REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nro. 03
199 y 150
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y visto los documentos anexos al escrito de solicitud y cumplido como ha sido lo requerido en el auto de admisión, esta Jueza Unipersonal Nº 03 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana ANGELA MARIA VIVAS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.179.774, para que en representación de su hija: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), tramite cobro la cuota parte de los beneficios, que le pudieran corresponder a la mencionada adolescente, por ante EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA Y TIERRA y/o por ante cualquier otro organismo Publico o Privado, quedante al fallecimiento de su progenitor, el ciudadano ISIDRO RAMON SANCHEZ RODRIGUEZ, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 3.399.268. Es de advertir que lo que corresponda a la prenombrada adolescente, debe ser remitido a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para ser agregado al expediente Nro. 62.447, de Cobro de Beneficios.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y expídase copia certificada a la parte interesada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los 20 de mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Abog. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
Juez Titular Unipersonal Nro. 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO.
SECRETARIO
En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp. Nro. 62.447/delia.-
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