REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5
EXPEDIENTE No. 61513
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: MARITZA ,MALDONADO TORRES, venezolana, con cédula de Identidad Nro. V- 12.813.514.
EN BENEFICIO: (Adolescente) . -

Recibida por distribución de fecha 11 de Marzo del 2009, solicitud escrita presentada por la ciudadana MARITZA ,MALDONADO TORRES, quien solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, exponiendo que en la misma se cometió un error material involuntarios al escribir el número de cédula de la madre de la adolescente apareciendo “… C.I. V-13.302.747…” Cuando lo correcto es “… C.I. V- 12.813.514…”; error que existen ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guasimos del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de Identidad de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento, expedidas por los organismos competentes, Por auto de fecha 13 de Marzo de 2009, se le dio entrada y se inventario, se acordó: Oficiar a la ONIDEX, solicitando información sobre a quien le corresponde el numero de cédula V-12.813.514 y V-13.302.747; practíquese cualquier otra diligencia que considere el Tribunal. Y una vez conste en autos lo solicitado se resolverá la presente solicitud, requisitos estos que reposan en el presente expediente.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Primera Autoridad Civil del Municipio Guasimos, del Estado Táchira y Principal del Estado Táchira, la Partida de Nacimiento de la adolescente, quien nació el 27 de Marzo de 1995, se cometió un error material involuntario al escribir el número de cédula de la madre, cumpliéndose así los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia En Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación Partida de Nacimiento de la adolescente.- En consecuencia la Partida de nacimiento signada con el Nro. 279, Levantada en fecha 04 de Julio del año 1995, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guasimos del Estado Táchira, inserta en los libros de los Registros Civiles llevados, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca “… C.I. V- 13.302.747 …” deberá aparecer “… C.I. V- 12.813.514…”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos llevados por los Registros Civiles, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Igualmente se acuerda hacer el desglose de los originales y dejar en su lugar copia certificada de las mismas; de conformidad con el artículo 112 de Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. . A los cinco (05) días del mes de Mayo de 2009 Años. 198º de la Independencia y 150º de la Federación.


ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 5

ABG. SANDRA MARQUEZ BOHORQUEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (11:55 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.

La Secretaria
Exp. N° 61513
aac.-