obligado de autos.
En fecha 08 de abril de 2002, siendo la oportunidad para celebrar la Reunión conciliatoria, se dejo constancia que solo se hizo presente la parte demandada, razón por la cual NO HUBO CONCILIACION.
En fecha 08 de abril de 2002. el demandado de autos, dio contestación a la demanda.
En fecha 26 de abril de 2004, se dicto auto, acordando citar mediante telegrama, a la demandante de autos, ciudadana YANEY BEATRIZ HERNÁNDEZ CARDENAS.
En fecha 26 de enero de 2006, la ciudadana Juez, Abogado HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ, se aboca al conocimiento de la causa y acuerda citar mediante telegrama a la demandante de autos.
En fecha 08 de febrero de 2006, se recibió comunicación emanada de Ipostel, informando que fue debidamente entregado el telegrama, a la ciudadana Yaney Hernández Cardenas.
En fechas 31 de enero de 2007 y 14 de noviembre de 2008, mediante auto se acordó citar nuevamente a la demandante de autos.
Por auto de fecha 06 de abril de 2009, en interés superior de los hermanos ACEVEDO HERNÁNDEZ, se acordó notificar a la partes para celebrar audiencia conciliatoria.
En fecha 17 de abril de 2009, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigna boletas conferidas para la notificación de los ciudadanos YANEY BEATRIZ HERNÁNDEZ CARDENAS Y YIME HIDELFONSO CEVEDO SUAREZ, debidamente firmadas.
Siendo el día y la hora para celebrar reunión conciliatoria entre las partes, se declaro desierto el mismo, por la no comparecencia de las partes.
Cumplido el procedimiento correspondiente esta juzgadora pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
La abogada GRACIA CECILIA VARGAS REYES, quien actuando como Defensora Publica de Protección para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio e interés de los niños (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), manifestando que por cuanto desde la fecha de la fijación de la pensión han variado las circunstancias en que fue fijada, ha aumentado la capacidad económica del obligado así como las necesidades de los hijos de la ciudadana YANEY BEATRIZ HERNÁNDEZ CARDENAS, en razón de ello solicita el aumento de la pensión de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 160,00) mensuales y el doble de dicha cantidad, en septiembre y diciembre, y el 50% de los gastos extraordinarios que ocasionen sus hijos.
En el lapso probatorio, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.
Ahora bien, el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece
“el juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad y interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”
En el caso que nos ocupa, la ciudadana YANEY BEATRIZ HERNÁNDEZ CARDENAS, demandante de autos no demostró las necesidades de los adolescente, y aun y cuando este Tribunal, libró notificacion a las partes para celebrar audiencia conciliatoria, los mismo no se hicieron presentes, por lo que demostró así su poco interés a la causa, y si bien es cierto que este Tribunal debe velar por los derechos de los hermanos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), no es menos cierto que los jueces deben sentenciar conforme a lo alegado y demostrado en autos, es por lo que a criterio de esta Juzgadora, lo procedente es declarar Sin Lugar la fijación de la Obligación de Manutención, Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR, la demanda de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la abogada GRACIA CECILIA VARGAS REYES, Defensora Publica de Protección para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en representación de la ciudadana YANEY BEATRIZ HERNÁNDEZ CARDENAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 11.497.792, en contra del ciudadano YIME HIDELFONSO ACEVEDO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.507.445.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los once días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No.3
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
El Secretario
Exp. 709*Obligación de Manutención.-
Dmb.-
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