REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
SENTENCIA N° 34.
EXPEDIENTE N° 62.324
MOTIVO: RESTITUCION.
FORMULADO POR: ROSALBA DEL CARMEN MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.508.486, domiciliada en Colinas del Torbes, Avenida 3, Casa N° 1-08, Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
BENEFICIARIO: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
EN CONTRA DE: EDGAR NUÑEZ LAMPREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.231.255, domiciliado en la calle 09, Barrio Obrero, Casa N° 11-33, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 29 de abril de 2009, se recibió solicitud de Restitución de Custodia, formulada por la ciudadana ROSALBA DEL CARMEN MORENO, antes identificada, en beneficio de su hijo, el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA)..
Por auto de esa misma fecha se admitió la presente solicitud acordándose: LA RESTITUCION INMEDIATO del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), a su progenitora la ciudadana ROSALBA DEL CARMEN MORENO, acordando la notificación del equipo multidisciplinario de esta Sala de Juicio, solicitando la cooperación necesaria para el cumplimiento de lo ordenado; y notificar a la fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 30 de abril de 2009, compareció y fue entrevistado por la ciudadana Juez, el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), quien manifestó que tiene mucho tiempo viviendo con su papá, antes viva con la mamá, en diciembre su mamá se lo quito al papá y no lo dejar esta con él y quiere seguir viviendo con su papá.
En la misma fecha, se levantó Acta Reintegro, mediante la cual se Ordena La RESTITUCION inmediata del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), a su progenitora.
Por cuanto se logro el objetivo de la presente solicitud, que era reintegrar el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), a su hogar materno, sin problemas o inconvenientes que afecten el desarrollo y estabilidad emocional del referido, tal como lo establece él articulo 390 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Siendo una solicitud graciosa de la cual la Ley no establece procedimiento alguno y habiendo acuerdo entre las partes en relación al REINTEGRO DE LA NIÑA, no existiendo mas actuaciones sobre las cuales decidir; en consecuencia, esta Juez Titular N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO la presente solicitud, ordenando el archivo del presente expediente. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03.
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal.
El Secretario.-
Exp. N° 62.324 * Restitución.
Dmb.-