REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199° y 150°

Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado en esta misma fecha y convocado por este Tribunal en autos, mediante el cual la parte demandante, ciudadana BETTY ESPERANZA BUSTAMENTE DE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 3.312.387 y de este domicilio, asistida del abogado EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.952, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadana DILIA ELIZABETH ROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.891.277 y de este domicilio, asistido del abogado WOLFRED BERNAVE MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.357, llegaron a un CONVENIMIENTO y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce días del mes de mayo del año dos mil nueve. (12/05/2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL

ABG. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta y seis de la mañana (10:36 a.m.), quedando registrada bajo el Nº 56, se dejó copia certificada para el archivo el Tribunal.


ABG. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

Exp. Nº 4.832/2009