REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

198° y 150°

Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado en esta misma fecha y convocado por este Tribunal en autos, mediante cual el abogado RODOLFO AMERICO GANDICA ANTELIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.792, quien actúa con el carácter de apoderado especial de la parte demandante, ciudadana TITOLINA DEL CARMEN AGUILAR DE GANDICA, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadano RAFAEL ANTONIO LEON, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.643.319 y de este domicilio, asistido del abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.833, llegaron a un CONVENIMIENTO y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil nueve. (18/05/2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

ABG. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL

ABG. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), quedando registrada bajo el Nº 57, se dejó copia certificada para el archivo el Tribunal.

ABG. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


Exp. Nº 4.841-2009
ELSA M.