REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.
EXPEDIENTE Nro. 35610
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: CARLOS OMAR ADAME PARADA y MARIA DEL CARMEN RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V.-12.970.545 y V.-15.568.357 en su orden.
ASISTIDOS POR: LUCY ALEIDA VIVAS MORENO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 38.789.
Con escrito de fecha 09 de Junio de 2005, los ciudadanos CARLOS OMAR ADAME PARADA y MARIA DEL CARMEN RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V.-12.970.545 y V.-15.568.357 en su orden, cónyuges entre sí, asistidos por la Abogada LUCY ALEIDA VIVAS MORENO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 38.789, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código de Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento. Acompañaron a la solicitud: Copia de las Cédulas de Identidad, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Partida de nacimiento de la hija habida en el matrimonio.
En fecha 10 de Junio de 2005, se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos ciudadanos.
En fecha 25 de Mayo de 2009, los ciudadanos CARLOS OMAR ADAME PARADA y MARIA DEL CARMEN RIVERA, solicitan la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.
Ahora bien, en vista de que ha transcurrido más de un año (01) de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos CARLOS OMAR ADAME PARADA y MARIA DEL CARMEN RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V.-12.970.545 y V.-15.568.357 en su orden, cónyuges entre sí. En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Torbes, Estado Táchira, en fecha 24 de Enero de 1997, según acta Nro.04.
En cuanto a su hija, se acuerda: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores y la Responsabilidad De Crianza por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre conviene a dar la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BS. F. 80,00), mensuales. TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar gozará de un régimen abierto, pudiendo pasar épocas escolares y navideñas junto a su hija.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros de registro civil de matrimonios llevados por el Registrador Civil del Municipio Torbes y el Registrador Principal del Estado Táchira.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho días del mes de Mayo del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Abog. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 5
Abog SANDRA MARQUEZ BOHORQUEZ SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp. : 35610
Separación de Cuerpos.-
MR/DE/AQC
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